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20/04/2024. 06:53:12

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Contratos informáticos

Contratos informáticos

¿Cuál es el marco normativo de la contratación informática?

Antes de indicar qué normas resultan aplicables a los contratos informáticos, es necesario señalar que los contratos informáticos, como tales, con una tipicidad única y propia, no existen en el ordenamiento jurídico español. Ello determina la necesidad de acudir a las normas previstas en el ordenamiento jurídico y que resultan de aplicación también a los contratos informáticos, y en particular, al Código Civil por ser la norma que regula con carácter general los contratos, sin perjuicio de la necesidad de atender a lo dispuesto en el Código de Comercio, cuando la contratación en cuestión constituya un acto de comercio.

n relación con los derechos de autor y los programas de ordenador, será necesario atender al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como a la Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, cuando el objeto del contrato recaiga sobre una base de datos, y sin perjuicio de las normas que resulten de aplicación al contenido de la misma.

Además de las normas citadas, será necesario atender a aquellas que resulten de aplicación específica en función del objeto de la contratación en cuestión, ya que los bienes y servicios informáticos son diversos, y los mismos se rigen por las normas previstas en el ordenamiento jurídico, aunque las mismas no haya sido elaboradas con la finalidad específica de regular el contenido de dichos contratos informáticos.

Atendiendo a los sujetos de la contratación, debe tenerse en consideración la aplicación de la normativa vigente en materia de contratos con las Administraciones públicas, cuando una de las partes sea un órgano de la misma. Dicha normativa establece normas específicas en relación con la contratación de bienes y servicios informáticos.

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¿Qué es la contratación informática?

Se entiende por contratación informática aquella cuyo objeto sea un bien o un servicio informático -o ambos- o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio informático.

De esta manera, la contratación informática adquiere sustantividad propia, diferenciándose así del resto de contratos en virtud del objeto de la misma, sin que en ningún caso deba confundirse el mismo con la utilización de medios informáticos en la realización de la misma, ya que como bien es sabido, la utilización de técnicas electrónicas o telemáticas, en definitiva la contratación realizada por medios informáticos, en la contratación da lugar a otro tipo de contratación, la contratación electrónica.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que los contratos informáticos, como tales, con un tipicidad única y propia, no existen, careciendo la contratación de bienes o servicios informáticos de una calificación uniforme que permita subsumirla en un modelo o tipo de contrato de los existentes en el ordenamiento jurídico.

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¿Y la contratación electrónica?

A diferencia de la contratación informática, en la que su objeto recae sobre los bienes o servicios informáticos, en el sentido ya expuesto, la contratación electrónica es la que se realiza a través de medios informáticos, pudiendo ser su objeto cualquier cosa que pueda ser objeto de contratación, incluso los bienes y servicios informáticos.

Entendemos por contratación electrónica aquella contratación que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando éste tiene, o puede tener, una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo.

En la contratación electrónica el elemento informático se convierte en un medio para la contratación, mientras que en la contratación informática ese elemento es el objeto mismo del contrato, si bien puede ser también un servicio informático.

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¿Cuál es el objeto de la contratación informática?

Objeto de la contratación informática pueden ser tanto los bienes como los servicios informáticos, entendiendo por bienes informáticos todos aquellos elementos que forman el sistema (ordenador) en cuanto al hardware y todos los equipos que tienen una relación directa de uso con respecto a ellos y que, en su conjunto, conforman el soporte físico del elemento informático, así como los bienes inmateriales que proporcionan las órdenes, datos, procedimientos e instrucciones, en el tratamiento automático de la información y que, en su conjunto, conforman el soporte lógico del elemento informático.

Los servicios informáticos son todos aquellos que sirven de apoyo y complemento a la actividad informática en una relación de afinidad directa con ella, debiendo limitarse el mismo, por su amplitud, a aquellos servicios propios o auxiliares de la informática que tengan, por su propia naturaleza, una identidad particular unida al tratamiento automático de la información.

Es este objeto de la contratación informática, los bienes y servicios, el que determina la especialidad de la misma, y que en ocasiones debido a la naturaleza de la misma, exige que deba tenerse en consideración unas características especiales en el momento de la formación de la voluntad de las partes.

Además de lo anterior, es necesario señalar que, habitualmente, se produce una indefensión por una de las partes de la contratación, el usuario, debido al desconocimiento, en general, de la informática, y la posición dominante de algunas entidades en el sector.

