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28/03/2024. 17:48:55

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10 errores fundamentales a evitar al emprender en los Estados Unidos

A lo largo de más de 25 años dedicándome a la asesoría legal para emprender, y habiendo vivido personalmente la propia experiencia en los Estados Unidos, mucho he escrito sobre cuales son las recomendaciones más aconsejables.

Pero con el paso de los años, uno se da cuenta de que las recomendaciones, por buenas que sean, son hasta opinables. Sin embargo, lo que me parece que ni es opinable, y mucho menos aceptable, es que se comentan errores fundamentales al emprender en los Estados Unidos, tanto por las consecuencias jurídicas, como, y más importante, por las graves consecuencias que pueden ocasionar al propio emprendimiento.

1.- Viajes de Negocios y Prospección de Mercado: Permiso de Viaje ESTA y Visado de Negocios (B1):

Con objeto de emprender en Estados Unidos, es recomendable realizar uno o varios viajes de prospección de mercado y/o de negocios con la finalidad conocer de primera mano las características del mercado local.

Generalmente, los viajes de prospección de mercado y viajes de negocio se pueden realizar bien con un Permiso de Viaje ESTA, para el caso de los ciudadanos con nacionalidad de un país incluido en el Programa de Exención de Visados (“Visa Waiver Program”) -como es el caso de España- o en caso contrario, con un Visado de Negocios (B1), especialmente, y también para Españoles, si el periodo de viaje o estancia en los Estados Unidos va a superar los tres meses.

Es fundamental conocer los requisitos que impone el Permiso de Viaje ESTA o el  Visado de Negocios (B1), y no realizar ninguna actividad que los contravenga, ya que ello puede suponer la Denegación de Entrada o Deportación de los Estados Unidos.

2.- Constitución de Sociedad: Corporación v. Sociedad LLC:

Desde su implantación por el Estado de Wyoming en el año 1977, y su consecuente instauración en los cincuenta Estados de la Unión, las Sociedades LLC han sido un instrumento legal y fiscal óptimo para estructurar ciertas operaciones mercantiles en los Estados Unidos e internacionalmente, especialmente cuando las mismas han sido propiedad de ciudadanos extranjeros Residentes No Permanentes en Estados Unidos.

Pero la Reforma Fiscal del Ex Presidente D. Trump y la Reforma del Tratado de Doble Imposición entre España y Estados, ambas de 2019, cambiaron las reglas del juego, siendo ahora conveniente tomar decisiones en base a las necesidades específicas de cada negocio, y no predisponer a considerar como el modelo jurídico-fiscal más adecuado, hoy en día, el de una Sociedad LLC.

3.- Cumplimiento de Obligaciones Mercantiles. Consecuencias Judiciales: “Levantamiento del Velo Corporativo”:

Por simple que parezca la administración de una sociedad en los Estados Unidos, lo cierto es que toda sociedad impone unas obligaciones legales y fiscales que deben ser rigurosamente cumplidas. El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar a que un Juez en los Estados Unidos, en caso de disputa judicial, pueda aplicar el principio anglosajón, y precedente judicial de “piercing the veil of the company”, conocido en nuestro derecho civil como “levantamiento del velo corporativo”, por el que puede imputarse al socio o socios de la sociedad, cualquier daño o responsabilidad, debiendo en esos casos responder con todo su patrimonio personal por cuantos daños y perjuicios hubiesen podido causar sus acciones en los Estados Unidos.

4.- Cumplimiento Obligaciones Mercantiles a Efectos Migratorios. Programa “VIBE”:

El cumplimento de las obligaciones mercantiles es relevante incluso para el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (“United States Citizen and Immigration Services”) -USCIS- especialmente tras haberse introducido el Programa de Validación de Instrumentos para Empresas Comerciales (“Validation Instrument for Business Enterprises”) -VIBE-, un programa que utiliza los datos mercantiles facilitados por un Proveedor de Información Independiente para validar información básica sobre empresas u organizaciones. Actualmente, Dun and Bradstreet es el proveedor de información independiente para el programa VIBE.

