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24/04/2024. 11:35:56

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Con la aplicación de la Ley se debe hacer posible lo que es necesario

La nueva doctrina del Tribunal Supremo aplica con mayor rigor el art. 23.3 f de la Ley Orgánica del Poder Judicial referente a la legitimación en la intervención de la jurisdicción española para perseguir el delito de falsificación de documento oficial por la utilización de pasaporte falso para introducirse en España con independencia de que el pasaporte se haya realizado en otro país.

Documento Nacional de Identidad.

Los intereses jurídicos que los Tribunales  protegen en los delitos de falsificación documental perpetrada en el extranjero han dado un giro sustancial desde que España es un país con destacable inmigración.

En el año 1998 la línea jurisprudencial marcada por el Tribunal Supremo era bien distinta a la actual, sin duda porque los temas de seguridad, visados, inmigración y en definitiva  circulación de personas era algo que en aquellos días afectaba poco a  los intereses generales y por tanto al interés jurídico protegido del delito de falsedad documental pública  que en definitiva no es otro que no perjudicar el  crédito del Estado.

Al amparo del actual criterio nuestro Excmo. Tribunal Supremo, sí considera delictivo el hecho  de que  un pasaporte o cualquier documento de identificación , se falsifique fuera del territorio nacional si se utiliza par el ingreso en España.

Es evidente que aunque el acto material de fabricación del documento no se produzca en España , sino muy comúnmente en  algunos países de  África  o   Asia  , sufriríamos de forma palpable las consecuencias si no se aplicara la extensión de la jurisdicción española, para perseguir esta actividad delictiva tan recurrente en paises del tercer mundo sobretodo.

España  ya no puede quedarse ajena a la gravedad que supone la falsedad de pasaportes perpetrada en el extranjero. Porque falsificar un documento oficial de tamaña magnitud, por lo que conlleva de único para identificar a una persona que cruza una frontera, sería hacer caso omiso no solo al amparo individual que merecen los que habitan el país  y su seguridad interna,sino también a  la obligación de asegurar que como país  cumplimos con los tratados que firmamos y las exigencias derivadas de los mismos, como el Convenio de Shengen al que España está adherida.

Todos los Convenios que sobre esta temática tiene firmados España conllevan que la identificación de  personas es cosa no solo de seguridad interna de un estado, sino de carácter internacional. Porque los tratados internacionales se firmaron en base a cooperación internacional. Cooperación más que necesaria en estos momentos de  creciente comisión de delitos contra el tráfico de personas, , prostitución, delitos contra la seguridad en el trabajo etc.

Si efectivamente , los estados a través de sus convenios y tribunales no proceden a paliar algo que antes no afectaba porque no era tan palpable tanta prevención, ahora no tienen más remedio que dar especial relevancia a la identificación de ciudadanos extranjeros. Y por lo tanto se ha quebrado la línea jurisprudencial que en SS del Tribunal Supremo se venía aplicando , en otra línea argumental que el citado tribunal ha abierto desde hace unos  años para castigar penalmente las conductas de falsificación de documentos oficiales (pasaportes sobre todo  ) perpetrados en el extranjero con el fin de garantizar la seguridad de los ciudadanos de la Unión Europea.

En un continente  con mecanismos de seguridad avanzado y por lo tanto supuestamente más civilizado, el compromiso de expedir un documento oficial es de tan notable relevancia que no cabe pensar que el que lo utiliza pueda ser engañado. Pero mucho nos tememos que en algunos países denominados  del tercer mundo, esa creencia es un acto de fé demasiado expuesto , toda vez que el pensamiento se invierte, porque cualquier documento confeccionado allí carece de credibilidad por  sus propios referentes internos. Sería buena cosa aunque  sabemos que es mucho pedir , que los propios estados de estos paises se encargaran de conseguir algún crédito en sus relaciones internacionales y cumplieran con un  mínimo de compromiso, porque sus súbditos cuando exhiben un documento aquí es porque antes han tenido que salir con ese mismo documento de allí.

Tristemente con la aplicación de la ley se hace posible lo necesario y no hay otro remedio. Aunque   el pobre y necesitado de salir de su país como sea, esperanzado de alcanzar un mundo mejor, se ve compelido a que la ley se le endurece mucho si utiliza para ello un documento  falso para conseguir sus objetivos.

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