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18/04/2024. 17:58:39

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Breve análisis jurídico de la crisis de la Deuda Pública en Europa

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo

Un hombre con el bolsillo vacío.

En estos días, son abundantes los análisis económicos en los medios de comunicación, tanto escritos como on line, sobre la situación de los valores de Deuda Pública en algunos países europeos, y en nuestra opinión se hecha en falta un enfoque jurídico, visto desde el Derecho Financiero, de este tema.

Ante todo queremos señalar que, la esencia de la situación algo critica existente en la actualidad, se refiere a la posible  incapacidad  de países como Grecia, Portugal, España y en menor medida Italia de hacer frente a sus obligaciones de pago con sus acreedores, especialmente en lo referido a las cantidades que han recibido o que recibirán a través de la emisión de empréstitos públicos.

Se trata de un viejo problema, con elementos algo novedoso por la peculiar situación que existe en la actualidad en la Unión Europea, donde algunos países con normativas financieras y tributarias comparten una misma moneda, a lo que se añade que  sus Bancos Centrales han cedido gran parte de sus competencias   relacionadas con la gestión de la economía nacional y la emisión de moneda y la fijación de tipo de interés a una autoridad financiera internacional, el Banco Central Europeo, con una amplia independencia de los países emisores de los títulos de Deuda Pública.

Todo lo anterior añade nuevos problemas a varias cuestiones que ha sido largamente discutida en el Derecho Financiero, una de ella es lo relativo  a la naturaleza jurídica de los contratos de empréstitos públicos, los que una parte de la doctrina le daba la consideración de un contrato privado y la opinión hoy mayoritaria de considerarlo un contrato de carácter público con características con su peculiar, ya que entre otras cosas en la mayoría de los países  hay muy poco en común entre el régimen jurídico de los empréstitos públicos y el resto de los contratos públicos.

A lo dicho en el anterior párrafo, añade que algunas de las cuestiones relativas a las condiciones de la emisión de empréstitos dependen cada vez de un organismos europeos y el ejemplo más claro es la que moneda de las emisiones, a lo que podemos añadir en virtud de los sucedido en lo últimos días, que también establecen pautas en cuanto a  garantías de las emisiones.

Opinamos que la actual situación se centra, en las insuficientes  garantías jurídicas  que ofrece los Estados a los inversores, garantías que por demás son diferentes en cada uno de los Estados miembros de la Unión Monetaria y que va desde la garantía con rango constitucional  que tiene prevista la legislación española España, donde el articulo 135 de la constitución de 1978 dice textualmente que "1 El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.…" hasta algunos países europeos donde las garantías solo están en la normativa de menor rango o en las condiciones de cada emisión.

Esta inseguridad jurídica ha provocado, como viene sucediendo históricamente, que en  realidad los inversores solo reconozcan como única garantía la solvencia económica o la buena gestión del Estado emisor lo que hace a su vez a los Estados vulnerables a factores tales como a las cambiantes "condiciones del mercado" y las valoraciones de las Agencias de Calificación.  

Es por ello que quizás sea el momento de establecer, en el caso europeo;  un marco jurídico que ofrezca suficientes garantías a los inversionistas  en empréstitos públicos y una mayor protección a los Estados emisores, todo ello vinculado a una regulación especifica para controlar y regular con mayor claridad dichas emisiones estableciendo la debida diferencia con el resto de los gastos que conforman la Deuda Pública.

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