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26/04/2024. 07:52:47

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¿Deben los taxis y VTC pagar por la música que sintonizan?

Asociado sénior y abogado de Propiedad Intelectual y Tecnologías de la Información de ECIJA Barcelona

EL TJUE SE PRONUNCIA SOBRE EL DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA EN EL SECTOR DEL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

Sígnos de la música

En fechas muy recientes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha resuelto en sentencia una petición de decisión prejudicial relativa, de una parte, a la interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, y de otra, a la interpretación del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.

En esencia, las dudas planteadas por el Tribunal Supremo de Suecia al TJUE consistían en saber si, a la luz de las referidas Directivas, existían actos de comunicación no autorizada de obras musicales al público y en consecuencia, la obligación de pagar canon a la correspondiente o correspondientes entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, en el mercado del arrendamiento de vehículos automóviles equipados con un receptor de radio.

Recuerda el TJUE que es doctrina consolidada del mismo “el papel ineludible del usuario y el carácter deliberado de su intervención”, añadiendo que “el usuario lleva a cabo un “acto de comunicación” cuando interviene, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento, para dar a sus clientes acceso a una obra protegida, especialmente cuando, si no tuviera lugar tal intervención, los clientes no podrían, o difícilmente podrían, disfrutar de la obra difundida” y por lo tanto, todo acto tendente a reproducir dicha conducta debería ser calificado como acto de comunicación.

Frente a las dudas que lo anterior plantea, el alto Tribunal con sede en Luxemburgo, advierte que el Considerando 27 de la Directiva 2001/29/CE dispone que la mera puesta a disposición de equipos que permiten la comunicación a terceros de obras protegidas por derechos de autor no supone por sí misma un acto de comunicación. Por lo tanto, coincide el Tribunal en que la puesta a disposición de terceros de receptores de radio, no equivale a que las empresas que alquilan vehículos equipados con dicho dispositivo realicen actos de comunicación al público de obras protegidas. Sentado lo anterior, considera el TJUE que no procede responder a la segunda de las cuestiones prejudiciales planteadas: es lógico, si no hay actos de comunicación no autorizada de obras musicales, no existe la facultad que tiene una entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de reclamar la correspondiente remuneración.

Con esta sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que las empresas de arrendamiento de vehículos, ya sea carsharing o arrendamiento a medio y largo plazo, quedan fuera del ámbito del derecho del autor a una remuneración equitativa.

Ahora bien, lo que el TJUE no ha respondido todavía es qué sucede con las empresas que ofrecen servicios con conductor (VTC) o los taxis. Cuando contratamos un servicio de VTC o de taxi y lo primero que se nos pregunta es si la emisora de radio es de nuestro gusto. ¿Qué sucede? ¿Acaso las obras musicales que el conductor del VTC o el taxista sintonizan según nuestro gusto, no forman parte del servicio que nos presta?

Si a lo anterior añadimos la irrelevancia de que el acto de comunicación se produzca en un lugar público o privado, por ejemplo, el interior de un vehículo, resulta claro que con esta última sentencia, la Justicia europea deja la puerta abierta a que las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual reclamen a las empresas de VTC y a los taxis el correspondiente canon. El servicio que éstos prestan a sus clientes, y por el que les cobran, incluye el ofrecimiento y disfrute por dichos clientes de obras musicales que se reciben en el vehículo mediante su receptor de radio, aparato que los conductores de esos vehículos sintonizan deliberadamente.

 

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