
Don Alejandro Gutiérrez adquirió por herencia, el 30 de noviembre de 1991, una vivienda que constituye su residencia habitual y un solar situado muy cerca de la vivienda. Dichos inmuebles fueron valorados, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en 150.000 y 200.000 euros, respectivamente, y no han sido objeto de comprobación a los efectos del citado impuesto.
Los gastos y tributos inherentes a la transmisión ascendieron a 10.000 euros por cada uno de los bienes (plusvalía municipal, registro, notaría y agencia inmobiliaria).
El 11 de enero de 2015, se declaró un incendio en la vivienda de don Alejandro que la destruyó totalmente. Por fortuna, el inmueble estaba asegurado y percibió una indemnización por el siniestro sufrido de 216.000 euros.
El valor del suelo, según datos catastrales, asciende al 25%.
El 30 de septiembre de 2015, decidió permutar el solar de su propiedad a cambio de dos pisos y dos plazas de garaje que se entregarán en el año 2017.
El valor de mercado del solar, coincidente con el valor de los dos pisos y garajes, en la fecha de la permuta es de 500.000 euros.
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