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El Tribunal de Justicia de la UE, a punto de tirar por tierra el Impuesto de Sucesiones y Donaciones español por discriminar a los no residentes

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La normativa española, aplicable a los no residentes, discriminaría frente a la autonómica que se aplica a los residentes. Las medidas prohibidas por el artículo 56.1 CE, por constituir restricciones a los movimientos de capitales, incluye la disminución del valor de la herencia de un residente de un Estado distinto de aquel en cuyo territorio se sitúan los bienes afectados y que somete a tributación la adquisición por vía sucesoria de éstos. El fallo de la Curia se espera para las próximas semanas.

La Comisión Europea decidió en octubre de 2011 llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por sus normas discriminatorias en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones, las cuales disponen que los no residentes paguen impuestos más altos que los residentes. El recurso, fechado el 7 de marzo de 2012, estaría a punto de ser resuelto por la Curia de Luxemburgo.

TJUE

La Comisión ya había pedido oficialmente a España el 5 de mayo de 2010 y posteriormente el 17 de febrero de 2011 que tomara medidas para garantizar el cumplimiento de las normas de la UE en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones, pero España no ha modificado su legislación al respecto. La Comisión europea considera que esta fiscalidad discriminatoria constituye un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales, que son principios fundamentales del mercado único de la UE, e infringe el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 45 y 63, respectivamente).

En el caso de dicho impuesto, el Estado como las comunidades autónomas regulan los impuestos sobre sucesiones y donaciones en España. El Derecho de las comunidades autónomas concede a los residentes una serie de ventajas fiscales que, en la práctica, les permite pagar menos impuestos que los no residentes.

De reiterada jurisprudencia del TJUE (en particular, las sentencias de 11 de diciembre de 2003, Barbier, C‑364/01, Rec. p. I‑15013, apartado 58; van Hilten-van der Heijden, antes citada, apartados 40 a 42; y de 19 de julio de 2012, Scheunemann, C‑31/11, apartado 22) se desprende que las sucesiones, que consisten en la transmisión a una o varias personas del caudal relicto del causante, comprendidas en la rúbrica XI del anexo I de la Directiva 88/361, titulada "Movimientos de capitales de carácter personal", constituyen movimientos de capitales en el sentido del artículo 56 CE, salvo en los casos en que todos los bienes a que se refieran se encuentren situados en el interior de un solo Estado miembro.

Dicho artículo establece que "En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países".

En lo referente a las sucesiones, las medidas prohibidas por el artículo 56 CE, apartado 1, por constituir restricciones a los movimientos de capitales, incluyen las que provocan una disminución del valor de la herencia de un residente de un Estado distinto de aquel en cuyo territorio se sitúan los bienes afectados y que somete a tributación la adquisición por vía sucesoria de éstos (sentencias Barbier, antes citada, apartado 62; de 11 de septiembre de 2008, Eckelkamp y otros, C‑11/07, Rec. p. I‑6845, apartado 44; Arens-Sikken, C‑43/07, Rec. p. I‑6887, apartado 37, y Missionswerk Werner Heukelbach, antes citada, apartado 22).

Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2012  de la Comisión Europea contra el Reino de España

El Ejecutivo de la UE solicitó hace ya más de dos años que se declarase que  España incumple las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo  al introducir diferencias en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones:

  1. entre los causahabientes y donatarios residentes en España y los no residentes
  2. entre los causantes residentes en España y los no residentes; y
  3. entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España.

Motivos y principales alegaciones del recurso

La gestión y el rendimiento del impuesto ha sido cedido a las Comunidades Autónomas, si bien la normativa estatal será aplicable en los casos que la misma determina, principalmente en los casos en los que no hay punto de conexión personal o real con una Comunidad Autónoma.

Para la Comisión Europea, en todas las Comunidades autónomas que han ejercido su competencia normativa sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la carga fiscal soportada por el contribuyente es considerablemente menor a la impuesta por la legislación estatal, lo cual provoca diferencia en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones entre los causahabientes y donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes; y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España.

Requerimiento de Bruselas

Previo a la interposición del recurso judicial, la Comisión Europea había enviado a España sus peticiones: el Ejecutivo de la UE afirmó en mayo de 2010 en una comunicación oficial que las disposiciones tributarias españolas en materia de sucesiones y donaciones eran en aquel momento, como sigue sosteniendo en este momento, incompatibles con la libre circulación de trabajadores y capital.

Bruselas exponía que la legislación estatal -no la autonómica, aunque sean impuestos mayormente cedidos- es la única aplicable en el caso de que el testador sea residente en el extranjero o en los casos de donaciones de bienes situados en el extranjero, así como en los casos en que  las  Comunidades Autónomas carecen de competencias legislativas o no las han ejercido; así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Según los datos de los que dispone la Comisión Europea -tal y como exponía la comunicación de 2010-, todas las Comunidades Autónomas de territorio común han hecho uso de esa facultad normativa, con el resultado práctico de que la carga fiscal soportada por el contribuyente es considerablemente más baja que en la legislación estatal. Además, en la mayoría de los casos de aplicación de la legislación de las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra también tiene  lugar una menor carga impositiva para el contribuyente respecto a la legislación estatal.

El ejercicio por las Comunidades Autónomas de sus competencias legislativas en materia del impuesto de sucesiones y donaciones da lugar a diferencias en la carga fiscal soportada por los contribuyentes, según sostenía entonces y sostiene ahora la UE, -a la espera de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-.

La aplicación de la normativa  de las Comunidades Autónomas da lugar a una carga fiscal sustancialmente menor para el contribuyente. Esto puede ser visto como una consecuencia natural de la descentralización fiscal en este ámbito. Sin embargo, al llevar a cabo esta descentralización fiscal, se debe tener cuidado para evitar una discriminación, no deseada. La Comisión considera que la aplicación de la legislación estatal sólo en ciertos casos, como es a los no residentes, constituye un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Jurisprudencia

En un pleito similar resuelto por el Tribunal de Luxemburgo el octubre de 2013, procedente de una cuestión prejudicial, la sede falló contra Alemania en ese caso por discriminar en  la libre circulación de personas y capitales con su impuesto de sucesiones (asunto C‑181/12) ¿Quiere ver la sentencia? 

Según la sentencia, los artículos 56 CE y 58 CE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que no prevé, en lo que respecta al cálculo del impuesto de sucesiones que corresponde abonar al heredero residente en dicho Estado miembro sobre créditos de capital contra una institución financiera situada en otro Estado miembro, que, cuando el causante residiera en el momento de su fallecimiento en el primer Estado miembro, se impute en el impuesto de sucesiones exigible en éste el impuesto de sucesiones abonado en el otro Estado miembro.

Esta desventaja fiscal se deriva del ejercicio paralelo por los dos Estados miembros de que se trata de su potestad tributaria, que se caracteriza por el hecho de que uno de ellos opta por someter los créditos de capital al impuesto de sucesiones nacional cuando el acreedor reside en dicho Estado miembro, mientras que el otro opta por someter ese tipo de créditos al impuesto de sucesiones nacional cuando el deudor está establecido en dicho Estado miembro.

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