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25/04/2024. 23:46:48

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La protección de la infancia ucraniana a través de las normas de Derecho internacional privado de familia

Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado
Universidad de León

Familias ucranianas tratan de huir de los bombardeos cruzando el rio Irpin. EUROPA PRESS

La agresión militar de Rusia contra Ucrania plantea dudas sobre la situación de los menores ucranianos que se encuentran en el territorio de la Unión Europea. La cuestión se torna aún más compleja cuando los niños y niñas están separados de sus progenitores y el resto de miembros de su familia, bien porque aún permanecen en Ucrania, bien porque han conseguido el estatus de refugiado en otro Estado miembro.

Los instrumentos normativos de Derecho privado europeo e internacional que garantizan la salvaguarda de estos menores, cuentan con disposiciones especiales de protección y asistencia a aquellos infantes privados temporal o permanentemente de su entorno familiar, especialmente en situaciones de emergencia, como es la cruenta situación del conflicto armado Rusia vs. Ucrania.

En el ámbito de la competencia judicial internacional,el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/1111 de 25 de junio de 2019 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, vigente a partir del 1 de agosto de 2022, dispone que, ante la situación de cambio de residencia habitual de un Estado miembro a otro, adquiriendo por tanto, una nueva residencia, son competentes los tribunales del Estado miembro de la anterior residencia habitual del menor durante los tres meses siguientes al cambio de residencia. Así las cosas, es probable que un menor ucraniano que entre en la Unión Europea carezca de residencia habitual en territorio comunitario durante algún tiempo, conllevando que, el artículo 8 no sea aplicable en multitud de supuestos.

Si bien, el artículo 13, apartado 2, del Reglamento supra citado otorga competencia por la mera presencia del menor en el caso de menores refugiados o desplazados internacionalmente a causa de disturbios en su país. Concretamente, establece que, si un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que no tenga competencia en virtud del presente Reglamento, pero con el que el menor tenga un «vínculo estrecho» que pueda valorar mejor el interés superior del menor en un caso particular, puede solicitar una transferencia de competencia al órgano jurisdiccional del Estado miembro de residencia habitual del menor.

Sin embargo, el artículo 52, apartado 2, del Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996 aclara que esta regla de competencia solo debe aplicarse a los menores que tuvieran su residencia habitual en un Estado miembro antes del desplazamiento. Si la residencia habitual del menor antes del desplazamiento estaba en un tercer Estado, como es el supuesto de Ucrania, debe aplicarse la norma sobre la competencia relativa a los menores refugiados e internacionalmente desplazados que figura en el Convenio de La Haya de 1996, dado que Ucrania y todos los Estados miembros son partes contratantes del Convenio.

En particular, su artículo 6, apartado 1, fija como competentes las autoridades, tanto judiciales como administrativas, del Estado contratante de la residencia habitual del niño refugiados y/o aquellos niños que, como consecuencia de desórdenes en sus respectivos países, están internacionalmente desplazados.

Conviene tener presente los artículos 8 y 9 del texto convencional, así como el artículo 15 Reglamento (UE) 2019/1111, pues contemplan la remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado para conocer del asunto. En la situación actual, esta disposición podría aplicarse a la protección de un menor procedente de Ucrania que llega a la Unión Europea no acompañado, en tanto en cuanto si la autoridad competente tiene conocimiento de que el menor tiene familiares en otro Estado miembro. De este modo, el primer Estado miembro puede solicitar que se le remita el asunto si el menor tiene un vínculo particular con el segundo Estado miembro bajo el principio inexcusable del interés superior del menor.

En lo que respecta al Derecho aplicable, el Convenio de La Haya de 1996 constituye un instrumento importante para la protección de los menores y, en particular, de los menores no acompañados, los menores migrantes separados y los menores solicitantes de asilo. Procede señalar que su artículo 16, apartado 1, establece la cuestión de quién ostenta la responsabilidad parental sobre un menor por ministerio de la ley se rige por el Derecho del lugar de residencia habitual del menor, es decir, por el Derecho ucraniano en el caso de los menores que tengan allí su residencia habitual. Además, la responsabilidad parental existente según la ley del Estado de residencia habitual subsiste después del cambio de la residencia habitual del niño a otro Estado (vid. artículo 16, apartado 3, del Convenio de La Haya de 1996). El ejercicio de la responsabilidad parental se rige también por la ley del Estado de la residencia habitual del niño tal y como queda enmarcado por el artículo 17 del Convenio de La Haya de 1996.

También, su artículo 23 contempla el reconocimiento formal y de pleno derecho de las medidas adoptadas en otro Estado contratante. En consecuencia, una medida ucraniana amparada por el Convenio será reconocida automáticamente en otros Estados contratantes sin necesidad de reconocimiento formal. Por lo tanto, las medidas ucranianas seguirán siendo válidas en la UE.

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