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19/04/2024. 04:13:15

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¿Cómo se motiva la pena de multa?

Magistrado. Doctor en Derecho.

¿Cómo se motiva la pena de multa?

La experiencia nos demuestra que hasta en las cuestiones que creemos más sencillas, podemos incurrir en  error si no nos fijamos, lo suficiente. Las prisas nunca son buenas consejeras, como suele decirse.

Y esto es, precisamente lo que , en nuestra opinión, sucedió en el caso a que se refiere la STC 91/2009, de 20-4-2009  , en la que se otorga el amparo porque en la fijación de la cuota de multa impuesta, el órgano judicial aplicó en bloque el art.50.5 CP, en vez de discriminar entre la extensión de la pena  de multa, por un lado, y la determinación precisa de la cuota de multa  a imponer, por otro.

En efecto, el art.50.5 CP dice, con carácter general , que :"Los Jueces y Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del Capitulo II de este Título."

Pero por lo que se  refiera a la cuota de multa diaria, es de aplicar el inciso que figura a continuación y que , como único  parámetro legal , establece que dicho importe se fijará "teniendo en cuenta  para ello exclusivamente  "la situación económica del reo".

Se trata, pues, de una cuestión de motivación en la que deben tenerse en cuenta los parámetros legales :uno general, para determinar la duración de la pena (cuatro, seis, etc ,meses de multa); y otro específico, .para individualizar la pena.

La expresada regulación obedece -como es sabido -a un sistema con tradición foránea, dado que países como Dinamarca, Finlandia, Austria, Alemania o Francia, entre otros lo siguen.

De lo que se trata es de tener en cuenta, que sobre las reglas generales de imposición de la pena, en función de la que determine el tipo o tipos aplicables y las reglas complementarias de grado de participación o ejecución del delito, se proyecta la idea de que en las penas de naturaleza económica, lo más justo es tener presente la situación patrimonial del condenado, a fin de favorecer la pena proporcionada al caso, observando el principio de la capacidad económica del obligado antes que un tratamiento igualitario  que podría chocar con el  sistema inspirado en los principios de  "igualdad y progesividad" que para los  ingresos publicos, con los que se sostienen los gastos públicos,  fija el art.31.1 CE.

Y además, por la naturaleza personalísima de la multa establecida en el CP -salvo en los casos de "multa proporcional"- ha de motivarse, de modo expreso y con cierto detalle, el "quantum" en que se fija, en cada caso.

Esta doctrina, como decíamos al principio, no se observó en el caso al que se refiere la sentencia constitucional citada ya que se erró en la motivación de la cuota dineraria impuesta, al basarse en "la gravedad del hecho, el impacto mediaoambiental producido (se trataba de sendos delitos de  prevaricación y contra el medio ambiente, que se confirman) y la desatención de los intereses generales", criterios legales que impiden considerar bien fundada en derecho la imposición de dicha pena.

Podría entenderse que la sentencia constitucional -con independenncia de su acierto- invade competencias de la jurisdicción ordinaria en cuanto interpreta una cuestión de legalidad pero tal argumento no es sostenible dada su vinculación al aspecto de "garantía constitucional" -la cual confiere al TC, competencia para entrar a comprobar la aplicación de la elgalidad efectuada por el órgano jurisdiccional correspondiente- que en el presente caso, tiene fijar la cuota en el máximo legal posible en base a una fundamentación equivocada.

No es por tanto, una cuestión de discrecionalidad, sino un error técnico que ha tomado la parte por el todo, olvidando, además, que la concreción de las penas situadas cerca o en el máximo legal, requieren una correcta fundamentación jurídica  y,  una exigente motivación, respecto a los datos y circunstancias concretas del caso.

La sentencia del Tribunal Constitucional, añade, a  la  anulación del pronunciamiento que sobre el extremo que venimos tratando, efectúa, que se  retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de sentencia para que se dicte nueva sentencia respetuosa con el derecho fundamental del demandante, infringido en este caso.

Y a tal efecto, habrá de tenerse en cuenta el "patrimonio, ,ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales "del condenado, conforme a la prueba que al respecto, exista.

Lo que sucede, es que , realizadas estas operaciones, surge de nuevo un frente amplio de discrecionalidad que la jurisprudencia viene resolviendo con el criterio de una cuota moderada o proporcionada, dejando los extremos para aquellos casos en que la miseria o la opulencia, justifiquen su aplicación.         

Y finalmente, dicha decisión en la  que se plasma la cuota de la pena de multa, puede ser controlada  a través del grado de racionalidad  y calidad de la motivación en que se base. Sólo en ese momento, habrá terminado , conforme  a derecho, la cuestión de fijar la pena de  multa impuesta.

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