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La cambiante escala autonómica del IRPF en Murcia por normas con distintos efectos

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Con fecha 31 diciembre 2010 fue publicado en el BO. Región de Murcia núm. 301, la Ley núm. 4/2010 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011 en cuyo artículo 54 se aprueba la escala autonómica de tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicable a la base liquidable general, con la escala actualizada para el año 2011.

Una balanza con monedas.

Exactamente un mes después, el 31 enero 2011 fue publicado en el BO. Región de Murcia núm. 24, el Decreto Legislativo núm. 1/2010 de 5 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, en cuyo artículo 2 se aprueba la escala autonómica de tipos de gravamen del IRPF aplicable a la base liquidable general con la escala aplicable desde 1 febrero 2011.

La peculiaridad de estas normas radica en las fechas de cada una de ellas, sus efectos de aplicación y la diferencia en las cuantías de la propia escala autonómica de tipos de gravamen aplicables.

Dentro de la actividad propia de las Comunidades Autónomas, las Leyes de Presupuestos o en su caso las Leyes de Medidas tributarias recogen la escala autonómica aplicable para el año en que se aprueban. Sin embargo, este año 2011, ha entrado en juego en este escenario el Decreto Legislativo núm. 1/2010 de 5 noviembre cuya fecha de disposición es anterior a la Ley de Presupuestos para el año 2011, pero publicada posteriormente, y lo que es peor, con fecha de entrada en vigor posterior: el 1 febrero 2011.

Hay que destacar que el propósito de este Decreto Legislativo es simplemente refundir redacciones, tal y como establece la disp. final 1ª de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, que autoriza al Consejo de Gobierno la refundición que incluya todas las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de tributos cedidos por el Estado para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que sean objeto del texto refundido.

Sin embargo se ha cometido un error grave consistente en publicar el Decreto en fecha posterior y con efectos también posteriores a la Ley de Presupuestos de la Comunidad, manteniendo como vigente la escala autonómica, que en virtud de la autorización antes descrita corresponde a la aprobada en la Ley núm. 7/2008 de 26 de diciembre, que aprueba las Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos cedidos, Tributos propios y Tasas Regionales para el año 2009.

Se trata, en definitiva, de una buena intención de refundir y por tanto aclarar la redacción definitiva de una serie de disposiciones, que se ha visto enturbada por algo tan "baladí" como la fecha de publicación y efectos de la norma.

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