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05/05/2024. 01:06:08

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Revista Unión Europea Aranzadi

El mes de diciembre en Bruselas

Pluma de escribir sobre un papel

I.Instituciones

I.1. Conclusiones del Consejo Europeo de 10 y 11 de Diciembre

Los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE, celebraron el último Consejo General de la Presidencia sueca, adoptando una serie de conclusiones. Con respecto al nuevo Tratado de Lisboa, se afirma que éste permitirá a la UE concentrarse plenamente en hacer frente a los nuevos desafíos; se seguirá trabajando durante los próximos meses para lograr su plena aplicación, en particular, en lo relativo a la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior y la adopción de legislación sobre la iniciativa ciudadana. Observando que la situación económica está comenzando a mostrar signos de estabilización, el Consejo Europeo ha destacado la importancia de desarrollar estrategias creíbles y coordinadas para salir de las políticas de estímulo generales una vez que la recuperación esté plenamente asegurada. A lo largo de los meses pasados la UE ha realizado buenos progresos en lo que respecta al reforzamiento de su marco reglamentario, en particular mediante el acuerdo alcanzado por el Consejo sobre una estructura fundamentalmente nueva de supervisión financiera en Europa. Dados los importantes desafíos estructurales a los que se enfrenta la UE, es necesario evaluar el impacto de la Estrategia de Lisboa y concebir una nueva estrategia que también responda a los nuevos desafíos. El Consejo Europeo ha adoptado un nuevo programa plurianual para los años 2010-2014, el Programa de Estocolmo, que permitirá un mayor desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia. El Consejo Europeo ha cambiado impresiones sobre cómo puede la UE contribuir mejor a un resultado satisfactorio de la Conferencia de Copenhague sobre el cambio climático. Confirmando de nuevo la posición convenida en su sesión de octubre, el Consejo Europeo ha puesto de manifiesto la disposición de la UE y sus Estados miembros a contribuir con una financiación inmediata de 2.400 millones de euros anuales para los años 2010 a 2012. El Consejo Europeo ha adoptado, asimismo, declaraciones sobre Irán y sobre Afganistán.

I.2. El Parlamento se informa sobre las prioridades de la Presidencia española

La superación de la crisis y la mejora de los sistemas económicos y financieros de la eurozona; la puesta en marcha del Tratado de Lisboa y el avance en políticas sociales, como las de igualdad de género y la conciliación de la vida familiar y laboral, serán algunas de las prioridades de la próxima Presidencia española de la Unión Europea (enero-junio 2010), prioridades que el Gobierno español adelantó a la Conferencia de Presidentes del Parlamento Europeo, en su visita a Madrid los días 3 y 4 de diciembre.

La delegación del Parlamento Europeo que viajó a Madrid estuvo encabezada por el presidente de la Eurocámara, Jerzy Buzek. Durante el encuentro, el presidente del Ejecutivo español y su equipo de Gobierno detallaron al presidente Buzek y a los miembros de la Conferencia de Presidentes que el Gobierno pondrá especial énfasis en las áreas económica y social. Así, una de las grandes apuestas de la Presidencia española será cómo hacer que la UE contribuya a que todos sus Estados miembros salgan más rápidamente de la crisis económica y creen un sistema económico y financiero más sano. Otra prioridad será la puesta en marcha del Tratado de Lisboa, que entró el vigor el pasado 1 de diciembre, y del que el Ejecutivo español destacó que permitirá a la UE ser más útil a sus ciudadanos, mejorar sus condiciones de vida y afrontar retos tan importantes como son el cambio climático y el desarrollo de la política exterior europea. El avance en políticas sociales, especialmente en las referidas a igualdad de género, que contarán con la aportación de medidas europeas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, será otra de las prioridades del semestre español.

