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29/03/2024. 15:17:30

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A propósito de la Unión Aduanera en Centroamérica y la Corte Centroamericana de Justicia

Msc. en Procesos de Integración

En las Uniones Aduaneras se permite la sustitución de los territorios aduaneros de los Estados participantes por un único territorio propio de la “unión” lo que implica una gestión común de la política comercial (aranceles y normas de exportación) para con los países no participantes, así como una “aproximación” del marco legal y administrativo de los de los países involucrados en la actividad económica.

A propósito de la Unión Aduanera en Centroamérica y la Corte Centroamericana de Justicia

La plataforma de despegue de toda  integración económica es la conformación de una Unión Aduanera entre los Estados participantes y, la definición formal de Unión Aduanera a la encontramos en el Artículo XXIV [No. 8, lit. a) y b)] del Gatt (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio): "a) se entenderá por Unión Aduanera, la substitución de dos o más territorios aduaneros por un solo territorio aduanero, de manera: i) que los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas (excepto, en la medida en que sea necesario, las restricciones autorizadas en virtud de los artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX) sean eliminados con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales entre los territorios constitutivos de la unión o, al menos, en lo que concierne a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de dichos territorios; y ii) que cada uno de los miembros de la unión aplique al comercio con los territorios que no estén comprendidos en ella derechos de aduana y demás reglamentaciones del comercio que, en subs­tancia, sean idénticos".

En otras palabras: en las Uniones Aduaneras se permite la sustitución de los territorios aduaneros de los Estados participantes por un único territorio propio de la "unión" lo que implica una gestión común de la política comercial (aranceles y normas de exportación) para con los países no participantes, así como una "aproximación" del marco legal y administrativo de los de los países involucrados en la actividad económica.

En Centroamérica existe lentitud en el avance del establecimiento de la Unión Aduanera pues la Región no cuenta con una "política comercial externa común" como consecuencia de una "estrategia única que fortalezca y amplíe la participación de la Región en su conjunto en el ámbito internacional" tal y como lo establece el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)[1].

En la Región Centroamericana se han incrementado la suscripción de acuerdos bilaterales entre cada uno de los Estados miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) con "socios comerciales externos" lo que ha  generado una  mayor diversidad de tasas arancelarias. Esto origina las  denominadas "arancelizaciones" unilaterales o  no coordinadas.

Consideramos que la suscripción del DR-CAFTA, el cual no fue negociado sin lugar a dudas en forma conjunta por los Estados miembros SICA, ha entorpecido la creación del Arancel Común Centroamericano, tema que debe ser abordado con suma atención pues esta dimensión arancelaria distorsionada es una limitante al proceso de integración regional.

El objetivo de las Uniones Aduaneras es garantizar la libre circulación de los factores de producción: bienes, servicios, personas y capitales, asegurando la existencia de reglas comunes (nomenclatura referida al origen de los productos así como a la tarificación). También se atienden normativas técnicas de interés público (salud, seguridad, protección del medio ambiente), transporte; fiscalidad indirecta de productos y servicios; y hasta problemas de devaluaciones y revalorizaciones de las monedas nacionales las que podrían alterar el marco de las ventajas comparativas derivadas de la eliminación de los obstáculos a la libre circulación.

En las Uniones Aduaneras se debe de contar con un ingrediente indispensable: el establecimiento de una política comercial común y, si tal cosa no es posible por el momento, los Estados miembros del SICA deben de hacer un esfuerzo sincero por establecer políticas coordinadas o armonizadas entre sí. Además, debe de existir una cierta "identidad de comportamiento" de todos los países en relación a los intercambios con terceros Estados pero, para lograr esta "identidad", es necesario que las legislaciones de los Estados participantes también sean "uniformadas" o "aproximadas" en las materias antes mencionadas.

Por el momento estamos claros de que en la Región no podemos hablar de "políticas comunes" por que estaríamos ante el supuesto de que éstas sustituirían a las políticas nacionales de los Estados miembros tal y como sucede en la Unión Europea, lo que por ahora está lejos de ocurrir. En cambio, si hablamos de "políticas coordinadas" o "armonizadas" estamos ante la premisa de la existencia de legislaciones  nacionales "aproximadas".

Pero, ¿qué son las "políticas coordinadas"?, ¿en qué consisten "legislaciones nacionales aproximadas"?.

Entendemos por "políticas coordinadas" aquellas que son concordantes, afines o que se encuentran en correspondencia o armonía a los efectos de alcanzar un mismo objetivo; y por "legislaciones nacionales aproximadas" aquellas legislaciones que han sido modificadas conforme los procedimientos legales nacionales con la finalidad  de "uniformarse" o parecerse lo más posible con las del resto de los Estados miembros.

Para alcanzar  el propósito del Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana de "constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, con el propósito de dar libertad de tránsito a las mercancías independientemente del origen de las mismas, previa nacionalización en alguno de los Estados Miembros, de los productos procedentes de terceros países. Dicha Unión Aduanera se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establecerán al efecto, aprobados por consenso"[2], y del resto de la normativa comunitaria en la materia que sea, es indispensable que los Estados miembros del SICA contribuyan hacia lo interno "aproximando" sus legislaciones nacionales en tanto no se suscriban "tratados marcos", ya que si existen discrepancias entre las legislaciones nacionales se vuelven inalcanzables los propósitos de lograr no solo la Unión Aduanera de que tanto se habla sino la integración de la Región.

La "aproximación de legislaciones nacionales" será una tarea imposible en Centroamérica si es que los Estados centroamericanos no suscriben un acuerdo regional de aproximación de legislaciones nacionales en el cual se establezcan, en la manera de lo posible, parámetros referidos a los subsistemas económico, social, cultural, político y ambiental.

Hoy por hoy, la aproximación de legislaciones nacionales sólo sería posible mediante procedimientos reglamentarios cuando las administraciones nacionales cumplan con las "especificaciones generales" que se establezcan en un instrumento comunitario al cual podríamos llamar "Convenio Regional de Aproximaciones de Legislaciones Nacionales" como norma general de actuación.

Los reglamentos podrían, de manera supletoria o complementaria, adecuar la legislación nacional a los fines comunitarios.

Entre las atribuciones de la Corte Centroamericana de Justicia se encuentra la de "hacer estudios comparativos de las legislaciones de Centroamérica para lograr su armonización y elaborar proyectos de leyes uniformes para realizar la integración jurídica de Centroamérica"[3]. Si bien hasta la fecha no se han realizado estudios comparativos  con el objeto de lograr leyes uniformes, bien puede el Tribunal Comunitario actuar como órgano de control de las aproximaciones que los Estados del Sisma hagan por la vía reglamentaria a fin de evitar divergencias.

Si los Estados miembros desean legislar sobre determinados asuntos que consideran podrían incidir negativamente en el proceso de integración regional, perfectamente podrían formular a la Corte Centroamericana de Justicia[4] consultas con carácter ilustrativo a fin de que la nueva legislación nacional responda a los intereses comunitarios.

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[1] Artículo 3, literal g) Protocolo de Tegucigalpa. Este Instrumento Regional creó el Sistema de la Integración Centroamericana e 1991.

[2] Artículo 15, Protocolo de Guatemala.

[3]  Artículo 22, literal I) del Convenio de Estatuto de la CCJ.

[4]  Artículo 23 del Convenio de Estatuto de la CCJ.

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