LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

18/04/2024. 19:25:54

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Precios de transferencia: oportunidades y amenazas de la nueva regulación

Asociado Dutilh Abogados

Las nuevas obligaciones de documentación exigidas a las entidades vinculadas por el Real Decreto presentan como contrapartida oportunidades para la toma de decisiones en el ámbito empresarial.

Precios de transferencia: Oportunidades y amenazas de la nueva regulación

Ha tardado casi dos años, pero Hacienda ha aprobado el Real Decreto 1793/2008, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 18 de noviembre). Se completa así el marco jurídico del nuevo tratamiento fiscal de las operaciones efectuadas entre partes vinculadas económicamente y/o pertenecientes a un grupo mercantil (criterios recogidos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

Pues bien, si sustancial fue el cambio que introdujo a finales de 2006 en el Impuesto sobre Sociedades la famosa Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal -la obligación de valoración a mercado de las operaciones entre partes vinculadas , la segunda parte de dicho cambio viene ahora con las obligaciones formales exigidas por el nuevo reglamento.

En efecto, los obligados tributarios que realicen "operaciones vinculadas" deberán elaborar y mantener una documentación en la que determinen su valoración a mercado conforme a alguno de los criterios establecidos por la Ley del Impuesto sobre Sociedades: Precio Libre Comparable, Coste Incrementado, Precio de Reventa, Distribución del Resultado o Margen Neto Conjunto (todos ellos son métodos generalmente aceptados por la OCDE).

Este "análisis de comparabilidad" constituye sin duda el núcleo de la nueva documentación exigida por el reglamento. No obstante, y siguiendo las directrices del Foro europeo sobre precios de transferencia, el reglamento establece de forma adicional dos bloques de información a elaborar:

  1. la documentación relativa al grupo al que pertenezca el obligado tributario,
  2. la documentación referida al propio obligado tributario.

Si no había "suficiente revuelo" con el cierre del ejercicio 2008 conforme al nuevo Plan General de Contabilidad, el nuevo reglamento viene a establecer otro plazo: esta documentación resultará exigible a partir del 19 de febrero de 2009.

La pregunta es obligada. ¿Qué beneficios puede reportar un sistema en el que si el sujeto es requerido debe "desnudarse" y proporcionar al Fisco un nivel de información sin precedentes?

Aunque parezca mentira, los hay, y ya se comienza a hablar de los precios de transferencia como herramienta fundamental en la toma de decisiones empresariales.

En primer lugar, las exigencias normativas de aplicación del "arm´s length" -precio de mercado- obligan a hacer un "examen de conciencia" de la gestión de las unidades de negocio, que ayuda a conocer su "rentabilidad real".

Por otra parte, y aunque la información aflora por una exigencia puramente fiscal, los responsables de la toma de decisiones del grupo dispondrán de una potente "herramienta de diagnóstico", que les permitirá adoptar estrategias en función de las diferencias de rentabilidad de las empresas o las posibles deficiencias en la gestión detectadas, mejorando así la asignación de recursos.

En conclusión, y mirando el panorama futuro: los aspectos fiscales no sólo condicionarán la toma de decisiones empresariales, sino que podrán cooperar más eficazmente en la adopción de estrategias empresariales.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.