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24/04/2024. 21:02:13

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El futuro y más favorable régimen jurídico de los trabajadores altamente cualificados en la Unión Europea

Profesora Titular de Derecho internacional privado
Universidad de Granada

Europa tiene que competir en la carrera mundial por el talento, si quiere seguir siendo un destino atractivo para el inmigrante altamente cualificado. En este sentido, la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación (DOUE núm. 382, de 28 de octubre 2021), por la que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo, pretende introducir una serie de mejoras para fomentar la atracción del talento.

La Directiva ha sido aprobada cinco años después de que se adoptara la Propuesta de Directiva de la Comisión Europea el 7 de junio de 2016 [COM 82016) 378 final]. La causa de este retraso puede ser el temor de algunos Estados a perder competencias en materia de control de la inmigración. Y ello aun cuando el texto de la Directiva deja bien claro que seguirá siendo competencia de cada Estado la fijación de umbrales numéricos de admisión de nacionales de terceros países (art. 6).

Dicha Directiva pretende crear un régimen más atractivo y eficaz para los trabajadores altamente cualificados de terceros países. Trata de proporcionar un acceso más rápido, simple e inclusivo al mercado de trabajo, más derechos y más facilidades para la movilidad de estos trabajadores.

El concepto de empleo de alta cualificación comprende el trabajo remunerado por cuenta ajena en el que el trabajador tiene un alto nivel de competencia (art. 2.2º). No obstante, los Estados miembros deben abstenerse de practicar una política activa de contratación en países en desarrollo en aquellos sectores que sufran carencias de personal. En los sectores clave, por ejemplo en el sector sanitario, deben desarrollarse los principios y las políticas de contratación ética que se aplican a los empleadores de los sectores público y privado (Considerando 41).

La Directiva promueve la admisión y la movilidad de nacionales de terceros países para estancias superiores a 3 meses. La tarjeta azul de la UE en el principal instrumento con tal fin, con procedimientos más rápidos y flexibles de admisión para el trabajador y su familia.

El formato de dicha tarjeta debe ser conforme con el Reglamento (CE) núm. 1030/2002 del Consejo y permitirá a su titular no solo entrar, permanecer y disfrutar de una serie de derechos en el Estado de expedición de la misma (arts. 15 y 16), sino también entrar y permanecer tanto él como su familia en otro Estados miembro distinto del aquel Estado que le haya concedido una tarjeta azul de la UE (art. 1). Las condiciones favorables de reagrupación familiar y el acceso al trabajo para los cónyuges constituyen un elemento fundamental de la presente Directiva, con el fin de atraer mejor a trabajadores altamente cualificados de terceros países. A fin de alcanzar este objetivo, deben establecerse excepciones específicas a la Directiva 2003/86/CE. No deben aplicarse condiciones relacionadas con la integración ni períodos de espera antes de permitir la reagrupación familiar.

En particular, la Directiva se aplicará a los nacionales de terceros países que soliciten ser admitidos, o que hayan sido admitidos, en el territorio de un Estado miembro incluidos los beneficiarios de protección internacional, salvo aquellos que hayan solicitado protección internacional y estén a la espera de una decisión, o hayan solicitado protección de conformidad con el Derecho nacional, las obligaciones internacionales o los usos de un Estado miembro y estén a la espera de una decisión sobre su estatuto. Tampoco será de aplicación a aquellos nacionales de terceros Estados que: a) soliciten residir en un Estado miembro como investigadores, en el sentido de la Directiva (UE) 2016/801, para realizar un proyecto de investigación; b) que disfruten del estatuto de residente de larga duración en la UE; c) que entren en un Estado miembro en virtud de los compromisos contraídos en un acuerdo internacional que facilite la entrada y la estancia temporal, d) cuya expulsión se haya suspendido por motivos de hecho o de Derecho; e) a los que se aplique la Directiva 96/71/CE por el período de duración de su desplazamiento al territorio del Estado miembro de que se trate, o f) que, en virtud de acuerdos entre la Unión y los Estados miembros, por una parte, y terceros países, por otra, y de su condición de nacionales de esos terceros países, disfruten de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión (art. 3).

Los solicitantes de una tarjeta azul de la UE deberán presentar los documentos que se enumeran en el art. 5 (contrato de trabajo válido u una oferta firme de empleo de alta cualificación, documentación que acredite la cualificación profesional; documento de viaje válido y, si fuese necesario, visado o, cuando proceda, un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido, así como la prueba de haber solicitado un seguro de enfermedad). Además, el importe del salario bruto anual resultante del salario mensual o anual especificado en el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo no deberá ser inferior al umbral salarial definido y publicado a estos efectos por los Estados miembros correspondientes. Será como mínimo de 1,0 veces y como máximo de 1,6 veces el salario bruto anual medio del Estado miembro, aunque puede ser superior, según acuerden las partes, en función de las condiciones del mercado, el Derecho laboral, los convenios colectivos y usos en el Estado miembro de que se trate. La Directiva subraya que la fijación de esta regla solo es válida a efectos de determinar el acceso de personal extranjero para un trabajo altamente cualificado, y que no interfiere en modo alguno en las competencias de cada Estado, ni en las de los agentes sociales, para determinar los niveles salariales del conjunto de la población trabajadora (Considerando 28).

El procedimiento para la obtención de la tarjeta azul está regulado en el art. 9. Los Estados miembros pueden denegar su concesión por las causas establecidas en el art. 7, retirarla o denegar su renovación cuando exista una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública (art. 8). Se podrá exigir el pago de tasas por la tramitación de las solicitudes de conformidad con la presente Directiva (art. 12). Asimismo, los Estados miembros deben velar por que el solicitante tenga derecho a impugnar ante un órgano jurisdiccional cualquier decisión de denegación de una solicitud de tarjeta azul de la UE, o cualquier decisión de no renovar o de retirar una tarjeta azul de la UE (art. 11).

La Directiva, no obstante, mantiene vigente el principio de preferencia comunitaria para el acceso al empleo (art. 15.6º), así como también restricciones para ocupar determinados puestos de trabajo cuya actividad implique el ejercicio de la autoridad pública (art. 15.5º). Además, los Estados miembros podrán expedir permisos de residencia distintos de la tarjeta azul de la UE con fines de empleo de alta cualificación. Dichos permisos de residencia no otorgarán un derecho de residencia en otros Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva (art. 3). Con todo, los titulares de la tarjeta azul de la UE y sus familias no deben encontrarse en desventaja con respecto a los titulares de permisos nacionales. Los Estados miembros deben proporcionar el mismo nivel de actividades de información, de promoción y publicitarias con respecto a la tarjeta azul UE que con respecto a los permisos de residencia nacionales.

Por último, la Directiva introduce una disposición sobre los “empresarios de confianza” (art. 13). El procedimiento de reconocimiento se regula a nivel nacional, pero debe ser transparente y no suponer una carga desproporcionada para los interesados. Una vez reconocido como tal, el empresario podrá incorporar al trabajador seleccionado con una mayor rapidez.

Es cierto que la nueva Directiva armoniza aún más las condiciones de entrada y residencia de los trabajadores altamente cualificados, lo que aumentará, sin duda alguna, el atractivo de la tarjeta azul de la UE. Con todo, su éxito depende de su incorporación a la normativa de los Estados miembros, lo que tendrán que hacerse a más tardar el 18 de noviembre de 2023 (art. 31).

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