El interés de Angola por diversificar su economía más allá del sector petrolífero ha empujado a su Asamblea Nacional a aprobar una nueva Ley de Inversión Privada, que deroga la también reciente Ley de 2011.
Tal y como se recoge en el Preámbulo de la Ley, el legislador angoleño pretende adaptar la regulación legal a la dinámica de desarrollo económico del país, considerando necesaria la modernización de la misma con el fin de atraer inversión extranjera directa, de carácter privado, dado su componente estratégico para la movilización de los recursos de que dispone el país. Persigue, así, promover el desarrollo económico y social de Angola, la diversificación de su economía y el incremento de su competitividad, íntimamente relacionado con la oferta de trabajo y la mejora de las condiciones de vida de su población.
La aplicación de esta nueva Ley tendrá lugar respecto a todas las inversiones extranjeras, con independencia de la cantidad que constituya su capital, estando restringida, sin embargo, en cuanto a las inversiones nacionales, cuyo capital sea igual o superior a 50 millones de kwanzas (unos 39.4000 USD).
La nueva Ley establece las bases generales para la inversión privada, así como el marco y los principios que deberán respetar en todo caso con el fin de poder acceder a los incentivos que ofrece. Así, si bien se enumeran una serie de principios generales relativos al respeto a la propiedad privada, a las reglas del libre mercado y de competencia entre los agentes económicos, a la libre empresa o a la libre circulación de bienes y capitales, se incluyen otros sobre la necesaria conformidad de las inversiones con los objetivos de la política económica del país y la necesaria contribución de la inversión que se realice al progreso y desarrollo económico y social de Angola.
Las inversiones podrán realizarse a lo largo de todo el territorio angoleño, pudiendo, no obstante, darse prioridad a aquéllas que contribuyan de forma especial a la satisfacción de las prioridades de desarrollo nacional.
Se establecen en esta nueva ley algunas limitaciones con respecto a determinados sectores de actividad. Así, en relación a la energía y el agua, el turismo, transporte y logística, telecomunicaciones, tecnologías de la información, ingeniería civil y medios de comunicación, será necesario que, como mínimo, el 35% del capital invertido pertenezca a una sociedad angoleña pública o privada, que además deberán desempeñar un rol efectivo en la gestión de la inversión. Esta especialidad deberá ser observada en el proceso de implementación de dicha inversión.
Por otro lado, en relación al sector agrario en sentido amplio, existe la posibilidad de que se definan regímenes especiales con el fin de proteger los derechos de los empresarios angoleños que desarrollen sus actividades en el mismo.
Inversión nacional vs. extranjera
Otra distinción importante que hace la Ley es aquella que diferencia la inversión nacional de la extranjera, estableciendo el tipo de operaciones en que puede materializarse cada una y las distintas formas que pueden adoptar. Respecto a la inversión indirecta, se establece que la misma no podrá superar el 50% de la cantidad total constituida por la inversión. Es decir, la inversión indirecta en un proyecto no podrá superar la mitad de la cantidad total que vaya a invertirse en el mismo.
De igual modo se protegen los derechos de los inversores privados, garantizándoles el acceso a los tribunales angoleños para la realización de cualquier reclamación, así como una compensación económica justa en caso de expropiación de la inversión o de parte de la misma, entre otras garantías. Destaca que, respecto a los inversores extranjeros, se garantizan sus derechos derivados de su propiedad sobre los recursos invertidos, así como su derecho a disponer de dichos recursos en las mismas condiciones que disfrutan los nacionales angoleños de los suyos. Además, se reconocen derechos de propiedad intelectual e industrial, y se establece la no interferencia de las autoridades públicas en la gestión de las empresas de carácter privado, salvo que la Ley establezca lo contrario en determinados supuestos.
Repatriación de capitales
En lo que se refiere a la repatriación de beneficios y capitales, podrán repatriarse, de conformidad con la Ley 14/15, dividendos y beneficios distribuidos, las ganancias resultantes de la liquidación de la inversión, una vez realizado el pago de los impuestos que corresponda, así como los royalties o cualquier otro ingreso derivado de una inversión indirecta relacionada con la transferencia de tecnología.
Por otra parte, se imponen una serie de deberes a los inversores, destacando, por su conexión directa con el desarrollo económico y social de Angola al que pretende contribuir la Ley, el de promover la formación e implicación de fuerza de trabajo nacional angoleña, así como el de implicar de forma progresiva a dichos trabajadores en labores de gestión y supervisión.
No puede olvidarse la inclusión de importantes beneficios e incentivos fiscales, cuya naturaleza será en todo caso excepcional, no automática y limitada en el tiempo. Los objetivos que persigue la concesión de los mismos guardan estrecha relación con el estímulo al crecimiento económico, la promoción de las regiones más desfavorecidas del país, la creación de asociaciones empresariales entre entidades nacionales y extranjeras y la promoción del desarrollo tecnológico, la eficiencia corporativa y la calidad del producto resultante, entre otros enumerados en su artículo 29.
Estos beneficios e incentivos fiscales se concederán a inversiones extranjeras cuyo capital sea igual o superior al equivalente en kwanzas a un millón de dólares USD, así como a las inversiones nacionales cuyo capital en kwanzas equivalga a 500.000 dólares.
No obstante, los beneficios se concederán sobre la base de un análisis de cada caso concreto. Deberán cumplir con una serie de requisitos enumerados en el artículo 39 del texto y, en cualquier caso, la duración de los mismos no podrá ser superior a diez años, estableciéndose límites temporales inferiores de forma progresiva, en función de los puntos obtenidos para la reducción fiscal.
Existe la posibilidad de obtener beneficios fiscales excepcionales en aquellos casos en que la cantidad invertida sea superior al equivalente en kwanzas a 50 millones de dólares USD, debiendo llevarse a cabo negociaciones con las autoridades en el ámbito del régimen contractual de inversiones privadas, y siempre que se trate de inversiones que creen un determinado número puestos de trabajo para nacionales angoleños en función de la zona económica de la que se trate.
Incluye asimismo la Ley una serie de reglas procedimentales con las que habrá de cumplir la inversión, y una serie de normas sobre el desarrollo de los proyectos en que la misma se realice.
Como elemento eliminador de obstáculos y procedimientos burocráticos que venían afectando la fluidez del proceso de inversión, destaca la transferencia de las funciones desarrolladas por la Agencia Nacional de Inversión Privada al Ministerio o Ministerios competentes en función del sector en el que vaya a producirse el proyecto de inversión. Con la nueva Ley, las funciones de la Agencia se limitarán a promover en el exterior la inversión en Angola. No obstante, habrá proyectos que deban ser aprobados directamente por el Presidente de la República.