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El mes de diciembre 2010 en Bruselas

Bandera de la Unión Europea

I. Justicia

I.1 Los gobiernos de la UE respaldan una normativa que garantiza el derecho a la información de los sospechosos en procesos penales

Los Estados miembros de la UE han procedido a respaldar un proyecto de normativa que garantiza el derecho a la información de los imputados en los procesos penales, cuatro meses después de que la Comisión presentara la propuesta. Los sospechosos de delitos deberán ser informados de sus derechos en una lengua que entiendan. La medida garantizará que los países de la UE suministran a toda persona detenida o que sea objeto de una orden de detención europea, una Declaración de Derechos en la que se enumeren los derechos básicos durante los procesos penales. La Comisión ha enviado un modelo de Declaración a los Estados miembros que se traducirá a 22 idiomas de la UE. El Parlamento Europeo deberá ahora votar la medida. Además del derecho a la traducción e interpretación, el derecho a la información en los procesos penales es parte de una serie de garantías procesales cuyo objetivo es reforzar la confianza en el espacio único de justicia de la UE.

Una vez en vigor, la nueva medida obligará a la policía y al ministerio fiscal a suministrar a los sospechosos información sobre sus derechos. Cuando se proceda a la detención, las autoridades deberán entregar esta información por escrito, en una Carta de derechos, redactada en un lenguaje sencillo y cotidiano, que se facilitará al sospechoso tras su arresto, independientemente de si la solicita o no, y traducida en caso necesario.

La Declaración de derechos contendrá información práctica del derecho de los acusados:

  • a la asistencia letrada;
  • a ser informado de los cargos y, cuando proceda, a tener acceso al expediente,
  • a la interpretación y a la traducción para quienes no comprendan el idioma de procedimiento;
  • a comparecer con prontitud ante un tribunal tras la detención.

II. Procedimientos de infracción

II.1 La Comisión lleva a España ante el Tribunal de la UE por las normas sobre los impuestos de salida

De conformidad con la legislación nacional en materia fiscal de España, se gravan las plusvalías no realizadas de las empresas si estas trasladan su residencia, cambian su establecimiento permanente o transfieren sus activos a otro Estado miembro. Sin embargo, las operaciones nacionales comparables no son objeto de imposición por las plusvalías no realizadas que puedan generarse. La Comisión considera que estos impuestos penalizan de forma discriminatoria a las empresas que deseen abandonar esos países o transferir sus activos al extranjero. Estas disposiciones pueden, por lo tanto, disuadir a las sociedades de ejercer su derecho de libre establecimiento y, en consecuencia, constituyen una restricción frente a lo dispuesto en el artículo 49 del TFUE.

La Comisión había enviado un dictamen motivado (segunda etapa del procedimiento de infracción) a España en marzo de 2010. Como España ha seguido incumpliendo el Derecho de la UE, la Comisión ha decidido hoy llevar este asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

II.2 La Comisión lleva a España ante el Tribunal de la UE en relación con las normas discriminatorias que aplica a los representantes fiscales

De conformidad con el Derecho español, están obligadas a designar a un represente fiscal residente en España distintas categorías de contribuyentes: los fondos de pensiones extranjeros cuya sede se encuentre en otro Estado miembro y que ofrezcan regímenes de pensiones en España, las compañías de seguros de otros Estados miembros que operen en España, las empresas no residentes que operen en España en régimen de establecimiento permanente y los no residentes sujetos al impuesto de sucesiones y donaciones en España.

La Comisión considera las mencionadas normas dan lugar a un tratamiento discriminatorio y son contrarias a la libre prestación de servicios establecida en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En enero de 2010, la Comisión envió a España un dictamen motivado, que constituye la segunda etapa del procedimiento de infracción. Dado que España no ha adoptado las disposiciones necesarias para cumplir la legislación de la UE, la Comisión ha decidido hoy llevar a nuestro país ante el Tribunal de Justicia de la UE.

