LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

27/11/2025. 04:43:35
27/11/2025. 04:43:35

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Novedades Tributarias

Novedades Tributarias

Félix García

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Orden EHA/1034/2011, de 25 de abril, ha aprobado la reducción para el período impositivo 2010 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.

Un reloj sobre billetes y monedas de euro.

Orden que modifica el Anexo I de la Orden EHA /99/2010, en aplicación del artículo 37.4-1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que cuando el desarrollo de actividades económicas a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alteradazo, como en este caso, por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministerio de Economía y Hacienda podría autorizar, con carácter excepcional la reducción de los signos, índices o módulos. Quedando fijado el índice corrector previsto en la instrucción 2.3.d) de la Orden EHA /99/2010 en  el 065 para el 2010. Índice aplicable al bovino de leche, ovino y caprino de leche, bovino, ovino y caprino de carne, bovino de cría, porcino de carne, porcino de cría, cunicultora y avicultura en todas las provincias. Por otra parte,  se reducen los índices de determinadas producciones correspondientes a concretos términos municipales de determinadas Comunidades Autónomas (Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla La Mancha, Cataluña, Murcia y Comunidad Valenciana).

Además, la Orden EHA/1033, de 18 de abril, ha modificado el modelo 308 del I.V.A., para poder solicitar la devolución del impuesto soportado que no hay podido deducirse totalmente, por las entregas de bienes que realicen los Entes públicos o establecimientos privados de carácter social a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de actuaciones humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento de la exención, de acuerdo con el artículo 21.4 de la Ley del I.V.A.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Félix García

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.