LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 22:00:09

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Lazos de amistad internacional: notas al Convenio de doble nacionalidad entre España y Francia

Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado
Universidad de León

Desde el 1 de abril de 2022 está en vigor el Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021 (BOE núm 75, de 29 de marzo de 2022).

El punto de partida de tal norma se asienta en permitir a los ciudadanos de ambos países adquirir la otra nacionalidad sin tener que renunciar a la de origen. Así, Francia se convierte en el primer país fuera del ámbito iberoamericano con el que España firma un convenio de esta naturaleza.

De este modo, las personas que se acojan al régimen establecido por el Convenio podrán obtener y renovar sus pasaportes o documentos de identificación según lo dispuesto en la normativa de cada una de las partes.

Si bien, hay que tener en cuenta que, los españoles y los franceses que, con anterioridad a la vigencia del texto convencional, hubieran adquirido la nacionalidad francesa o española, respectivamente, perdiendo así de forma automática su nacionalidad anterior, podrán acogerse a lo establecido en la presente norma.

En aras de una buena cooperación internacional, ambos Gobiernos se consultarán periódicamente con el fin de estudiar y adoptar las medidas apropiadas para la armónica aplicación de este Convenio, así como las eventuales modificaciones y adiciones que, de común acuerdo, se estimen convenientes, especialmente si fuere necesario como consecuencia de la reforma o el desarrollo constitucional en ambos Estados.

Con la finalidad de establecer criterios para su aplicación, se ha dictado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública la Instrucción de fecha 31 de marzo que será publicada en el BOE de forma inminente. En la misma, se aprueban las pautas de aplicación y los procedimientos registrales que permitirán implementar en todas las Oficinas del Registro Civil y Notarías que pudieran verse afectadas, tanto en territorio español como en las Oficinas Consulares

Tal Instrucción dará luz a toda la ciudadanía española y francesa que, con anterioridad a la fecha de hoy, hayan adquirido la nacionalidad de uno u otro país, respectivamente y, por tanto, hubieran renunciado a su nacionalidad anterior, ya que conforme al nuevo Convenio podrán disfrutar de su doble nacionalidad desde la fecha en la que lo soliciten.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.