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23/04/2024. 12:17:45

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Diez claves jurídicas sobre la inversión extranjera en Cuba

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Las trascendentales y actuales reformas políticas cubanas y la apertura de la Administración estadounidense a entablar relaciones diplomáticas con Cuba ha despertado un fuerte interés internacional por la isla como destino de inversiones internacionales.

Bandera cubana con un mano delante haciendo ok

Ahora bien, el inversor extranjero debe ser consciente de que debe atender a una serie de consideraciones jurídicas previas que hemos compendiado en diez de ellas que analizaremos a continuación:

1. Seguridad jurídica garantizada

La seguridad jurídica hacia la inversión extranjera es una realidad fundamental e irrefutable en Cuba y así ha sido expresado en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución. Cuba es un Estado que ofrece una total seguridad jurídica a los inversores extranjeros, siendo parte firmante de 62 acuerdos bilaterales para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI), de múltiples convenios de doble imposición, evasión fiscal y blanqueo de capitales.

2. Arbitraje muy consolidado

Cuba cuenta con una trayectoria jurídica impecable en el cumplimiento de laudos arbitrales internacionales, siendo firmante, junto a otros 170 países, de la Convención de Ginebra de 1961 sobre Arbitraje Comercial Internacional y de la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros de Nueva York, de junio de 1958, ratificada en 30 de diciembre de 1974. Además, la Corte Cubana de Arbitraje fomenta este procedimiento como medio de resolución de controversias, el cual se encuentra regulado en el Decreto-Ley nº 250, de 30 de julio del 2007, que impulsó la nueva Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional.

3. Modernización del modelo económico cubano

El Estado cubano no va a cambiar su modelo de propiedad estatal por otro de propiedad privada, lo que viene a significar que el principal modelo empresarial seguirá siendo el de la empresa estatal socialista, sin perjuicio de los derechos legalmente garantizados que afectan a los tres modelos de inversión extranjera en Cuba: la empresa mixta, la asociación económica internacional y la empresa cien por cien de capital extranjero. Estas fórmulas son consideradas formalmente por las leyes cubanas como "otras formas de propiedad".

4. Aguardando por la unificación del peso cubano

Actualmente, en Cuba existen dos monedas oficiales: el peso cubano, también llamado ‘moneda nacional' o CUP; y el peso cubano convertible (CUC), con tres tipos de cambios diferentes: 1 CUC:1 USD, 1 CUC:1 CUP y 1 CUC:24 CUP. Estas señales pueden llevar a distorsionar contabilidades que podrían conducir a toma de decisiones erróneas. Previsiblemente sea a finales de este año 2015, coincidiendo con el fin de un ejercicio económico, cuando el Gobierno cubano ejecute la primera fase de unificación de la moneda, que afectará a las personas jurídicas.

5. Escoger la modalidad más viable de inversión extranjera

La Ley nº 118 de la Inversión Extranjera señala tres modalidades de inversión: la ‘empresa mixta', el ‘contrato de asociación económica internacional' y la ‘empresa de capital totalmente extranjero'. Escoger la fórmula acertada resulta fundamental para el éxito de la inversión.

Así, la empresa mixta es la compañía mercantil cubana que adopta la forma de sociedad anónima por acciones nominativas en la que participan como accionistas uno o más inversionistas nacionales, y uno o más inversionistas extranjeros. El contrato de asociación económica internacional es el acuerdo entre uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros para realizar actos propios de una asociación económica internacional sin constituir persona jurídica distinta a las partes. Por último, la empresa de capital totalmente extranjero es aquella entidad mercantil con capital extranjero sin la concurrencia de ningún inversionista nacional o persona natural con capital extranjero. Lo podrá hacer, bien como persona jurídica, constituyendo una filial cubana de la entidad extranjera de la que es propietario bajo la forma de compañía anónima por acciones nominativas, bien como persona jurídica, estableciendo una sucursal de una entidad extranjera.

6. Realizar un estudio previo de factibilidad

Antes de iniciar una inversión en Cuba, resulta fundamental realizar un completo estudio de factibilidad de la inversión por consultores y firmas de abogados con amplia experiencia y conocimiento de la inversión extranjera en Cuba. Igualmente debe cerciorarse de que los contratos que vaya a firmar sean previamente revisados en profundidad por expertos en derecho cubano.

7. Invertir en las propuestas señaladas en la ‘Cartera de Oportunidades'

Si bien cualquier proyecto de inversión en Cuba será analizado caso a caso por las instituciones competentes, el Ministerio del Comercio Exterior y de la Inversión Extranjera (Mincex) aprueba anualmente la llamada ‘Cartera de Oportunidades' en donde se ofertan los proyectos priorizados por el país. Atender a una de las propuestas de inversión señalada en la Cartera de Oportunidades tendrá muchas más posibilidades de ser autorizadas que otra que no conste en la misma.

8. Preparar una plan de salida en caso necesario

Resulta igualmente fundamental diseñar un proyecto empresarial a largo plazo que contemple un plan de salida en el supuesto de que la inversión no diese los frutos esperados. La legislación cubana permite la venta, previa autorización, de la titularidad de las acciones de las sociedades mixtas y de capital extranjero, así como la libre expatriación de las cantidades recibidas como contraprestación. La legislación cubana contempla igualmente la posibilidad de que el capital social pueda ser aumentado o disminuido, si bien el Estado cubano plantea instrumentos -reservas y seguros- que conduzcan a evitar la extinción de la sociedad inversora extranjera.

9. Preparar operaciones de comercio exterior

Para comercializar con Cuba no es necesario contar con una oficina o inscribirse en registro alguno. El empresario extranjero puede participar en procesos de licitaciones y ofertar a las entidades cubanas desde su empresa matriz sin intermediación alguna. Eso sí, es requisito necesario que la empresa extranjera sea aceptada, previa presentación de la documentación pertinente ante las Carteras de Proveedores o Clientes pertenecientes a las entidades cubanas con competencias en comercio exterior.

10. Abrir una sucursal en Cuba

La apertura de sucursales de empresas extranjeras en Cuba requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos: transcurrir tres años como mínimo de comercialización con un volumen de negocios con entidades cubanas no inferior a los 500.000 USD anuales; la empresa extranjera deberá contar con un capital social mínimo desembolsado de 50.000 USD o su equivalente en otra moneda; debe ser de interés para el país por su nomenclador de productos; y debe contar con un aval expedido por el máximo organismo al que se subordina la entidad de comercio exterior.

En caso no de cumplirse estos requisitos, la empresa extranjera o empresario individual podrá optar por representarse a través de empresas cubanas autorizadas a actuar como agentes.

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