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02/05/2024. 19:23:23

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Muerte de Medellín en Texas

analista del Gertrude Ryan Law Observatory

Aparicio Caicedo Castillo
analista académico del Gertrude Ryan Law Observatory

En la sentencia Medellín v. Texas, dictada en marzo de 2008, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos resolvió que las decisiones de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) no son directamente vinculantes para las autoridades judiciales de los estados de la Unión. Esto significó negarse a conceder un recurso contra la condena a muerte de José Ernesto Medellin.

Muerte de Medellín en Texas

Hace pocas semanas, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos puso en guardia a la opinión pública mundial dando por completo la espalda al Derecho internacional. En la sentencia Medellín v. Texas, dictada en marzo de 2008, dicho ente judicial resolvió que las decisiones de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) no son directamente vinculantes para las autoridades judiciales de los estados de la Unión. Esto significó negarse a conceder un recurso contra la condena a muerte de José Ernesto Medellín, un ciudadano mexicano que había sido declarado culpable de violación y asesinato por la justicia texana. El convicto apeló la decisión del Tribunal Supremo de Texas ante la alta instancia federal, alegando que las autoridades estatales no lo habían informado de su derecho a que se participe de su detención a los mandos diplomáticos de su país, violando así el artículo 36(1)(b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.  Medellín contaba en su favor con una sentencia de la propia CJI de 2004 (conocida como Avena y otros nacionales mexicanos), en la que se declaraba que Estados Unidos había incumplido la mencionada disposición de la Convención de Viena en ese y otros 51 casos de mexicanos detenidos en suelo americano.

La sentencia del órgano judicial internacional estableció que Washington vulneró el acuerdo al no informar a 52 detenidos mexicanos-entre ellos el propio Medellín-de las garantías previstas en la Convención. Dicha decisión exige la inmediata reapertura del proceso considerado ilegítimo por el tribunal de las Naciones Unidas. Pero todo no termina ahí. Poco antes de la apelación, incluso el propio presidente estadounidense, George W. Bush, envió un memorándum a la justicia tejana pidiendo que se cumpla con lo dispuesto por el fallo del ente supranacional. El mandatario recomendaba la suspensión de la condena y la reapertura de la causa. Bush señaló categóricamente que, de no cumplirse el veredicto Avena, el gobierno americano estaría en franca violación de sus obligaciones internacionales.

José Ernesto había sido acusado del asesinato y violación de dos menores de edad en 1993. Durante más de una década intentó toda clase de recursos procesales contra las decisiones de la justicia texana. Una vez que obtuvo el fallo favorable por parte de la Corte Internacional, su defensa se basó en la aplicabilidad directa de la sentencia Avena ante las autoridades americanas. Sus abogados sostuvieron que dicho veredicto obliga a todos los órganos del poder público americano, incluida la justicia estatal. Se ampararon en la "cláusula de supremacía" contenida en el artículo VI.2 de la Carta Magna, en virtud de la cual los tratados internacionales, junto con la propia Constitución y las leyes federales, constituyen the supreme law of the land. El clima jurisprudencial se empezó a poner en contra de Medellín desde 2006, con la sentencia Sánchez-Llamas v. Oregon. En ese proceso, el Supremo dictaminó que la Convención de Viena no es aplicable directamente a los órganos judiciales estatales, por más que sus actos violen las disposiciones de aquel tratado.

La mayoría del Tribunal rechazó la tesis del mexicano. Los magistrados iniciaron su razonamiento recordando la tradicional división entre los acuerdos internacionales con efectos directos en el ordenamiento interno y aquellos que no se consideran automáticamente parte del Derecho local. Esta clasificación viene desde los días del mítico magistrado John Marshall, quien sentó la doctrina en el caso Foster v. Neilson, en 1829. En decisiones más recientes como Igartúa-De la Rosa v. United States, se ha establecido claramente que los acuerdos internacionales "no pueden ser considerados parte del ordenamiento legal interno a menos que se haya adoptado la legislación necesaria para su aplicación, o en caso de que el propio tratado estipulare inequívocamente que es autoejecutable". El Tribunal señaló que nada en las normas pertinentes a la jurisdicción del CIJ dice que sus decisiones tengan aplicación directa en la esfera doméstica. El Supremo se refirió expresamente al Protocolo Opcional sobre el arreglo obligatorio de Controversias y, particularmente, al artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas. Dicho apartado señala que "cada miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la [CIJ] en todo litigio en que sea parte". Para los magistrados, de dicho artículo no se infiere que las decisiones del órgano supranacional tengan "efecto legal inmediato". De aquel inciso sólo se deriva una obligación de tomar "acciones futuras a través de los órganos políticos" nacionales.

