LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 16:47:22

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El mes de julio en Bruselas

Varias sillas enfrentadas

I. Mercado interior

I.1. Las pequeñas empresas tendrán un defensor en cada Estado miembro de la UE

Antonio Tajani, Vicepresidente de la Comisión Europea, ha inaugurado una nueva red de representantes de las PYME de los Estados miembros en la conferencia SBA «Movilizar a las PYME para el futuro de Europa», que se ha celebrado en Budapest. Teniendo en cuenta que las PYME se ven afectadas por las políticas procedentes de diversos ministerios, cuyos ámbitos van de la fiscalidad a la política financiera y de la reglamentación a la educación, los representantes de las PYME deberán ayudar a las pequeñas empresas a concentrarse en su actividad principal para trabajar y crear puestos de trabajo, comprobarán la correcta aplicación de la legislación de la UE a las PYME y garantizarán que las políticas a nivel nacional, regional y local sean favorables a las empresas.

La Ley de la Pequeña Empresa (SBA) es la política de la Comisión Europea para las PYME destinada a dotar a Europa de un entorno más favorable a las empresas y a animar a las personas a crear su propia empresa. En el futuro, los nuevos míster PYME se reunirán con las organizaciones representativas de las PYME a nivel de la UE en el Grupo Consultivo sobre la SBA. Este nuevo mecanismo permitirá un más estrecho seguimiento y una actuación coordinada en apoyo de las PYME.

II. Justicia

II.1. La Comisión Europea garantizará a los sospechosos sus derechos a consultar a un abogado e informar a su familia de su detención

La Comisión Europea ha propuesto que a todos los sospechosos – en cualquier lugar de la Unión Europea donde se encuentren – se les garantice el derecho a hablar con un abogado desde el momento en que los detenga la policía hasta el final del proceso. Con esta medida, los sospechosos podrían también hablar con un miembro de su familia o con su empresa para informarles de su detención. Si estuvieran fuera de su país, tendrían derecho a ponerse en contacto con su consulado.

El derecho de acceso a un abogado es esencial para crear confianza en el espacio único de justicia de la UE, especialmente si los sospechosos son detenidos en ejecución de una orden de detención europea. El derecho propuesto de acceso a un abogado es la tercera Directiva de una serie de propuestas que garantizan derechos mínimos a un juicio imparcial en cualquier punto de la Unión Europea. Las otras propuestas son el derecho a traducción e interpretación y el derecho de información en procesos penales. Con estas medidas se pretende establecer derechos claros en toda la UE y garantizar el derecho fundamental de las personas a un juez imparcial y el derecho a la defensa. Las propuestas deberán ser aprobadas por el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros antes de convertirse en actos legislativos.

La propuesta de la Comisión garantizaría la aplicación efectiva de distintos derechos:

  • ofreciendo asistencia letrada desde la primera fase del interrogatorio policial y a lo largo de todo el proceso penal;
  • posibilitando encuentros adecuados y confidenciales con el abogado para que el sospechoso ejerza efectivamente su derechos a la defensa;
  • permitiendo al abogado desempeñar un papel activo durante los interrogatorios y comprobar las condiciones de detención;
  • permitiendo que el sospechoso se comunique con al menos un miembro de su familia o de su empresa para informarlos de su situación de detención;
  • permitiendo que los sospechosos se pongan en contacto en el extranjero con el consulado o la embajada de su país y que reciban visitas;
  • ofreciendo a las personas objeto de una orden de detención europea la posibilidad de asesoramiento jurídico, tanto en el país donde se lleve a cabo la detención como en aquel donde se haya expedido la orden.

III. Procedimientos de infracción

III.1 La Comisión lleva a España ante el Tribunal por las aguas residuales urbanas y los planes hidrológicos de cuenca

La Comisión Europea va a llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por haber infringido dos normas del Derecho de la UE en materia de medio ambiente.

En el primer asunto, España no garantiza el tratamiento correcto de las aguas residuales procedentes de aglomeraciones de más de 10.000 habitantes que se vierten en zonas sensibles. La falta de sistemas de tratamiento adecuado, que deberían existir desde 1998, representa un riesgo para la salud humana, las aguas continentales y el medio marino. La lentitud de los avances registrados por España ha llevado a la Comisión, previa recomendación de Janez Potočnik, Comisario europeo de Medio Ambiente, a llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE.

