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19/04/2024. 17:56:13

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El mes de abril en Bruselas

Zapatero con unos papeles en la mano mirando a un lado.

I.1. Proyecto de presupuesto de la UE 2011

Las prioridades del proyecto de presupuesto de 2011, adoptado por la Comisión el 27 de abril de 2010, son impulsar la recuperación económica e invertir en la juventud europea y en las infraestructuras del mañana. De un total de 142 600 millones EUR, unos 64 400 millones EUR se destinan a acciones de recuperación económica (+3,4 % en 2010). Además, los fondos que apoyan las iniciativas más destacadas de la estrategia de la UE 2020 (para el crecimiento) representan unos 57 900 millones EUR (en torno al 40 % del presupuesto).

Los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión están aplicándose en estos momentos in situ. Mientras los créditos de compromiso para nuevos proyectos aumentan un 3,2 %, los créditos de pago para proyectos en curso se incrementan un 16,9 %, totalizando así más de 42 500 millones EUR. Se espera que este incremento de los pagos contribuya en términos reales a incentivar suficientemente las economías nacionales y promueva al mismo tiempo el ajuste estructural al modelo de crecimiento sostenible definido por la UE en su estrategia, recientemente acordada, para el crecimiento y el empleo.

Mientras que la financiación de los gastos de mercado y ayudas directas con cargo a la Política Agrícola Común (PAC) y la de los gastos de desarrollo rural se mantienen estables, la financiación para la protección del medio ambiente con cargo al programa LIFE+ aumentará un 8,7 %, totalizando así 333 millones EUR.

El proyecto de presupuesto de 2011 propone un aumento de las inversiones en investigación, desarrollo e innovación, infraestructuras y capital humano. El Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico, con un aumento del 13,8 %, alcanzará los 8 600 millones EUR; nunca antes la UE había invertido tanto en este programa. Sin embargo, la investigación y el desarrollo no pueden, por sí mismos, impulsar la recuperación económica: las redes transeuropeas de transporte y energía crecerán un 16,8 % (1 300 millones EUR), mientras que el programa para la innovación y la competitividad (PIC) recibirá un 4,4 % más de financiación que en 2010 (549 millones EUR).

La financiación de los programas en el marco de la política de Libertad, seguridad y justicia crecerá un 12,8 %, lo que supone el mayor aumento de las líneas del proyecto de presupuesto de 2011. Las contribuciones sustanciales para asegurar y salvaguardar las libertades (+24,4 %) y gestionar los flujos migratorios (+18,5 %) reflejan la importancia que se da a la ejecución del Plan de Acción de la UE, recientemente adoptado por la Comisión, sobre ciudadanía, justicia, seguridad, asilo e inmigración para los próximos cinco años.

Los gastos administrativos de todas las instituciones de la UE se fijan en 8.300 millones EUR, un 5,8% del presupuesto. La Comisión continuará respetando su compromiso de aumento cero del personal redistribuyéndolo internamente para afrontar los nuevos retos y competencias.

El Consejo dará a conocer su posición sobre el proyecto de presupuesto en junio y, seguidamente, el Parlamento Europeo en octubre. En caso de desacuerdo entre ambas instituciones, se iniciará un procedimiento de conciliación, de 21 días de duración, en el que la Comisión Europea tendrá un papel de mediador. Se espera que el presupuesto de 2011 sea finalmente adoptado por el Parlamento en noviembre.

I.2. La Comisión publica un informe sobre la supresión de las barreras fiscales a la inversión transfronteriza de capital riesgo

La Comisión Europea ha publicado un informe que destaca los problemas de doble imposición que se plantean cuando se invierte capital riesgo en otro país, así como las posibles soluciones a dichos problemas. El informe resume las principales conclusiones y recomendaciones del grupo de expertos para la eliminación de los obstáculos fiscales a las inversiones transfronterizas de capital riesgo. Este grupo fue constituido por la Comisión en 2007, dentro de una serie de medidas destinadas a facilitar la inversión transfronteriza de capital riesgo dentro de la UE, en beneficio de las PYME. En el informe se señalan dos problemas esenciales y se recomiendan posibles soluciones:

