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18/05/2024. 15:29:46

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El mes de enero en Bruselas

Lupa junto a boli y papel.

I. Instituciones

  1. Balance del primer mes de Presidencia española del Consejo de la UE
    El secretario de Estado español para la Unión Europea, Diego López Garrido, ha llevado a cabo un balance del primer mes de Presidencia española del Consejo de la UE, en el que ha destacado tres puntos importantes.
    En primer lugar, el establecimiento de las prioridades de trabajo de la Presidencia: la recuperación económica y la creación de empleo de calidad, el fortalecimiento del papel de Europa en el mundo, la profundización de los derechos de los ciudadanos -fundamentalmente la igualdad entre hombre y mujer- y la seguridad. Como segundo punto en este balance, el secretario de Estado destacó la coordinaciónb entre la Presidencia, la Comisión Europea y las nuevas instituciones creadas por el Tratado de Lisboa: el presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy, y la alta representante de la Unión para Política Exterior y de Seguridad, Catherine Ashton.
    En tercer lugar, se refirió a la capacidad de iniciativa política mostrada por la Presidencia ante acontecimientos< imprevistos y dramáticos, como lo fue el terremoto de Haitír ante el cual la UE ha reaccionado «de forma inmediata y coordinada». También se refirió al acuerdo con Van Rompuy y el presidente de la Comisión, José Manuel Durão Barroso, para la convocatoria de una reunión informal de jefes de Estado o de Gobierno el próximo 11 de febrero para abordar la salida de la crisis y la creación de empleo. Entre los resultados concretos obtenidos durante este primer mes de Presidencia, el secretario de Estado destacó:r
    • El acuerdo para que la UE se dote de una fuerza permanente de acción humanitaria.
    • La comunicación formal a Naciones Unidas expresando el deseo de la UE de asociarse al Acuerdo de Copenhague y reafirmando sus compromisos sobre recorte de emisiones.
    • La declaración conjunta de la UE, EE UU y la Comisión Europea sobre seguridad aérea.
  2. Audiencias de los comisarios designados: primera evaluación y primer cambio Los eurodiputados ya han dado una primera opinión sobre las candidaturas de los comisarios designados. Entre el 11 y el 19 de enero, cada uno de los comisarios designadosb respondió a las preguntas de los eurodiputados en audiencias de tres horas de duración. Especialmente acalorada fue la de la candidata búlgara, Rumiana Jeleva, en la que los parlamentarios se interesaron en repetidas ocasiones por la actividad empresarial de la comisaria propuesta.
    Finalmente, la candidatura fue retirada el martes 19 de enero, antes incluso de que la Comisión Parlamentaria de Desarrollo redactara la evaluación sobre la comisaria designada. El martes 21 de enero, la conferencia de presidentes de la Eurocámara examinó las veinticinco evaluaciones positivas del resto de candidatos, primer paso hacia la aprobación del nuevo colegio de comisarios. La evaluació formal de las audiencias por los presidentes de los distintos grupos políticos europarlamentarios está prevista para el jueves 4 de febrero, cuando hayan concluido todas las audiencias, ya que el Parlamento Europeo vota el colegio de comisarios en bloque. Una vez los presidentes hayan dado luz verde a la composición del nuevo colegio de comisarios, el pleno de la Eurocámara debate y vota si aprueban la composición de la Comisión Europea. Está previsto que ambas cosas tengan lugar el próximo 9 de febrero. Pero antes de ello, la Eurocámara acogerá una audiencia suplementaria para evaluar la idoneidad de Kristalina Georgieva, la nueva comisaria designada búlgara, propuesta para la misma cartera a la que optaba Jeleva: cooperación internacional, ayuda humanitaria y respuesta ante crisis.