En el segundo asunto, España no ha presentado a la Comisión sus planes de gestión de las cuencas hidrográficas. Esos planes, que debían adoptarse el 22 de diciembre de 2009 a más tardar, son esenciales para alcanzar el objetivo de la UE de un buen estado de las aguas europeas para 2015. Hasta ahora, España ha adoptado solo un plan, por lo que la Comisión va a llevar a nuestro país ante el Tribunal de Justicia de la UE.

IV. Jurisprudencia

IV.1. Las exenciones fiscales vascas son incompatibles con el mercado común

El Tribunal de Justicia ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-465/09 P a C-470/09 P (TJCE 2011, 165), Territorio Histórico de Vizcaya – Diputación Foral de Vizcaya y otros c. Comisión. Con arreglo a la legislación española, los Territorios Históricos de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa pueden regular, bajo determinadas condiciones, el régimen fiscal aplicable en dichos territorios. En este contexto, estos 3 Territorios Históricos establecieron en 1993 una exención del impuesto de sociedades durante 10 años en favor de las empresas de reciente creación. En el momento de su aprobación, estas exenciones fiscales no se notificaron a la Comisión, a pesar de que toda ayuda estatal debe ser notificada, con carácter previo, a la Comisión y no puede ser ejecutada hasta que la Comisión la haya declarado compatible con el Tratado CE. Después de que la Cámara de Comercio e Industria de la Rioja, la Federación de Empresas de la Rioja y ciertas sociedades presentaran en 1994 una denuncia a la Comisión, ésta última les informó de que estaba analizando el sistema fiscal español y los sistemas de autonomía fiscal vigentes en los Estados miembros. La Comisión añadió que sólo decidiría respecto de la denuncia una vez aclaradas esas cuestiones, momento en el que les comunicaría su decisión. En enero de 1996, la Comisión solicitó a las autoridades españolas información sobre los beneficiarios de las medidas que se discutían, pero no recibió una respuesta adecuada.

En enero de 2000, la Comisión recibió una nueva denuncia, en la que se criticaba la exención del impuesto sobre sociedades de la que disfrutaba una empresa implantada en la provincia de Álava; la denuncia procedía de una empresa competidora de la empresa beneficiaria. En base a esta denuncia, la Comisión notificó en noviembre de 2000 a las autoridades españolas su decisión de abrir un procedimiento de investigación formal de las medidas de que se trata. Al término de dicho procedimiento, en diciembre de 2001, la Comisión consideró mediante tres Decisiones (Decisiones 2003/28/CE, 2003/86/CE y 2003/192/CE)  que las exenciones fiscales controvertidas constituían ayudas estatales incompatibles con el mercado común, y ordenó a España que las suprimiera y que recuperase de sus beneficiarios las ayudas que ya se hubieran puesto a su disposición.

Los Territorios Históricos de Álava, de Vizcaya y de Guipúzcoa interpusieron un recurso contra esas Decisiones de la Comisión, pero el TPI (hoy Tribunal General) las confirmó. En consecuencia, los Territorios Históricos de Álava, de Vizcaya y de Guipúzcoa interpusieron los presentes recursos de casación ante el Tribunal de Justicia, a fin de que éste anulase la sentencia anterior. En su sentencia, el Tribunal de Justicia desestima los recursos de casación. En particular, el Tribunal de Justicia considera que el Tribunal de Primera Instancia actuó conforme a Derecho al juzgar que la Comisión no había autorizado los regímenes fiscales controvertidos antes de recibir la denuncia de 2000 y de adoptar la decisión de abrir el procedimiento de investigación formal. Con esta conclusión, el Tribunal de Justicia rechaza la alegación de las partes recurrentes según la cual los regímenes controvertidos hubieran debido considerarse, en 2001, regímenes de ayuda existentes, que no podían ser objeto de una decisión que exigiera la recuperación de las ayudas ya abonadas. Finalmente, el TJUE estima que los recurrentes, al no haber colaborado con la Comisión aportándole la información que ésta había solicitado, no pueden invocar la larga duración del procedimiento ni acogerse así al principio de protección de la confianza legítima para impugnar la recuperación de las ayudas otorgadas en aplicación de los regímenes fiscales controvertidos.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.