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29/03/2024. 09:52:00

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Hasta el 15 de junio se cierran las fronteras a ciudadanos extracomunitarios

Profesor Contratado Doctor.
Universidad de León

El pasado 13 de mayo, la Comisión Europea ha presentado ciertas directrices y recomendaciones para ayudar a los Estados miembros a levantar gradualmente las restricciones de viaje, aplicando todos los medios de seguridad y de precaución necesarios a causa de la pandemia de coronavirus.

Europa

Los Estados miembros deben actuar basándose en criterios tales como la situación epidemiológica, capacidad de aplicar medidas de contención a lo largo del proceso y, aspectos económicos y sociales.

No debe olvidarse que, las maniobras relativas al control de fronteras deben coordinarse entre los Estados miembros a nivel de la UE con el fin de armonizar los controles fronterizos en la práctica. Esta actuación excepcional se asienta sobre la base de los principios de necesidad y proporcionalidad.

En el caso del estado español, mediante la Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 136, de 15 de mayo de 2020), ha decidido prorrogar hasta el 15 de junio las restricciones a la entrada en nuestro país, por razones de orden público y salud pública, de viajeros procedentes de fuera de la Unión Europea y países asociados Schengen.

Esta máxima presenta ciertas siguientes excepciones: a) residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia; b) titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste; c) trabajadores transfronterizos; d) profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral; e) personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial; f) personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones; g) personas que viajan por motivos familiares imperativos debidamente acreditados; y, h) personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Si bien, lo señalado hasta el momento no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra, ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

De este modo, las medidas restrictivas deben estar armonizadas entre los sujetos implicados. Sin embargo, estas decisiones pueden, obviamente, ralentizar críticamente la economía del mercado interior. Es por ello que, la Comisión Europea ha tomado cautelas para garantizar la continuidad, sin interrupciones, de los servicios de transporte terrestre, fluvial y marítimo, y aéreo. Estos servicios son de vital importancia para que el mercado comunitario funcione y responda eficazmente a la actual crisis de salud pública.  

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