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25/04/2024. 22:46:41

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estudia una denuncia contra España por la Ley de Seguridad Ciudadana

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El debate jurídico sobre el contenido de la Ley de Seguridad Ciudadana sube un peldaño: España ha sido denunciada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que tendrá que decidir si su contenido afecta al ejercicio de libertades fundamentales, como la de expresión y de información amparadas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), como defienden los denunciantes.

Siluetas de policías frente a manifestantes

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos deberá decidir en los próximos meses el futuro de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana 4/2015 (también conocida como "Ley mordaza"). Aprobada a comienzos de 2015 y en vigor desde el 1 de julio, la norma ha sido cuestionada por su contenido, que contempla multas de hasta 600.000 euros en determinados casos.

Tres medios de comunicación (Ahötsa, Diagonal y La Directa) pertenecientes a la plataforma "Defender A Quien Defiende" (DQD) han presentado una triple demanda ante el TEDH en calidad de "víctimas potenciales" reclamando la derogación inmediata de la ley, pues consideran que supone un ataque "a la libertad de expresión, y los derechos de reunión y manifestación, y por tanto, actúa en contra de Tratados Internacionales que el Estado español ha firmado y ratificado, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos o el Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos".

De acuerdo con el escrito presentado en Estrasburgo alegan que, desde la puesta en marcha de la Ley de Seguridad Ciudadana, muchos fotoperiodistas han visto afectado gravemente su trabajo, "obligados por la policía a dejar de filmar o de fotografiar acciones policiales por temor a ser sancionados". Sobre este punto, los demandantes observan "restricciones" del derecho a la información en el artículo 36.23 de la ley, que considera infracción grave "el uso no autorizado de imágenes o datos personales" de los cuerpos policiales, una situación que, a su juicio, supone una vulneración de los artículos 10 (Libertad de Expresión) y 13 (Derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo.

Asimismo, el colectivo argumenta que las disposiciones de la nueva norma contienen "arbitrariedades": por ejemplo, cuando se refiere el "uso" de las imágenes, no se especifica si se trata de su captación, reproducción o difusión.

Los reclamantes consideran que esta indefinición se traduce en una autocensura de los medios, ante la duda de no saber si están cumpliendo la ley o no. De esta manera, recoge la demanda, los profesionales "del sector del periodismo y audiovisual son un colectivo especialmente afectado por esta disposición, ya que pone en peligro su función principal: informar sobre hechos de relevancia pública".

Las preocupaciones sobre el impacto de esta ley ya suscitaron un informe de las organizaciones internacionales de libertad de prensa, como el International Press Institute (IPI), que el pasado año publicaba que "las disposiciones vagas y desproporcionadas de la Ley de Seguridad Ciudadana suponen un riesgo escalofriante para los medios de comunicación y pueden perjudicar el derecho del público español a la información sobre asuntos de interés público".

La sentencia del Constitucional 245/1991

En todo caso, cabe recordar que las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se consideran declarativas y no directamente ejecutables. El carácter declarativo de las sentencias del TEDH se puso de manifiesto en la sentencia del Tribunal Constitucional 245/1991, que contiene aspectos interesantes a la hora de abordar el posible fallo del TEDH en relación con el Convenio:

"En efecto, que el Convenio Europeo no obligue a España a reconocer en su ordenamiento jurídico interno la fuerza ejecutoria directa de las Sentencias del TEDH no implica la carencia de todo efecto interno de la declaración realizada por dicho Tribunal sobre la existencia de infracción de un derecho reconocido en el Convenio. Ha de tenerse en cuenta que el Convenio no sólo forma parte de nuestro Derecho interno, conforme al art. 96.1 de la C.E., sino que además, y por lo que aquí interesa, las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades públicas contenidas en la C.E., deben interpretarse de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España (art. 10.2 C.E.), entre los que ocupa un especial papel el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El TEDH es el órgano cualificado que tiene por misión la interpretación del Convenio, y sus decisiones son además obligatorias y vinculantes para nuestro Estado, cuando sea Estado demandado. De ello se sigue que, declarada por Sentencia de dicho Tribunal una violación de un derecho reconocido por el Convenio Europeo que constituya asimismo la violación actual de un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución, corresponde enjuiciarla a este Tribunal, como Juez supremo de la Constitución y de los derechos fundamentales, respecto de los cuales nada de lo que a ello afecta puede serle ajeno …"

Así, en caso de que los demandantes de la Ley de Seguridad Ciudadana obtuvieran un fallo condenatorio contra España en Estrasburgo, ello no supondría la derogación inmediata de la ley sino que, según la STC 245/1991, tendrían que denunciar nuevamente los hechos ante el Tribunal Constitucional dado que "los Juzgados y Tribunales españoles ostentan con exclusividad la potestad jurisdiccional":

"El recurrente, una vez haya obtenido la Sentencia condenatoria del Estado español, acudirá al T.C. a fin de instar la nulidad de la Sentencia lesiva de su derecho fundamental, el cual habrá de declarar la nulidad de tales Sentencias y reenviará al recurrente al órgano judicial de instancia para que restablezca su derecho fundamental reconocido en el Convenio europeo […]

Sin duda, tal novedosa función no se cohonesta con la Constitución, que tan sólo consagra la necesidad de que los derechos fundamentales se interpreten de conformidad con el CEDH y, por ende, con la doctrina del TEDH (art. 10.2). Todo lo demás, esto es, el contenido y extensión de los efectos vinculantes de las Sentencias del TEDH, pertenece a la legalidad ordinaria con estos dos límites constitucionales: a) material: «fuera de nuestra C.E. no existen derechos fundamentales» (STC 84/1989), por lo que las normas constitucionales poseen un rango jerárquico superior a las del CEDH; b) procesal: los Juzgados y Tribunales españoles ostentan con exclusividad la potestad jurisdiccional (art. 117.3), el T.S. es el órgano jurisdiccional superior en la aplicación de la legalidad ordinaria (art. 123.1) y este Tribunal Constitucional lo es en el de nuestra Ley Fundamental (arts. 161 y siguientes C.E. y 1 LOTC), si bien ha de tomar en consideración -como lo viene haciendo- en su jurisprudencia la doctrina dimanante del TEDH, cuya legitimidad proviene de un Tratado, en tanto que la de este Tribunal y la del Poder Judicial provienen de nuestra Constitución."

En estos momentos, la pelota está en el tejado de la TEDH que en los próximos meses deberá decidir el destino de esta ley, todo ello en el complejo panorama postelectoral en el que varios partidos han comprometido su derogación de llegar a la Presidencia del Gobierno.

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