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26/04/2024. 12:20:11

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Consecuencias de una pena mal fundamentada

Magistrado. Doctor en Derecho.

Han pasado los tiempos en que la imposición de las penas, se hacía con fórmulas del estilo : “En aplicación del artículo tal –el del delito considerado cometido- y vistas las circunstancias concurrentes, se impone la pena cual”. Y sin embargo dicha cuestión, sobre la que se ha mejorado mucho, sigue planteando problemas varios: errores en su imposición, falta o déficit motivacional en su concreta extensión, etc.

La balanza de la justicia.

Con toda seguridad ya no constituye una "asignatura pendiente" de la  práctica judicial, pero sí es manifiestamente mejorable. Por lo que extremar la atención al respecto es fundamental ya que la pena constituye  el efecto o consecuencia más importante de todo delito o falta.

Pues bien, como es sabido, una pena no justificada o insuficiente o erróneamente motivada, acarrea la consecuencia de reducir su dosis impositiva al mínimo posible.

Ello, es de una relevancia mayúscula porque a veces la banda penológica es muy amplia y no es lo mismo recibir seis que tres  años de prisión, por ejemplo. Consecuencia que repercute no sólo en la duración del tiempo de privación de libertad a que se condena sino que tiene incidencia en efectos colaterales: ejecución de la pena, posibles beneficios penitenciarios, etc.

Lo dicho viene a cuento del siguiente caso: un adulto consigue el número del teléfono móvil de una menor y tras diversas llamadas, logra una cita con ella, en un parque , la lleva en su furgoneta  a un motel , mantiene allí relaciones sexuales completas con ella y la devuelve al lugar donde la había recogido anteriormente.

Los hechos merecieron la calificación de un delito de abuso sexual con penetración vaginal de los artículos 181.1 y 2 en relación con el 182.1 CP, ya que se consideran  abusos sexuales no consentidos los que se ejecutan sobre menores de 13 años de edad. Y  , en la concreta modalidad en que tuvieron lugar, se sanciona  con una pena que va de los cuatro a los diez años.

En el caso en cuestión, la Audiencia impuso seis años  por "la dinámica de los hechos y las demás circunstancias concurrentes". Y el Fiscal, no el abogado de la defensa, recurre dicha condena , en recurso que estima el Tribunal Supremo quien, en STS   de 6 de mayo 2010, RC 2152/2009 considera que "la fórmula que utiliza el Tribunal, dinámica comitiva y demás circunstancias concurrentes, además de no coincidir con los criterios a los que debe ajustarse por aplicación del artículo 66.1º.6º del C.Penal, no justifica per se, como ya hemos visto, la pena impuesta alejada del mínimo legal".

Previamente, nuestro más Alto Tribunal , censura que se haya impuesto una pena que si bien era posible técnicamente, no se había justificado ,ya que se alejaba en dos años del mínimo legal.

En concreto, se recuerda que en estos casos, "es imprescindible expresar en la sentencia las razones de la individualización de la pena, con mayor o menor extensión …ajustándose a los criterios expuestos en la norma " tal como indicara la STS 1169/2006, de 30 de noviembre .

Faltó, por tanto, explicar por qué razón se supera el mínimo legal , no examinándose en la sentencia, los factores particulares que concurrieron en el caso, y que la sentencia casacional cita: que la menor estaba a punto de cumplir los trece años, que no consta que en el acusado concurriera una evidente o irresistible  situación de superioridad o jerarquía empleada para  doblegar la voluntad  de la victima  y que, como declaró reiteradamente la menor, fue ella la que tomó la iniciativa para mantener las relaciones sexuales con el acusado.

En razón de todo ello, se reduce la pena a cuatro años y seis meses mucho más cercana al mínimo legal que la impuesta por la Audiencia sin una  motivación  suficiente.

Sentencia de interés, pues, que alerta de la diligencia que debe ponerse en  la función de imponer la pena , la cual no se satisface con una aplicación mecánica y carente de una mínima explicación, que lleve a una concreta pena posible dentro del margen contemplado en el precepto o preceptos aplicables.

La tutela judicial efectiva, alcanza también, a este  capítulo esencial del "juicio justo" exigible en nuestra época por constituir una de las garantías fundamentales de todo justiciable. Prestemos , por tanto, la necesaria atención que la cuestión reclama.

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