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26/04/2024. 00:02:41

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Tribunal de Justicia de la UE: la cláusula declarada nula por abusiva no puede ser integrada o modificada por el juez

Las cláusulas abusivas se definen legalmente como aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. El artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) establece que dichas cláusulas son nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas, si bien el apartado 2 del citado precepto atribuye al juez que declare dicha nulidad la facultad de integrar el contrato.

Una maza con la bandera de la unión europea

A propósito de esta cuestión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su reciente Sentencia de 14 de junio de 2012, ha advertido que el Juez no puede modificar ni integrar el contenido de una cláusula declarada nula por abusiva.

En su Sentencia de 14-06-2012[1], el TJUE se ha pronunciado sobre una cuestión prejudicial remitida por la Audiencia Provincial de Barcelona en el marco de un procedimiento monitorio en el que una entidad bancaria reclamaba a un cliente una deuda derivada de un contrato de crédito al consumo.

El Juzgado de Primera Instancia que conoció del proceso monitorio declaró de oficio la nulidad de la cláusula relativa al interés de demora, que era del 29% (por considerarla abusiva), y en su lugar fijó un interés del 19%. La entidad financiera recurrió en apelación alegando básicamente que el juez no podía declarar de oficio la nulidad de la cláusula en esa fase del proceso (el deudor ni siquiera había formulado oposición) ni modificarla.

Por su parte, la Audiencia Provincial, ante las dudas suscitadas en relación con el Derecho español y comunitario aplicable en materia de protección al consumidor, planteó seis cuestiones prejudiciales al TJUE, de las cuales el máximo órgano judicial de la UE sólo ha admitido dos.

Así, en primer lugar, se plantea la cuestión relativa a si es conforme con el Derecho Comunitario un proceso como el monitorio español en tanto en cuanto no permita al juez examinar de oficio –in limine litis ni en ninguna fase del procedimiento- el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor cuando éste no haya formulado oposición.

Al respecto señala el TJUE que en el procedimiento monitorio, tal como está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la competencia del juez español se circunscribe a comprobar que concurren los requisitos formales para iniciar dicho procedimiento y dictar el correspondiente requerimiento de pago, sin que en principio pueda entrar a valorar otras cuestiones -como el posible carácter abusivo de una cláusula- salvo que el deudor formule oposición dentro de plazo, en cuyo caso esas cuestiones podrían resolverse en el proceso declarativo correspondiente.

Pues bien, advierte el TJUE que, así configurado, el proceso monitorio podría menoscabar la efectividad de la protección al consumidor ante el riesgo de que éste no formule dentro de plazo la oportuna oposición, ya sea por ignorancia, por los costes que ello conlleva, etc…

Recuerda el TJUE que el juez nacional no tiene la facultad sino el deber de pronunciarse sobre el carácter abusivo de las cláusulas contenidas en los contratos celebrados con consumidores tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto y, por tanto, no es posible supeditar el análisis de dichas cláusulas al hecho de que el consumidor plantee la oportuna oposición procesal.

En cuanto a la segunda cuestión prejudicial resuelta por el TJUE, probablemente de mayor interés y trascendencia que la primera, se refiere a la posible contradicción entre la normativa española, en tanto en cuanto permite al juez integrar el contrato una vez declarada la nulidad de una cláusula abusiva, y el Derecho comunitario aplicable.

En efecto, el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores dispone que:

"Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas."

En su Sentencia, el TJUE establece que dicho precepto debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como el art. 83 LGDCU, que atribuye al juez nacional, cuando éste declara la nulidad de una cláusula abusiva, la facultad de integrar dicho contrato modificando el contenido de la cláusula abusiva.

Por tanto, en el supuesto litigioso, el Juez de Primera Instancia podía y debía apreciar de oficio el carácter abusivo de la cláusula relativa al interés de demora, pero lo que no podía hacer es modificar o moderar dicha cláusula sino que había de limitarse a declarar su nulidad.

En otro caso, advierte el TJUE, esta facultad moderadora o integradora contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen ni vinculen a los consumidores, en la medida en que los profesionales podrían verse tentados a utilizar cláusulas abusivas al saber que, aun cuando llegara a declararse su nulidad, el contrato podría ser integrado por el juez en lo que fuera necesario, garantizando de este modo el interés de dichos profesionales.

La doctrina emanada de esta importante Sentencia del TJUE provocará que se destierre definitivamente la práctica judicial consistente en moderar las cláusulas abusivas en beneficio del predisponente. Las compañías que realicen contratación en masa deberán tener mucho cuidado en no incluir en sus contratos cláusulas que puedan considerarse abusivas, ante el riesgo de que éstas sean declaradas nulas y sin posibilidad de ser moderadas por el juez.



[1]  Asunto C-618/10, Banco Español de Crédito, S.A. contra Don J.C.C.

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