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26/04/2024. 15:41:50

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Propuesta de medidas fiscales tendentes a la activación económica: “disminución del plazo para recuperación del IVA de impagados”

Responsable del Dpto. Tributario de CECA MAGÁN ABOGADOS y Delegado Provincial de Madrid de la Asociación Española de Asesores Fiscales.

En los últimos tiempos venimos leyendo en todos los medios de comunicación multitud de sugerencias de índole fiscal tendentes a la reactivación económica, basadas unas en la reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades y en el incremento, otras, del tipo impositivo general del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Propuesta de medidas fiscales tendentes a la activación económica: 'disminución del plazo para recuperación del IVA de impagados'

Echamos de menos en las actuales propuestas la sugerencia de una nueva modificación de la normativa tendente a la disminución a 6 meses del plazo de recuperación del IVA de las facturas que resulten impagadas por el cliente -siempre que éste sea empresario-, eliminando, al tiempo, el requisito de que se haya instado el cobro de las deudas a través de reclamación judicial

En la reciente y acertada modificación llevada a cabo en este punto por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprimió el Impuesto sobre le Patrimonio y se introdujeron determinadas medidas tributarias, en vigor a estos efectos desde el día 26-12-2008, se ha reducido a un año (antes eran  dos) el plazo para recuperar el IVA de facturas impagadas por los clientes, siempre que éstas hayan sido objeto de reclamación judicial, no estén garantizadas y no se trate de créditos concursales, habiéndose introducido un régimen transitorio, que ha finalizado el pasado día 26-03-2009, que permitía la recuperación del IVA de los clientes morosos que estuvieran comprendidos entre el año y los dos años desde el devengo de la operación

La difícil situación económica por la que atraviesa una gran parte del tejido empresarial español ha generado un incremento sin precedentes de la morosidad, y el plazo actual de un año para recuperar las cuotas de IVA impagadas se nos antoja excesivamente largo para el angustiado acreedor, siendo injusto, por otro lado, que se le obligue a incurrir en costes derivados de la reclamación judicial, lo cual, además de perjudicar su ya deteriorada salud financiera, aumenta el colapso de los Tribunales de Justicia.

Por los anteriores motivos, consideramos que sería el momento para abordar una nueva reforma de la normativa de IVA, lo suficientemente valiente y agresiva, que permitiera equiparar los efectos fiscales de la morosidad en el Impuesto sobre Sociedades y en IVA. En este sentido, debemos recordar que en el Impuesto sobre Sociedades los saldos de clientes morosos son fiscalmente deducibles cuando la antigüedad de éstos es superior a los 6 meses, o cuando, con anterioridad a dicho plazo se ha instado la reclamación judicial. No obstante, debe tenerse presente que el cómputo del tiempo en el IS y en el IVA es diferente, ya que mientras la deducibilidad en el IS se alcanza una vez transcurridos 6 meses desde el "vencimiento de la obligación", o desde el momento de la reclamación judicial (si es anterior), en el IVA se permite únicamente la recuperación de las cuotas impagadas -en la actualidad- cuando ha transcurrido 1 año desde "el devengo" siempre que, además, se haya efectuado la reclamación judicial.

Nuestra propuesta pasa por la reducción del plazo del actual año a un plazo de 6 meses, sin exigir que las deudas hayan sido objeto de reclamación judicial, pudiendo permitirse, incluso, que la recuperación del IVA  se lleve a cabo con anterioridad a los seis meses en el caso en que se haya interpuesto reclamación judicial. Con esta medida se protegería al acreedor, dotándole de mayores recursos financieros, y se reduciría la actual sobrecarga de los órganos jurisdiccionales.

Dicha modificación tiene cabida, a nuestro juicio, en el actual artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común de IVA, la cual permite la recuperación del IVA de impagados sin sometimiento a plazo alguno y sin condicionarla a la existencia de una reclamación judicial.

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