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23/04/2024. 16:04:58

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Precios de transferencia: generación de valor para la empresa

miembro del Departamento Fiscal de Sala & Serra

A pesar de que la nueva obligación fiscal de precios de transferencia genera resquemores y quejas en el contribuyente, principalmente debido al coste adicional de cumplimiento que supone en un año de crisis, este no debería percibir la normativa como un sinsentido o gasto innecesario. Todo lo contrario: en las manos adecuadas, precios de transferencia constituyen un arma poderosa con capacidad de generar mucho valor a la empresa.

Una bola del mundo hecha con dinero

En el caso de empresas individuales, todas las actividades de negocio y soporte se integran bajo una misma personalidad jurídica.  Sin embargo, en el grupo multinacional, principal afectado por esta normativa, las actividades de negocio y soporte suelen ser desarrolladas por entidades separadas, tanto de manera legal (distintas actividades en distintas empresas), como geográfica (unidades de fabricación en países diferentes a los de las unidades de distribución) u operativa (unidades especializadas en la prestación de servicios de apoyo a la gestión). De esa forma, la interacción entre unidades de negocio del grupo impone retos adicionales y oportunidades a la gestión de estas organizaciones empresariales. El objetivo es lograr una estructura organizativa, jurídica y operativa que sea eficiente (que genere sinergias).

El marco normativo a nivel internacional establece que todas estas interacciones entre unidades de un grupo se traten como si de operaciones entre terceros independientes se tratara. Este principio, llamado de entidades separadas, implica que estas operaciones se pacten a valor de mercado. Su importancia resulta fundamental, especialmente para grupos que enfrentan tratamientos fiscales diferentes (grupos multinacionales), ya que el valor pactado afectará a la distribución de bases imponibles a nivel internacional.

En España, la metodología de valoración para estas operaciones queda definida en el artículo 16 de la TRLIS. Este artículo establece que el precio pactado y/o margen de rentabilidad entre partes vinculadas sea igual al obtenido por terceros independientes en circunstancias comparables. La armonización de su aplicación e interpretación a nivel mundial permite minorar los posibles conflictos entre autoridades fiscales (intereses opuestos en las valoraciones), ofrece estabilidad jurídica, interpretativa y evita situaciones de doble imposición, convirtiéndose dicho principio en piedra angular de la fiscalidad internacional moderna. Sin embargo, la aplicación de esta norma permite nuevos y poderosos recursos para planificar el gasto fiscal de los grupos empresariales.

Aunque pueda parecer complejo, el mecanismo empleado es más bien sencillo: si he de pactar, por ejemplo, una venta de bienes a una filial de distribución como lo harían terceros, podría hacerlo usando los siguientes esquemas contractuales: agente de ventas; empresa de distribución sin marketing; empresa de distribución con marketing; o bien, en un escenario de planificación agresivo, limitando la actividad de la filial al desarrollo de funciones de apoyo (logística, gestión de cobro…) a un vendedor extranjero.

En los tres primeros escenarios, la renta generada por la filial varía según las funciones y riesgos que asume. Así, el agente obtiene una comisión sobre la venta realizada, el distribuidor sin marketing un margen sobre el precio de reventa que, si bien es mayor que la comisión del agente, resulta menor que el distribuidor con marketing, que asume más riesgos. En contraposición a esto, en el último escenario, la venta se realiza desde el extranjero, dejando la filial de ser ‘distribuidora' y convirtiéndose en simple prestadora de servicios (y retribuida en base a sus costes de operación).

La política de precios de transferencia de Google ha sido noticia. La tasa impositiva del buscador fuera de Estados Unidos durante 2009 fue de solo 2,4% de su beneficio, y el gasto en España de sólo 140.000 euros. La filial de Google en España no vende publicidad: vende servicios de soporte (marketing) a Google Irlanda, quién resulta la vendedora efectiva. De esa forma, el negocio en España de Google (valorado en más de 300 millones de euros anuales) se registra integro en Irlanda. Los ingresos de la filial se estiman entonces en base a sus costes operativos, tal y como pactarían terceros independientes (aproximadamente 17 millones de euros o 6% del valor de mercado de España). Se estima que si Google no usase esta política, su valor de mercado sería de 100 euros menos por acción (sobre los 600 euros actuales).

En ese sentido, tal y como Google aprovecha la normativa de precios de transferencia para generar valor e incrementar su valor bursátil, otros grupos pueden encontrar en esta ley posibilidades para optimizar sus operaciones. De esa forma, si bien el principio de entidades separadas imposibilita utilizar los precios dentro del grupo para transferir rentas, permite aún mecanismos más sofisticados y eficientes para obtener el mismo resultado.

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