Incluye la sentencia

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección 2) de
LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DE CONCIENCIA Y DE RELIGION: Libertad religiosa: documentos públicos: solicitud de reemplazar la mención «Islam» por la mención «aleví» en documento de identidad y alternativamente la supresión de la mención de la religión: denegación por parte de las autoridades turcas ya que entiende que tal confesión no puede considerarse como religión sino que constituye una interpretación del Islam: derecho a no divulgar las creencias y convicciones religiosas: la actitud de las autoridades no puede conciliarse con el deber de neutralidad y de imparcialidad del Estado: violación existente. OPINION DISIDENTE.
Máxima: Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: libertad religiosa: documentos públicos: denegación de solicitud de reemplazo de la mención «Islam» por la mención «aleví» en documento de identidad y alternativamente la supresión de la misma: derecho a no divulgar las creencias y convicciones religiosas: la actitud de las autoridades estatales no puede conciliarse con el deber de neutralidad y de imparcialidad del Estado: violación existente: estimación de la demanda. Opinión disidente.
N. de R.: Traducción de Thomson Reuters-Aranzadi
Demanda de ciudadano turco contra República de Turquía presentada ante el Tribunal el 03-06-2005 por denegación de solicitud de reemplazo de la mención «Islam» por la mención «aleví» en documento de identidad y alternativamente la supresión de la misma. Violación del art. 9 del Convenio: existencia: estimación de la demanda.
Voto: Opinión disidente del Juez Cabral Barreto.