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29/03/2024. 14:06:52

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Denegar la pensión de jubilación a una persona que ha cambiado de sexo, por no cumplir un requisito relativo a su estado civil, es discriminatorio

María Cruz Urcelay Lecue. Abogada
Directora Revista Aranzadi Unión Europea (RAUE)

STJUE, 21 junio 2018 (Gran Sala) (TJCE 2018,175) Incluye la sentencia

Asunto C-451/16: MB contra Secretary of State for Work and Pensions

Dinero

La cuestión prejudicial tiene su origen en un litigio entre MB y el Ministro de Trabajo y Pensiones del Reino Unido, al denegar a MB una pensión estatal de jubilación a partir de la edad de jubilación de las personas pertenecientes al sexo que adquirió tras su cambio de sexo. MB es una persona nacida en 1948 de sexo masculino, que se casó en 1974. En 1991, empezó a hacer vida como mujer y, en 1995, se sometió a una operación quirúrgica de cambio de sexo. MB y su mujer desearon seguir casados por motivos religiosos. Al llegar a la edad de 60 años solicitó la pensión de jubilación que en el derecho nacional se reconocía a las mujeres nacidas antes del 6 de abril de 1950. Sin embargo, le fue denegada al no tener MB un certificado de reconocimiento definitivo de su cambio de sexo, para acreditar su edad y que la normativa nacional supeditaba el reconocimiento jurídico del cambio de sexo a la anulación del matrimonio anterior. 

El Tribunal nacional pregunta al TJUE si una normativa nacional que, exige que una persona que ha cambiado de sexo cumpla no solo requisitos de carácter físico, social y psicológico, sino también el requisito de no estar casada con una persona del sexo que ha adquirido a raíz del cambio de sexo, para poder optar a una pensión de jubilación, vulnera la Directiva 79/7/CEE (LCEur 1979, 7) relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

El Tribunal de Justicia establece que, si bien es verdad que el Derecho de la Unión no afecta a la competencia de los Estados miembros en el ámbito del estado civil de las personas y del reconocimiento jurídico del cambio de sexo de una persona, los Estados miembros deben respetar el Derecho de la Unión al ejercer esta competencia, especialmente las disposiciones relativas al principio de no discriminación, reconocido en el artículo 157 TFUE. Puesto que este requisito de la anulación del matrimonio no es aplicable a la persona que haya conservado su sexo de nacimiento y esté casada, se ofrece un trato menos favorable a las personas que han cambiado de sexo, después de haberse casado.

Tras constatar que se trata de situaciones comparables, el TJUE considera que la normativa controvertida, constituye una discriminación directa por razón de sexo y está, por tanto, prohibida por la Directiva 79/7/CEE (LCEur 1979, 7).

Acceda a la sentencia

 

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