En primer lugar, la presencia local de un gestor de fondos de capital riesgo en el Estado miembro en el que se realiza una inversión puede tener la consideración de presencia fiscalmente imponible («establecimiento permanente») del fondo o de los inversores en dicho Estado. Esto puede dar lugar a una doble imposición si el rendimiento de la inversión también está sujeto a impuestos en el país o países donde el fondo o los inversores están establecidos. La propuesta de los expertos es que un gestor de fondos de capital riesgo no debe ser considerado constitutivo de una presencia fiscalmente imponible respecto del fondo o los inversores en el Estado miembro en el que se realiza la inversión. Esto reduciría los problemas de doble imposición para la inversión transfronteriza de capital riesgo.

En segundo lugar, se ha observado que en la actualidad los fondos de capital riesgo pueden ser tratados de formas muy diferentes a efectos fiscales por los diferentes Estados miembros. Un fondo, por ejemplo, puede ser tratado como fondo transparente en un Estado y como no transparente en otro. Esto también puede dar lugar a casos de doble imposición. Los expertos sugieren, por lo tanto, que los Estados miembros de la UE acuerden el reconocimiento mutuo de la clasificación a efectos impositivos de los fondos de capital riesgo.

El informe será presentado por la Comisión a las autoridades fiscales de los Estados miembros para que unan su aportación a la revisión actualmente en curso del modo de mejorar el mercado interior para las PYME. La Comisión también tendrá en cuenta esta cuestión en su labor más amplia relacionada con la doble imposición.

II.Derecho social

II.1. Cooperación reforzada para divorcios transfronterizos

La situación actual para los matrimonios transfronterizos es compleja:

  • 20 países de la UE fijan cuál es la ley nacional aplicable sobre la base de factores de conexión tales como la nacionalidad y la residencia a largo plazo de modo que el divorcio de los cónyuges es regido por una ley que les concierne.
  • 7 Estados miembros de la UE (Dinamarca, Letonia, Irlanda, Chipre, Finlandia, Suecia y el Reino Unido) aplican su ley nacional.

Estas normas aplicables relativas a los conflictos de leyes dan lugar a situaciones de especial complejidad jurídica y numerosos costes, dificultando los divorcios de mutuo acuerdo y los divorcios ya previstos. La Comisión ha propuesto una fórmula común para decidir las normas nacionales que se aplicarían a los matrimonios internacionales. Dicha propuesta se realiza en respuesta a una petición de 10 Estados miembros (Austria, Bulgaria, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Rumanía, Eslovenia y España), siendo la primera vez que se utiliza el mecanismo de «cooperación reforzada» en la historia de la UE. De conformidad con el Reglamento propuesto:

  • Los matrimonios internacionales tendrán más control sobre su separación. Pueden decidir la ley nacional que se aplicará a su divorcio, siempre que uno de los cónyuges tenga un vínculo con el país de que se trate. Por ejemplo, una pareja sueco-lituana que vive en Italia podría pedir a un tribunal italiano que aplicara la legislación sueca o lituana;
  • Los Tribunales tendrán una fórmula común para decidir qué ley nacional se aplica cuando las parejas no logran ponerse de acuerdo.

Las parejas también podrían acordar qué ley se aplicaría a su divorcio incluso cuando no tienen previsto separarse. Esto les daría una mayor seguridad jurídica, previsibilidad y flexibilidad y ayudaría a proteger a los cónyuges y a sus hijos frente a procedimientos complejos, dilatados en el tiempo y dolorosos.

También se formulan propuestas para proteger a los cónyuges más débiles ante la posibilidad de que se encuentren en una situación injusta de desventaja en los procedimientos de divorcio. Actualmente, el cónyuge que puede permitirse gastos de viaje y gastos judiciales podría «apresurarse al juzgado» de otro país de modo que el caso sea regido por una ley que proteja sus intereses. Las nuevas normas abordarían esta clase de «foros de conveniencia» entre los diferentes Estados miembros participantes garantizando que se aplicará la ley del país en el que el cónyuge en situación más desfavorecida vive con su pareja o en el que su pareja residió en último lugar.

Los Estados miembros de la UE deben votar ahora sobre si los 10 países mencionados pueden continuar con la cooperación reforzada. El Parlamento Europeo debe también dar su consentimiento.

