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05/05/2024. 03:05:30

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La soberanía alimentaria en el derecho norteamericano

Abogado en Canadá, Argentina y Brasil. Profesor de ética jurídica, de regulatory compliance y de abogacía internacional. Socio fundador y manager de The Latin Lawyer LC.
alex@latinlawyer.ca

El 17 de abril se festejó el día mundial de las luchas campesinas. El consumo de alimentos sobre procesados, cargados de azúcar y de grasas se ha convertido en un instrumento moderno de discriminación, colonialismo y de perdida de la autonomía, causando diabetes y crisis cardiacas en todos los países de Norteamérica.

En general, el concepto de soberanía alimentaria se opone al uso de los alimentos como mecanismo de dominación a través de los procesos de producción, de distribución y de consumo globales o nacionales. La resistencia viene por dentro: desde la comunidades y ciudades surge el ejercicio colectivo del derecho a elegir como se produce el alimento.

Un movimiento social global. Para el derecho del comercio internacional, por ejemplo, la importación masiva de alimentos subsidiados y excesivamente procesados para combatir el hambre y las necesidades alimentarias de un país pobre ha permitido el ingreso de excedentes o descartes de producción agroindustrial de países ricos que frecuentemente se ha sostenido a través de un intercambio compensado contra la exportación de alimentos de buena calidad que en el país más pobre no consiguen elaborar.

México por ejemplo importa el 60% de los alimentos que consume, en su mayoría industrializados, convirtiéndose en un país con dependencia alimentaria en el cual obviamente, estudiar el concepto de soberanía alimentaria se convierte en pura teoría. Canadá y Estados Unidos cuentan en cambio con mayores recursos para analizar los alcances de esa soberanía en compatibilidad con sus estrictas reglas de seguridad alimentaria.

Uso indiscriminado de agroquímicos y disparidad social. Por otra parte, los efectos del cambio climático reducen los cultivos y la calidad nutricional de los alimentos aumentando las pestes y enfermedades en las plantaciones. La consecuente aplicación de productos químicos para prevenir esos efectos impacta sobre la seguridad y soberanía alimentarias. En este punto, la aproximación al debate sobre la soberanía alimentaria es de política medioambiental no debe perderse de vista también el análisis del reclamo jurídico a cuidar la salud y la alimentación de las comunidades especialmente aquellas con usanzas de producción alimentaria artesanal y/o con bajo poder adquisitivo.    

Hoy en día ya muchas de las tradiciones y culturas alimentarias de diversas naciones y comunidades se han perdido, especialmente entre las primeras naciones, causando deslocalizaciones de esos pueblos hacia los centros urbanos y una descolonización que solo acarrea desadaptación social.

Inicialmente un derecho colectivo o comunitario. Indudablemente, la implementación practica de políticas empresariales, gubernamentales y comunitarias de la seguridad, soberanía y justicia alimentarias exige una solución jurídica.  

Los doctrinarios coinciden en que el término que ofrece mayor dinámica jurídica es el de soberanía alimentaria y que para aplicarlo se requiere una definición legal.  Aunque se la considere una noción universalmente aceptada, la interpretación y defensa de la soberanía alimentaria difieren a través de las distintas comunidades sociales, empresariales y entre los incontables organismos de gobierno. Se trata de un derecho reconocido colectivamente que se aplica cada día más a los individuos, sean personas físicas o jurídicas.

Inicialmente, la noción surgió como un derecho colectivo para reclamar un reconocimiento comunitario de ciertas prácticas alimentarias tradicionales. En 1996 el movimiento global de productores agrícolas Via Campesina aportó una primera definición asimilable alderecho colectivo o comunitario de apropiarse saludable y culturalmente de alimentos producidos ecológicamente y con métodos sustentables, así como a definir (también comunitariamente) esos métodos de obtención de los alimentos.

Diez años más tarde, en el 2007, esa definición fue incorporada a la Declaración de Nyeleni a nivel de la FAO. En el 2008, Ecuador adoptó esa definición como un derecho. Este ejemplo sirvió para que en 2011 una ciudad remota de apenas 1200 habitantes del estado de Maine, Blue Hill dictase una ordenanza municipal sobre el tema. Para mayo de 2013, 10 ciudades de ese estado habían sancionado ordenanzas municipales autorizando a los granjeros a vender sus productos directamente a los consumidores sin cumplir con ninguna regulación alimentaria estatal proclamando una revolución o reforma para cambiar la cadena de distribución con seguridad y felicidad. Maine no tuvo mas remedio que aprobar una ley autorizando a los pequeños productores, principalmente a los avícolas que habían sido sancionados a vender libremente. A partir de ese momento la soberanía alimentaria comenzó a comulgar entre los derechos individuales.

La soberanía alimentaria moderna: un derecho colectivo e individual. Corresponde a la justicia administrar la tensión entre el control de los estados y el poder de las comunidades y de los individuos sobre la producción y procesamiento de sus alimentos, decidiendo consecuentemente sobre la diferencia entre soberanía y seguridad alimentarias en cada caso concreto, ya fuere en el marco de un reclamo individual o colectivo.