II.3 La Comisión insta a España a transponer la Directiva sobre crédito al consumo

La Directiva sobre crédito al consumo (2008/48/CE) se propone armonizar determinados aspectos de las disposiciones legislativas o reglamentarias nacionales en materia de crédito a los consumidores y ofrecer un nivel suficiente de protección del consumidor para garantizar su confianza. Permite la libre circulación de las ofertas de crédito en las mejores condiciones, tanto para los que ofrecen como para los que solicitan el crédito, teniendo debidamente en cuenta las situaciones nacionales específicas. El objetivo es proporcionar un marco armonizado en la UE en una serie de ámbitos básicos. Uno de estos ámbitos es el cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE). Las disposiciones en este ámbito pretenden garantizar un nivel elevado y equivalente de protección del consumidor en toda la Unión Europea

Los Estados miembros de la UE deberían haber aplicado la Directiva sobre crédito al consumo antes del 11 de junio de 2010, pero España no ha notificado las medidas de aplicación. La Comisión Europea ha pedido a España que notifique las medidas nacionales de ejecución estipuladas en la Directiva sobre crédito al consumo. La solicitud se ha realizado en forma de «dictamen motivado» en aplicación de los procedimientos de infracción de la UE. En caso de que no se dé respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión podría decidir llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE.

III. Jurisprudencia

III.1 Incompatibilidad para ser funcionario y ejercer como abogado en Italia

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-225/09 (TJCE 2010, 366), resolviendo la cuestión prejudicial planteada por el juez de paz de Cortona (Italia), en el caso Jakubowska c. Maneggia.

La Sra. Jakubowska demandó al Sr. Maneggia el pago de la cantidad de 200€ por haber dañado accidentalmente el vehículo del que era propietaria, confiando su representación en ese litigio a los Sres. Mazzolai y Nardelli, abogados inscritos en el Colegio de abogados de Perugia (Italia), y funcionarios empleados a tiempo parcial. Estando todavía pendiente el procedimiento principal ante el juez competente, la junta del Colegio de abogados de Perugia adoptó dos decisiones que ordenaban la cancelación de la inscripción de esos abogados en dicho Colegio, en virtud de la ley italiana nº 339/2003, que prohíbe a los abogados inscritos en Italia ser empleados, aunque solo sea a tiempo parcial, por una entidad pública.  La Sra. Jakubowska presentó un escrito en el que solicitaba que se autorizara a sus abogados a seguir representándola, alegando que la ley italiana nº 339/2003 es contraria al Tratado CE (artículos 3, apartado 1, letra g), 4, 10, 81 y 98). La demandante argumentó igualmente que se había vulnerado el artículo 8 de la Directiva 5/98, sobre libre establecimiento de abogados en territorio de la UE.

El Juez de Paz que conocía el asunto, decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE, preguntando acerca de la posibilidad de representación efectiva de estos abogados.

El TJUE ha dicho en su sentencia que los artículos alegados del Tratado CE no se oponen a una normativa nacional que impida a los funcionarios que desempeñan un empleo a tiempo parcial ejercer la profesión de abogado, aun cuando posean la habilitación para el ejercicio de esa profesión, e imponga la cancelación de su inscripción en el Colegio de abogados. Asimismo, el TJUE afirma en su sentencia que el artículo 8 de la Directiva 5/98, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, debe interpretarse en el sentido de que el Estado miembro de acogida está facultado para imponer a los abogados inscritos en dicho Estado y empleados -ya sea a jornada completa o a tiempo parcial- por otro abogado, por una asociación o una sociedad de abogados o por una empresa pública o privada, restricciones del ejercicio simultáneo de la profesión de abogado y de dicho empleo, siempre que esas restricciones no vayan más allá de lo necesario para lograr el objetivo de prevención de conflictos de intereses y se apliquen al conjunto de los abogados inscritos en ese Estado miembro.

¿Quiere leer qué ha sucedido otros meses en Bruselas?

Se incluye en la REVISTA UNIÓN EUROPEA ARANZADI, correspondiente al mes de ENERO DE 2011.

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