III. Jurisprudencia

III.1. Los Estados miembros están facultados para determinar las categorías de personas que pueden disfrutar del derecho de participación tras la muerte del autor de una obra de arte

La Directiva 2001/84/CE establece un derecho de participación obligatorio en beneficio del autor de una obra de arte, y tras su muerte, de sus derechohabientes. Por su parte, la legislación francesa limita, tras la muerte del artista, los beneficiarios de ese derecho de participación únicamente a sus herederos forzosos, con exclusión de los herederos o legatarios testamentarios. Por tanto, el artista no puede disponer de ese derecho por testamento.

Mediante testamento, Salvador Dalí había instituido al Estado español como heredero universal de sus derechos de propiedad intelectual. Esos derechos son administrados por la Fundación Gala-Salvador Dalí. En 1997, la Fundación Gala-Salvador Dalí confirió a VEGAP, sociedad española, un mandato exclusivo, válido en todo el mundo, de gestión colectiva y de ejercicio de los derechos de autor sobre la obra de Salvador Dalí. Por otra parte, VEGAP está vinculada contractualmente con su homóloga francesa, ADAGP, que está encargada de la gestión de los derechos de autor de Salvador Dalí en el territorio francés. Desde 1997, ADAGP ha recaudado en Francia los derechos de explotación relacionados con la obra de Salvador Dalí, que han sido abonados a su vez, a través de VEGAP, a la Fundación Gala-Salvador Dalí, excepto el derecho de participación. En efecto, en aplicación de la legislación francesa, ADAGP ha pagado directamente a los sucesores forzosos de Salvador Dalí los importes correspondientes al derecho de participación. Al considerar que, en virtud del testamento de Salvador Dalí y del Derecho español, el derecho de participación percibido con ocasión de las ventas en subasta de obras del artista en el territorio francés debía serle abonado, la Fundación Gala-Salvador Dalí así como VEGAP demandaron a ADAGP ante el tribunal de Grande Instance de Paris para el pago de ese derecho. En el marco de ese litigio, el tribunal francés ha preguntado al Tribunal de Justicia si la Directiva 2001/84 se opone a una legislación nacional que reserva el derecho de participación únicamente a los herederos forzosos del artista, con exclusión de los herederos y legatarios testamentarios.

En su sentencia de 15 de abril, en el asunto C-518/08 (TJCE 2010, 104), el Tribunal de Justicia estima que, a la luz de los objetivos perseguidos por la Directiva 2001/84, los Estados miembros disponen de libertad de elección legislativa para determinar las categorías de personas que pueden disfrutar del derecho de participación tras el fallecimiento del autor de una obra de arte.

En efecto, a este respeto, el Tribunal de Justicia recuerda que la adopción de la Directiva 2001/84 responde a un doble objetivo. Por un lado, la Directiva pretende garantizar a los autores de obras de arte gráficas y plásticas una participación económica en el éxito de sus obras. Por otra parte, la norma trata de poner fin a las distorsiones de la competencia en el mercado del arte, ya que el pago de un derecho de participación en algunos Estados miembros puede llevar a desplazar las ventas de obras de arte a los Estados miembros en los que no se aplica ese derecho.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia considera que ese análisis se refuerza por el hecho de que, si bien el legislador de la Unión ha querido que los derechohabientes del autor disfruten plenamente del derecho de participación a la muerte de éste, en cambio, conforme al principio de subsidiariedad, ha atribuido a cada Estado miembro la facultad de definir las categorías de personas que puedan calificarse como causahabientes en su ordenamiento nacional.

No obstante, el Tribunal de Justicia precisa que incumbe al tribunal remitente tener debidamente en cuenta todas las reglas pertinentes dirigidas a resolver los conflictos de leyes en materia de sucesiones, a fin de determinar cuál es la ley nacional que rige la sucesión en los derechos de participación de Salvador Dalí y, en consecuencia, quién es, en virtud de esa ley nacional, el sucesor efectivo en esos derechos.

¿Quiere leer qué ha sucedido otros meses en Bruselas?

Se incluye en la REVISTA UNIÓN EUROPEA ARANZADI, correspondiente al mes de ABRIL DE 2010.

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