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La garantía de la unidad de mercado

Félix García

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, pretende conseguir la unidad de mercado que constituye un principio económico esencial para el funcionamiento de la economía española.

Silueta del mapa de España con el símbolo €

La citada ley será aplicable a todas las Administraciones Públicas, las cuales deberán respetar los principios establecidos, especialmente en aquellas medidas que afecten a sectores estratégicos (telecomunicaciones, energía y transportes), o sobre aquellos sectores que han demostrado un potencial crecimiento económico (distribución comercial, turismo, etc), teniendo en cuenta los resultados de la aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la llamada "directiva de servicios", a través de la Ley 17/2009, unidad de mercado que quiere hacerse extensible al resto de los sectores.

La Ley 20/2013 garantiza la unidad de mercado en base a la garantía de la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, en la libre circulación de bienes y servicios en todo el territorio español, sin que ninguna autoridad pueda obstaculizarla directa o indirectamente y en la igualdad de las condiciones económicas básicas de ejercicio de la actividad económica. Con este fin la nueva normativa será de aplicación al acceso a las actividades económicas y a su ejercicio por los operadores económicos en todo el territorio nacional, bajo el principio de no discriminación, de manera que ninguna disposición pueda discriminar por razón de establecimiento o residencia del operador económico, de manera que dichos operadores tendrán los mismos derechos en todo el territorio nacional.

En este sentido, respecto de la libre circulación y establecimiento, la citada Ley establece el libre acceso de las actividades económicas y su ejercicio libre en todo el territorio nacional, de manera que solamente se podrá establecer la exigencia de autorización siempre que concurran las circunstancias de necesidad y proporcionalidad, como por razones de orden público, salud pública, daños en el medio ambiente, utilización del dominio público y cuando lo disponga la normativa europea. Cada autoridad deberá velar para que se impida la creación de cualquier obstáculo o barrera que afecte a la unidad de mercado.

El segundo principio garantizado por la indicada Ley es el de eficacia, en virtud del cual los actos de intervención de las autoridades competentes relacionadas con el libre acceso y ejercicio de la actividad económica tendrán eficacia en todo el territorio nacional. Es decir, todo operador económico legalmente establecido podrá ejercer su actividad en todo el territorio nacional, de manera que cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar del territorio español podrá circular y ofertarse libremente en el resto del territorio nacional desde el momento de su puesta en el mercado. Por otra parte, se garantiza la eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, de las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas por la autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad de producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio.

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Félix García

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

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