LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 03:10:44

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La mediación mercantil: Italia vs. España.

Mediador, Abogado en Italia y en España
Responsable del Italian Desk de Maluquer Advocats S. Civil P.

La “Directiva 2008/52/CE de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles”, obliga a todos los Estados miembros, a dotarse de las normas necesarias para dar cumplimiento a su contenido, antes del 21 de mayo de 2011.

Dos personas y cuatro flechas.

La Directiva fue transpuesta en Italia mediante el Decreto Legislativo núm. 28, de 4 de marzo de 2010, mientras España, en la fecha de publicación de este trabajo, sigue a la espera de una regulación estatal, tras la aprobación del Anteproyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles por el Consejo de Ministros del pasado 19 de febrero de 2010.

A continuación se señalan los aspectos más destacados de la normativa italiana proponiendo un breve análisis comparativo con el Anteproyecto español. 

La obligatoriedad de la mediación. El legislador italiano, con el fin ya declarado de reducir el número de expedientes judiciales, ha apostado fuertemente por la "mediación obligatoria", ampliando de manera considerable la tipología de controversias que tendrán que pasar, bajo pena de inadmisibilidad de la demanda, por un intento de mediación.

A partir del pasado 21 de marzo de 2011 todas las controversias en materia de derechos reales, divisiones, sucesiones, alquiler y comodato, alquiler de una empresa, pactos de familia, responsabilidad médica, difamación por medio de la prensa y contratos de seguro, bancarios y financieros, tendrán que ser sometidas a un intento preliminar de mediación (Art. 5.1.) y tanto la parte, como el juez ex oficio, podrán alegar la excepción de inadmisibilidad temporánea de la demanda. Todo ello, sin perjuicio de las partes de continuar en el proceso de mediación, iniciado obligatoriamente, o de abandonarlo. Además ya está previsto que, en breve, también todas las controversias en materia de reclamación de daños en la circulación de vehículos y de comunidad de vecinos se unirán a la lista anterior.

Por su parte, la futura ley española limita dicha obligatoriedad a los juicios verbales  (6.000 Euros) que consistan en una reclamación de cantidad.

La propuesta de acuerdo. Otro aspecto que caracteriza la normativa italiana, y que está suscitando no pocas discusiones, es la posibilidad para el mediador de formular una propuesta de acuerdo, tanto si las partes así lo solicitan, como motu proprio en el caso de que no sea posible alcanzar un acuerdo (Art. 11).

Lo que es realmente peculiar, y fuente de críticas, no es tanto la facultad del mediador de proponer soluciones, sino las consecuencias que puede suponer para las partes si no aceptan la propuesta del mediador.

A este respecto, el D.lgs 28/2010 introduce la posibilidad para el juez de condenar en costas a la parte que gana el juicio en el caso de que el contenido del fallo coincida con la propuesta de acuerdo que había sido formulada por el mediador y rechazada por la parte ganadora del pleito (Art. 13.1).

El título ejecutivo. De especial trascendencia es también la norma que confiere eficacia de título ejecutivo al acuerdo de mediación alcanzado después de un procedimiento de mediación llevado a cabo en una institución inscrita en un Registro específico del Ministerio de Justicia italiano y por un mediador formado con arreglo a ciertos criterios, previa homologación por parte del Tribunal donde resida la institución a la que se ha encomendado la mediación (Art. 12). El juez se limitará a un control formal pudiendo rechazar la homologación del título además en caso de que el acuerdo sea contrario al orden público o a las normas de ius cogens.

La futura ley española no exige ningún control previo del juez para que el acuerdo adquiera carácter ejecutivo. En España, será el mediador el encargado de comprobar la conformidad del acuerdo con el ordenamiento jurídico, y su firma será requisito previo para que el acuerdo sea título ejecutivo (Art. 28 Anteproyecto), lo que podrá plantear problemas con respecto a la formación de los mediadores, puesto que ni en Italia ni en España se requiere como requisito para ser mediador el grado universitario en disciplinas jurídicas.

Ventajas fiscales. Para hacer aún más atractiva la mediación, la normativa italiana ha previsto sendas ventajas fiscales. Por ejemplo en el caso de que las partes alcancen un acuerdo, se les reconoce una deducción de los impuestos de un importe equivalente a los honorarios pagados al mediador, hasta un máximo de 500 Euros (Art. 17 y 20).  

El papel del Juez. Mientras que en el Anteproyecto de Ley español está previsto que sólo en la convocatoria de la audiencia previa se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a la mediación, en Italia podrá ser el juez quien invitará a las partes, que tendrá delante, a acudir a una mediación, y es razonable pensar que las partes no se mantendrán indiferentes a dicha sugerencia en presencia del Juez.

El papel del abogado. Pero sin duda el aspecto más novedoso, y posiblemente eje de toda la reforma, es el papel que la normativa italiana reserva a los abogados.

Ahora los abogados italianos están obligados, en el momento en que reciben el mandato de sus clientes, a informarles de la posibilidad (o de la obligación en su caso) de someter sus litigios a mediación así como de las ventajas fiscales que eso conlleva. Dicha información tendrá que ser comunicada al cliente por escrito, so pena de anulabilidad del contrato de prestación de servicios con el mismo. El documento que recoge la información, suscrito por el cliente, habrá de ser adjuntado a la demanda judicial para que el Juez pueda comprobar que la parte ha sido debidamente informada.

Conclusiones. La sensación que se percibe de la lectura de la normativa italiana, así como del Anteproyecto español, es que estamos ante una reforma no sólo jurídica, sino cultural, de dimensiones realmente extraordinarias, que en poco tiempo podría ser capaz de cambiar, por completo, la visión del conflicto que tenemos, como juristas y como ciudadanos. El conflicto, como se enseña en otras culturas, es algo natural. Es tan sólo un punto de vista diferente sobre el mismo asunto. La mediación preserva las relaciones entre las partes y ayuda a dar otro enfoque al conflicto. La revolución ya ha empezado. ¿Seremos capaces de aprovechar la gran oportunidad de cambio que el legislador nos está brindando?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.