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27/04/2024. 08:02:22

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Abuso sexual de un fisioterapeuta a su paciente

Natalia San Martín Goñi . Editora en Aranzadi 

STS núm. 647/2023 de 27 julio (JUR 2023, 301104)  

El procesado, valiéndose de que prestaba sus servicios como fisioterapeuta y osteópata del Fútbol Club Barcelona, hizo tocamientos y actos de contenido sexual indebidos a una paciente. La misma ha negado de forma persistente, rotunda y plenamente creíble que se le solicitase en algún momento su anuencia. Su pasividad o la falta de reacción en ese escenario, no es señal de asentimiento a unos actos injustificados. El acusado habría actuado en la creencia de contar con el consentimiento de la víctima, basándose en el hecho de que ésta compareció a la última de las sesiones para los masajes pese a haber sido consciente en el anterior de las zonas corporales a abordar. Si no se llegó a culminar ese masaje fue por razones coyunturales (menstruación). Por otra parte, ante la advertencia de que se abordaba la parte interna, nada en contra indicó.    

El motivo está condenado al fracaso: no respeta el hecho probado (art. 884. 3º LECrim (LEG 1882, 16) ). Era muy fácil salir del supuesto error. Bastaba preguntar. No puede darse pábulo a la idea de que una mera ambigua y equívoca indicación, no replicada, suponía anuencia a una práctica tan invasiva.    

Entiende el recurso que no se han respetado las exigencias del derecho fundamental a la presunción de inocencia al no considerar acreditado que las maniobras realizadas con los dedos por el acusado en la cavidad vaginal de la paciente fuesen propias del tratamiento de fisioterapia que realizaba. Esos hechos están aceptados por el recurrente: trata de explicarlos con una justificación profesional. No la tiene para los otros tocamientos: por eso no le queda más remedio que tacharlos de falsos. Pero es totalmente inverosímil que hayan sido malévolamente -o inconscientemente- inventados y expuestos por la denunciante.  

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