Por su parte, el grupo minoritario aseguró que esta sentencia no es compatible con el Derecho internacional, incluido el propio texto de la Convención de Viena que señala expresamente que "las leyes y reglamentos [nacionales] no impedirán que tengan pleno efecto los derechos reconocidos" por la Convención (artículo 36.2). No se puede ser más categórico y claro. En realidad, si la mayoría del tribunal hubiese buscado hacer honor a la doctrina Foster, esta disposición hubiera bastado para determinar la aplicabilidad directa del acuerdo y, lógicamente, de las decisiones que busquen aplicarlo a casos concretos.

Los magistrados discrepantes basaron su argumentación en un precedente histórico muy antiguo, la sentencia del caso Ware v. Hylton (1796). En dicho proceso, apenas con siete años de vida institucional, el Supremo se vio obligado a decidir sobre la compatibilidad de una ley estatal con las disposiciones de un tratado internacional. Se trataba de un acreedor inglés que reclamaba el pago de una deuda contraída por un ciudadano americano durante la guerra de independencia. El deudor demandado señaló que ya había cancelado la deuda en virtud de una ley del parlamento de Virginia que obligaba el pago a un fondo estatal de todo dinero adeudado a ciudadanos de Inglaterra. El prestamista basó su demanda en el Tratado de París de 1783, suscrito por Estados Unidos y Gran Bretaña. Dicho acuerdo de paz, además de reconocer la independencia de las trece antiguas colonias, estipula que "los acreedores de ambas partes no deben encontrar impedimentos legales para la recuperación del valor total […] de las deudas contratadas de buena fe". En dicha ocasión, el Tribunal falló a favor del demandante, invalidó la ley de Virginia y declaró la plena vigencia de la deuda.

La disidencia sostuvo tajantemente que la decisión de la mayoría se había basado en parámetros extremadamente exigentes para determinar la exigibilidad directa del acuerdo. "Es equivocado pensar que es necesario encontrar disposiciones expresas sobre la prevalencia del tratado sobre la normativa local para determinar su fuerza inmediata sobre el Derecho de los estados" apuntó el portavoz de la minoría, Stephen Breyer. De los instrumentos internacionales declarados autoejecutables en ocasiones anteriores por el propio tribunal, ninguno contenía "lenguaje textual" que disponga su jerarquía sobre leyes estatales. Más aún, siguiendo la tradición jurisprudencial, lo normal ante el surgimiento de dudas interpretativas ha sido que el Tribunal considere que este tipo de acuerdos son aplicables de forma directa.

La minoría señaló que "Estados Unidos ha suscrito cerca de setenta tratados con disposiciones que otorgan jurisdicción a la CIJ en términos muy similares a los establecidos en el Protocolo Opcional. Varios de esos instrumentos se refieren a la solución de litigios sobre asuntos de derechos propiedad, relaciones comerciales, etc. En muchas ocasiones el Tribunal ha declarado que tales mandatos son autoejecutables. En ninguna de esas disposiciones que hacen alusión a la CIJ se utiliza un lenguaje más enfático que el empleado en el Protocolo Opcional o en la Carta de las Naciones Unidas." Es inconcebible, como lo demuestran los jueces disidentes con una rica estadística jurisprudencial, que el alto tribunal se muestre tan deferente en cuestiones económicas y, por otra parte, tan estricto en un asunto relativo a la vida de un hombre. Detrás de ese complicado y oscuro razonamiento jurídico existe un marcado tufillo a prejuicio político, a posturas prefabricadas, a facción ideológica. Una mera cuestión interpretativa, nos dicen. Nos hablan de tradición y jurisprudencia. De esto y de aquello. ¡Qué más da! Al final, Medellín morirá en Texas.

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