5.- Ejercicio de la Función de Agente Registral:

Toda sociedad en los Estados Unidos debe tener designado ante el Departamento o Secretario de Estado un Agente y Oficina Registral que es la persona física o jurídica que recibe documentación legal de la sociedad y que esta obligado a notificarla fehacientemente a los representantes legales de la sociedad.

El Agente Registral debe Residente Legal y Permanente en el Estado en el que se constituye la sociedad, por lo que no podrían desarrollar esta función Ciudadanos Extranjeros con Visados de No Inmigrante, quienes desarrollando esta función, podría revelar su intención migratoria permanente en los Estados Unidos, y por tanto considerarse violadas las condiciones migratorias exigidas por el Visado de No Inmigrante.

6. Compromisos Contractuales de Larga Duración:

Asumir obligaciones contractuales de larga duración por cualquier persona que se encuentra en los Estados Unidos en base a un Permiso de Viaje ESTA o de un Visado de Negocios o Turismo B1/B2, puede suponer el reconocimiento explicito de una intención de pasar estancias en los Estados Unidos que superan los límites de las estancias permitidas por el Permiso ESTA o Visado B1/B2 y por tanto de nuevo, podría ponerse de manifiesto la univoca intención migratoria de su titular, y considerarse violadas las condiciones migratorias exigidas por su Visado.

7. Teléfono, Correo y Dirección en Estados Unidos:

No se deberían utilizar tarjetas de visita o negocios, ni firmas en correos electrónicos con un teléfono, correo o dirección local de negocios en los Estados Unidos mientras una persona no tenga aprobada por el Servicio de Inmigración un Estatus Migratorio Legal, o se le haya emitido un Visado por la Sección Consular de la Embajada a estos efectos para poder residir y trabajar en los Estados Unidos.

Evidencias explicitas de estar trabajando en los Estados Unidos sin el permiso migratorio adecuado puede suponer la Deportación y Prohibición de Entrada a los Estados Unidos por un plazo de diez años.

8. Perfiles en Redes Sociales:

La Solicitud de Visado de No Inmigrante requiere que se comunique todos los Perfiles que el Solicitante de Visado utiliza en Redes Sociales.

El incumplimiento de este requisito puede ser considerado como “mentir en una solicitud de información requerida por la Administración Federal de los Estados Unidos” por lo que se podría considerar una Solicitud de Visado Fraudulenta.

Información o imágenes publicadas en Redes Sociales por el Solicitante de un Visado que violen la normativa migratoria estadounidense, pueden suponer no solo la Denegación de Visado, sino también, la Denegación de Entrada a los Estados Unidos, según sea la violación expuesta y difundida en redes.

9. Consecuencias por los Exceder Plazos de Estadía en los Estados Unidos:

Exceder los plazos de estadía concedidos por los Oficiales del Control de Aduanas y Fronteras (CBP) en base al Permiso de Viaje o Visado de No Inmigrante de un Ciudadano Extranjero, supone una violación manifiesta de la normativa migratoria de los Estados Unidos.

Las sanciones varían según el periodo de tiempo en que se ha excedido el plazo de estadía concedido por el Oficial del CBP:

De un día a seis meses: la persona no puede volver a entrar en los Estados Unidos con el Permiso de Viaje o Visado con el cual haya violado la normativa migratoria.

-De seis meses a un año: la persona no puede volver a entrar en los Estados Unidos por un plazo tres años.

Exceder el Plazo de Estadía por más de un año: la persona no puede volver a entrar en los Estados Unidos por un plazo de diez años.

10. Trabajar en los Estados Unidos sin Visado o Permiso de Trabajo:

Trabajar en los Estados Unidos sin el perceptivo Visado expedido por la Sección Consular de una Embajada o sin un Permiso de Trabajo aprobado por el Servicio de Inmigración de los Estados Unidos, puede suponer la Deportación y la Prohibición de Entrada a los Estados Unidos por un plazo de diez años.

Algunos de los anteriores errores pueden ser subsanados, otros una vez cometidos no tienen subsanación posible, y las consecuencias pueden ser totalmente determinantes para que el emprendimiento en los Estados Unidos resulte totalmente infructuoso. Es recomendable conocer o reconocer los errores  de antemano para evitar que lleguen a producirse, con objeto de evitar consecuencias nefastas para el emprendedor y auténticos quebraderos de cabeza para sus asesores legales.

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