
La captación de la voz no quebranta el derecho a la propia imagen cuando el otro interlocutor se limita a registrar una comunicación verbal consentida por ambos y la grabación responde a la necesidad de dejar constancia probatoria del contenido de la conversación.
En el presente supuesto, las grabaciones solo sirvieron para informar a la policía sobre la realidad de unos hechos que el denunciante conocía por sí mismo y que podría haber desvelado sin los discos de soporte. No existe así vulneración alguna del derecho al secreto de las comunicaciones, habida cuenta de que no es un tercero quien irrumpe, sin la indispensable en tal caso autorización judicial, y capta una conversación ajena; siendo, en cambio, uno de los protagonistas de la misma quien resuelve grabarla.
Desde otro punto de vista, relativo ya no a la validez de la prueba sino a su concreta suficiencia, denuncia también el acusado que el testimonio de la menor no se alcanzaría, como prueba de cargo única, para desvirtuar el mencionado derecho fundamental a la presunción de inocencia, habida cuenta de que no fue tenida en consideración por el Tribunal ni la edad de la menor al tiempo de presentar la denuncia, su inmadurez; ni la compleja sintomatología psíquica que la misma presentaba. Sin embargo, este testimonio que la menor ofreció a la Audiencia Provincial muestra una total credibilidad, en atención a que el mismo fue prestado de un modo «contundente, coherente y sin fisuras».
Por todo ello, se ha condenado al acusado como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años.