II. Mercado interior

  1. El nuevo regulador de las telecomunicaciones de la UE inicia su andadura La creación del nuevo regulador europeo de las telecomunicaciones, ORECE, es consecuencia de la adopción por el Consejo y el Parlamento de la nueva normativa sobre telecomunicaciones en diciembre de 2009. El ORECE desempeñará un papel esencial en el fortalecimiento del mercado único de las telecomunicaciones y en la coherencia de la reglamentación en toda Europa. El nuevo organismo emitirá importantes dictámenes sobre el funcionamiento del mercado de las telecomunicaciones de la UE. Asimismo, el ORECE asesorará, apoyará y complementará los trabajos> independientes de los reguladores nacionales de las telecomunicaciones, especialmente en lo que se refiere a las decisionesb reguladoras que afecten a aspectos transfronterizos.
    El ORECE está integrado por los responsables de los 27 reguladores nacionales de las telecomunicaciones, asistidos por una oficina que prestará el apoyo profesional y administrativo necesario para su trabajo. La mayor parte de las decisiones se adoptarán por mayoría de dos tercios, y por mayoría simple cuando se trate de dictámenes en el contexto del análisis efectuado por la Comisión Europea de las medidas que le notifiquen los reguladores nacionales. El ORECE sustituye al «Grupo de Entidades Reguladoras Europeas », agrupación poco estructurada de los reguladores nacionales que sólo podía funcionar por consenso y no estaba integrada en el proceso regulador de la UE.
  2. La Comisión Europea pide a España que suprima su impuesto sobre las transmisiones patrimoniales que grava determinadas transmisiones de capital Según el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, en caso de transmisiones de capital a una entidad cuyo activo total esté constituido al menos en un 50% por inmuebles situados en España o cuyos activos incluyan valores en otra entidad cuyo activo esté constituido al menos en un 50% por inmuebles situados en España, el contribuyente que, a consecuencia de dicha aportación, obtenga una posición tal que le permita ejercer el control sobre esa entidad o, una vez obtenido el control, aumente su participación en el capital social de la misma, tendrá que abonar un impuesto sobre la transmisión patrimonial (con un tipo impositivo cifrado entre el 6% y el 7%), además del impuesto sobre las aportaciones (1%) pagado por la empresa que amplía su capital. La Comisión Europea ha pedido oficialmente a España que modifique sus disposiciones fiscales relacionadas con la transmisión de valores mobiliarios, puesto que considera que la imposición de un impuesto sobre las transmisiones patrimoniales que grava determinadas transmisiones de capital, añadidor al impuesto sobre las aportaciones, es contraria a la Directiva relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (2008/7/CE).
    La petición adopta la forma de un dictamen motivado (segunda etapa del procedimiento de infracción previsto en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Si en el plazo de dos meses el Estado miembro afectado no reacciona de forma satisfactoria al dictamen motivado, la Comisión puede recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  3. La Comisión Europea pide a España que modifique determinadas normas relativas al nombramiento de representantes fiscales De conformidad con el Derecho español, están obligados a designar a un represente fiscal residente en España los fondos de pensiones extranjeros cuya sede se encuentre en un Estado miembro distinto a España y que ofrezcan regímenes de pensiones profesionales en España, las compañías de seguros de la UE que operen en España en el marco de la libre prestación de servicios, las empresas no residentes que operen en España en régimen de establecimiento permanente y las personas físicas no residentes sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones en España. La Comisión considera que este requisito no es proporcionado y que restringe la libre prestación de servicios, y ha pedido oficialmente a España que modifique sus disposiciones fiscales relativas al nombramiento de representantes fiscales.
    La Comisión opina que las normas que disponen que determinadas personas físicas y jurídicas no residentes designen a un representante fiscal en España dan pie a un tratamiento discriminatorio. La petición adopta la forma de un dictamen motivado (segunda etapa del procedimiento de infracción previsto en el artículo 258 del Tratado der Funcionamiento de la Unión Europea). Si en el plazo de dos meses el Estado miembro afectado no reacciona de forma satisfactoria al dictamen motivado, la Comisión puede recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

III. Jurisprudencia

  1. Las autoridades de un Estado miembro están obligadas a reconocer y ejecutar todas las resoluciones de otro Estado miembro relativas a un procedimiento de insolvencia MG Probud, empresa del sector de la construcción que tiene su domicilio social en Polonia, llevaba a cabo obras de construcción en Alemania en el marco de las actividades de su sucursal. En 2005, dicha empresa fue declarada insolvente por un tribunal polaco.
    A raíz de un procedimiento iniciado por el Hauptzollamt Saarbrücken (Oficina principal de aduanas de Saarbrücken) contra el director de la sucursal alemana de MG Probud, de quien se sospechaba que había infringido la legislación relativa al desplazamiento de los trabajadores debido al impago de la remuneración y las cotizaciones sociales de varios trabajadores polacos, el Amtsgericht Saarbrücken (tribunal comarcal de Saarbrücken) ordenó el embargo preventivo de los fondos en cuenta bancaria de dicha empresa por un importe de 50.683,03 euros, así como de diversos créditos que la citada empresa tenía frente a contratantes alemanes. En el marco del procedimiento de insolvencia, el S¹d Rejonowy Gdañsk- Pólnoc w Gdañsku (tribunal de distrito de GDA, Polonia) se pregunta sobre la legalidad de los embargos practicados por las autoridades alemanas, en la medida en que el Derecho polaco, que constituye la ley aplicable al procedimiento de insolvencia, puesto que Polonia es el Estado de apertura de dicho procedimiento, no permite esos embargos después de la declaración de insolvencia de la empresa. En este contexto, dicho tribunal ha preguntado al Tribunal de Justicia si, tras la apertura de un procedimiento principal de insolvencia en un Estado miembro, las autoridades competentes de otro Estado miembro están autorizadas, conforme a su legislación, por una parte, para ordenar el embargo de bienes del deudor declarado insolvente situados en el territorio de ese último Estado miembro y, por otra parte, para denegar el reconocimiento y, en su caso, la ejecución de las resoluciones relativas al desarrollo y a la terminación de un procedimiento de insolvencia iniciado en otro Estado miembro.
    El Tribunal de Justicia ha dictado sentencia, el 21 de enero de 2010, en el presente asunto (C-444/07) (TJCE 2010, 19), concluyendo que, con posterioridad a la apertura de un procedimiento principal de insolvencia en un Estado miembro, las autoridades competentes de otro Estado miembro en el que no se ha iniciado ningún procedimiento secundario de insolvencia están, en principio, obligadas a reconocer y ejecutar todas las resoluciones relativas a ese procedimiento principal de insolvencia y, en consecuencia, no están facultadas para ordenar, en aplicación de la legislación de ese otro Estado miembro, medidas de ejecución que afecten a los bienes del deudor declarado insolvente situados en el territorio del otro Estado miembro referido, cuando la legislación del Estado de apertura no lo permite.

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Esta colaboración se incluye en la Revista Unión Europea Aranzadi del mes de febrero 2010 (2) Año XXXVI

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