Derecho individual a pescar…En 1990 en Canadá, la Suprema Corte reconoció en R v. Sparrow SCR 1075, que la tribu Musqueam perteneciente a los pueblos Salish de la costa oeste se había mantenido con los recursos pesqueros del rio Fraser por generaciones y que uno de sus individuos, Ronald Sparrow, podía pescar sin licencia con una red mayor que la permitida por la ley de pesca federal (Fisheries Act). Se trata de un rio enorme y urbano, que atraviesa en su desembocadura de este a oeste el sur de la metrópoli de Vancouver entre otras ciudades rio arriba. Su cauce sirve para conducir los troncos de árboles flotando de los aserraderos (con productos químicos), es también atravesado por autopistas y otros puentes menores, albergando marinas y hasta restaurantes y edificios en sus orillas.

Sparrow fue inicialmente condenado por violar la ley de pesca, pero la Suprema Corte admitió la existencia de derechos aborígenes constitucionalmente protegidos por la posesión originaria del Fraser River. Para que ese derecho se extinguiese completó la corte, el gobierno federal tiene que manifestar su intención expresa, lo que no constaba en la ley de pesca, obligando a Canadá a cumplir con su rol de fiduciario sobre la custodia del territorio indígena, honrando a la Corona.

….que no permite a una comunidad autorregularse. Sin embargo, en el 2004, en el caso Haida Nation vs. British Columbia, la Suprema Corte volvió a tratar la cuestión en detalle, aclarando que los derechos aborígenes no son absolutos y que no atribuyen en todos los casos una facultad autorregulatoria porque los gobiernos tienen la obligación de consultar a las comunidades originarias durante el proceso legislativo en materias que puedan comprometer sus derechos.

En los Estados Unidos, desde por ejemplo Nix v Hedden en 1893 cuando la Suprema Corte había determinado que por motivos costumbristas los tomates eran vegetales y no frutas; hasta en POM Wonderful v.Coca Cola (2014) cuando la corte decalró que es una obligación del productor no confundir al etiquetar la composición de sus productos más allá del control administrativo alimentario; o en el caso Horne v. Department of Agriculture (2015) en donde impuso que la reducción  gubernamental de los stocks de uvas para controlar el precio del mercado nacional exige compensar a Horne, el agricultor que había colocado toda su producción a la venta sin respetar esa ordenanza,  la justicia dirime constantemente cuestiones de colectivas e individuales de soberanía y seguridad alimentarias.

Soberanía alimentaria y ESG (Environment, Social & Governance). Mas allá del derecho tradicional de las primeras naciones, la determinación cultural de las practicas alimentarias funciona como un indicador de la salud de las comunidades. El reclamo por alimentarse localmente ha tomado una porción relevante del mercado norteamericano de comidas, incluyendo restaurantes con productos directamente cosechados y acuñando apelaciones de origen para defender el derecho al “localvore” (a comer local).  La salud, la corrosión cultural y comunal, las practicas injustas en el trabajo agropecuario exigen una disrupción jurídica de la agroindustria.

Como regular aplicando la métrica de la soberanía alimentaria. El rol regulatorio de los gobiernos debe entender la libertad de los consumidores de elegir productos directamente de los granjeros sobre todo a nivel municipal y estatal. Washington (2015), Montana (2015), Idaho (2022), Hawaii (2017) California (2021), Oregón (2015), Nevada (2015) Ohio, Colorado (2012), Wyoming (2020), Utah (2018) entre otros estados aprobaron leyes especiales, las “Cottage Food Laws”, permitiendo que productos que no requieren refrigeración como huevos, deshidratados, especias, semillas, dulces y jaleas, panadería, tes, cereales puedan ser vendidos directamente de las granjas a los consumidores. Esas leyes autorizan excepcionalmente a los productores a aumentar sus ganancias, lanzar nuevos productos y sostener una elaboración artesanal abogando por una mejor salud alimentaria.

La soberanía alimentaria constituye una métrica adecuada para el desarrollo de una estrategia ESG. Los inversores en las empresas observan cambios en la evolución de la alimentación de la misma manera que con la tecnología, el cambio climático como un aspecto fundamental de la equidad social y de la diversidad e inclusión culturales. El impacto de los negocios de una empresa en la prosperidad alimentaria de las comunidades empieza a medirse. Las compañías empiezan a crear iniciativas para mejorar su imagen financiera en función de los requerimientos de contribuir con el desarrollo humano, fomentando vínculos estratégicos con los proveedores de alimentos.

Mas allá del derecho del consumo de alimentos. Desde los orígenes de la humanidad, el desafío de acceder a la comida ha generado tradiciones en el procesamiento de alimentos que no pueden aniquilarse. El derecho individual a elegir el propio alimento sin influencias ni manipulaciones comerciales se funda jurídicamente en la protección de esas prácticas y en la salud para prevenir enfermedades como la diabetes y las crisis cardiacas. La ignorancia de la soberanía alimentaria continua, porque no se la utiliza rutinariamente para definir las prioridades jurídicas de las reglamentaciones de la elaboración de alimentos. Esa ignorancia solo despertará cuando se deje de confundir el procesamiento industrial de los alimentos como un sinónimo de abundancia de comida y de convencimiento cultural de lo que se debería comer.

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