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Clasificación de los contratos informáticos

En función del criterio de clasificación que se escoja son diversas las clasificaciones que pueden hacerse de los contratos informáticos, si bien aquí la misma se limitará, a efectos expositivos, en función de su objeto, pudiendo ser este hardware, software o servicios informáticos, o en virtud del negocio jurídico bajo el que se realice la contratación en cuestión.

Respecto del objeto de los contratos, este puede ser tanto hardware, como el software, o tratarse de un contrato que verse sobre un servicio auxiliar. En el caso de los contratos de hardware, debe entenderse por tal un concepto amplio, ya que quedarían incluidos dentro del mismo todos los componentes que, físicamente, formen parte del sistema.

Si el contrato recae sobre el software, será necesario distinguir entre el software de base o de sistema, de utilidad, y de aplicación o de usuario, puesto que a diferencia de lo que ocurre en el primer caso, este último deberá responder a unas necesidades específicas del usuario, y además deberá ser compatible con las características generales del sistema en el que se instala y que no ha sido previamente determinado por el usuario del mismo.

Los contratos informáticos también pueden clasificarse por el negocio jurídico bajo el que se realizan, siendo posible en este caso que existan tanto con tipos de contratos como negocios jurídicos, pudiendo señalarse sin ánimo exhaustivo, los contratos de compraventa, de arrendamiento financiero o leasing, de mantenimiento o de prestación de servicios.

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Tipos de contratos

Los contratos informáticos pueden versar sobre diversos bienes y servicios informáticos, pudiendo incluirse los mismos en un determinado negocio jurídico ya existente, ya que los mismos carecen de tipicidad en nuestro ordenamiento jurídico. Sin ánimo exhaustivo, pueden señalarse entre otros contratos, los siguientes:

  • -Contrato de compraventa: por el que el suministrador se obliga a entregar una cosa determinada y el comprador a pagar un precio cierto, pudiendo ser civil o mercantil.
  • -Contrato de alquiler: el suministrador de un bien informático da al usuario el goce o uso del mismo durante un tiempo determinado y por un precio cierto.
  • -Contrato de arrendamiento financiero o leasing: en el que una entidad o intermediario financiero adquiere un bien del suministrador, y lo pondrá en posesión del usuario, que lo tendrá en régimen de arrendamiento financiero, hasta que pase a su propiedad.
  • -Contrato de desarrollo a medida: el desarrollador elabora una aplicación o programa que se adapte a las necesidades y requerimientos expresadas por el usuario.
  • -Contrato de escrow: por el que se deposita el código fuente de un programa de ordenador, de manera que el usuario podrá acceder al mismo en caso de ser necesario.
  • -Contrato de acceso a Internet: por el un proveedor de servicios presta el correspondiente servicio de telecomunicaciones a los usuarios, de manera que estos podrán tener acceso a Internet.

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Cláusulas tipo de los contratos informáticos

Sin carácter exhaustivo, ya que no se trata aquí de establecer todas y cada una de las cláusulas que deben incluirse en cada uno de los diferentes contratos informáticos, y con la única intención de citar algunas de las cláusulas que pueden encontrarse en un contrato tipo, cabe señalar:

-Objeto del contrato: en la que se fijará el contenido del mismo, pudiendo ser tanto bienes como servicios informáticos, o ambos. Es preciso que este sea descrito con claridad, como forma de evitar, en ocasiones, un desequilibrio entre las partes debido a la posición predominante que puede tener una sobre la otra.

-Precio y pago del precio: es conveniente que el precio quede establecido en el contrato y que no se sujete a variaciones. Se establecerá también el momento en que se pagará el precio que, de no haber pacto en contrario, será después de la aceptación del producto o servicio contratado.

-Mantenimiento: sin perjuicio del contrato de mantenimiento específico que las partes puedan suscribir, el suministrador debe garantizar al usuario la prestación del mismo dentro de un determinado período de tiempo que habrá de fijarse en el contrato.

-Manuales y documentación: que deben servir al usuario para manejar el sistema y los programas, así como obtener la ayuda necesaria ante situaciones en las que se produzca un funcionamiento inadecuado del sistema o aplicación.

-Pruebas de aceptación: mediante las que se comprobará que el sistema y los programas objeto del contrato cumplen los requisitos y especificaciones pactadas.

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