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27/07/2024. 03:26:23

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El derecho de los consumidores a la reparación: propuesta del Consejo de la UE

David Carrizo Aguado

Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado
Universidad de León

El Consejo, en el marco de la Nueva Agenda del Consumidor y del Plan de Acción para la Economía Circular, con fecha de 22 de noviembre de 2023 -COM(2023) 155 final-, ha propuesto la adopción, por parte de los veintisiete Estados miembro, de una Directiva relativa a normas comunes para promover la reparación de bienes. 

El texto pretende eliminar los obstáculos que disuaden a los consumidores de solicitar una reparación de sus bienes a causa de la ausencia de transparencia o el difícil acceso a los servicios de reparación

En este sentido, una conducta habitual entre los consumidores, a la vista de un defecto o daño de cualquier producto, es deshacerse del tal bien y adquirir uno nuevo, de manera especial cuando la garantía legal ha expirado.  

La propuesta legislativa europea aboga por crear incentivos con el fin de que los consumidores prolonguen la vida de sus productos fruto de una rehabilitación. Qué duda cabe que ello reducirá los residuos y promoverá modelos de negocio más sostenibles. En particular, debe consagrarse como derecho que, los consumidores puedan instar la reparación de sus enseres, técnicamente reparables, conllevando ello a instituir la obligación de los fabricantes de informar a sus usuarios que están legalmente obligados a reparar. 

Así las cosas, a través de un formulario informativo de reparación, normalizado en toda la UE, además de la creación de una plataforma en línea, el conjunto de consumidores y usuarios europeos podrán elegir entre la reparación o la sustitución del bien en cuestión.  

Tales aspectos obligarán, por un lado, a los fabricantes a realizar las reparaciones en un plazo razonable y, por otro, otorgar la posibilidad de solicitar el contacto del correspondiente reparador localizado en el país de la residencia habitual de los consumidores conllevando ello una trasparencia en las condiciones y precios que pudieran originarse de la reparación del bien.  

Dicho formulario debe facilitarse gratuitamente al consumidor, aunque ello no obstará a que esta parte deba abonar el coste del servicio de diagnóstico. A propuesta del Consejo, la información clave incluida en el formulario será válida durante 30 días naturales, a pesar de que el consumidor y el reparador podrán acordar la ampliación de este plazo. 

Conviene poner de manifiesto que, en el supuesto de reparación, el periodo de responsabilidad del vendedor se ampliará en seis meses a partir del momento en que el producto se ponga en fase de conformidad. De este modo, los Estados miembro podrán prolongar aún más este periodo si así lo consideran conveniente.  

Respecto de la transposición de la futura Directiva, la posición del Consejo prevé un periodo más largo, por lo que las empresas dispondrán de seis meses más para adaptarse a los nuevos requisitos. 

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