II.   Jurisprudencia

II.1. El acceso a las prácticas preparatorias para las profesiones jurídicas de un Estado miembro puede estar supeditado a la posesión de conocimientos vastos y profundos del Derecho interno

El ejercicio de cualquier profesión jurídica regulada en Alemania requiere superar el primer examen de Estado, tras haber realizado estudios de Derecho, y el segundo examen jurídico de Estado, tras unas prácticas preparatorias. Estas prácticas preparatorias tienen una duración de dos años e incluyen, en particular, partes obligatorias que se llevan a cabo en un órgano jurisdiccional civil, en la fiscalía o en un órgano jurisdiccional penal, en una administración pública y con un abogado. El Ministerio de Justicia del Land de Mecklemburgo-Pomerania Occidental denegó al Sr. Peśla, nacional polaco, su admisión en las prácticas preparatorias sin haber aprobado dicho examen de aptitud. Antes de presentar su solicitud de admisión, el Sr. Peśla había obtenido el título de Magister en la Facultad de Derecho de la Universidad de Poznań (Polonia), y los títulos académicos de «Master of German and Polish Law» y «Bachelor of German and Polish Law» tras completar estudios de Derecho alemán y polaco en la Universidad de Fráncfort del Oder (Alemania). Según el Ministerio de Justicia, no puede reconocerse la equivalencia de los conocimientos de un Derecho extranjero, como el polaco, habida cuenta de las diferencias que existen en relación con el Derecho alemán. Además, a su juicio, el Master of German and Polish Law no certifica el nivel de conocimientos de Derecho alemán requeridos. El Sr. Peśla interpuso un recurso ante el Tribunal administrativo de Schwerin (Alemania). Éste, en esencia, solicitó al Tribunal de Justicia que precisara los criterios que el Derecho comunitario impone en lo que se refiere a la apreciación de la equivalencia de los conocimientos jurídicos que se ha de llevar a cabo como consecuencia de una solicitud de admisión directa, sin aprobar las pruebas previstas a tal efecto, a unas prácticas preparatorias para las profesiones jurídicas.

El TJCE ha dictado sentencia en el asunto C-345/08 Krzysztof Peśla / Justizministerium Mecklenburg-Vorpommern (TJCE 2009, 384), señalando que una persona que se encuentra en la situación del Sr. Peśla no está incluida en el ámbito de aplicación de las directivas pertinentes en materia de libre circulación de abogados. El Tribunal de Justicia recuerda que, a falta de armonización de las condiciones de acceso a una profesión, los Estados miembros tienen derecho a definir los conocimientos y cualificaciones necesarios. No obstante, con el fin de conciliar los requisitos nacionales definidos de este modo con los imperativos del ejercicio efectivo de las libertades fundamentales garantizadas por el Derecho comunitario, éste último obliga a las autoridades de un Estado miembro, cuando examinan la solicitud de admisión presentada por un nacional de otro Estado miembro, a llevar a cabo un examen de la equivalencia del conjunto de su formación y de su experiencia, académica y profesional, antes de poder exigir al candidato que realice un examen de aptitud. El Tribunal de Justicia precisa que los conocimientos que se han de tomar como elemento de referencia para apreciar si un candidato puede ser admitido directamente (es decir, sin tener que realizar tal examen) a unas prácticas preparatorias para las profesiones jurídicas son los certificados por la cualificación exigida en el Estado miembro en cuestión. Por tanto, ese Estado miembro no puede, contrariamente a lo que alega el Sr. Peśla, estar obligado a limitar la apreciación de la equivalencia de las cualificaciones a una comparación del nivel intelectual de la formación, del tiempo y de los esfuerzos desarrollados a tal fin. A mayor abundamiento, el Derecho comunitario no impone que, en el marco de la apreciación de la equivalencia, se rebaje el nivel de conocimientos jurídicos de Derecho interno en relación con el nivel certificado por la cualificación exigida en el Estado miembro de que se trate.

Esta colaboración se incluye en la Revista Unión Europea Aranzadi de los meses de enero de 2010 (8-9).

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