Se hace referencia a las modificaciones que se incluyen en el Código Penal a punto de estrenarse en materia de discapacidad así como algunas notas sobre su problemática concreta

Se han suscitado en materia de discapacidad muchos frentes desde que se anunciaba la última reforma de nuestro Código Penal . En concreto en relación a que las modificaciones incluidas en el nuevo texto cumpliesen con las normativa internacionales aprobadas y ratificadas por España, y , por lo tanto, de obligado cumplimiento dentro de nuestras fronteras.
Uno de esas parcelas de distorsión la provocó la regulación de las medidas de seguridad impuestas a personas que sufren algún tipo de discapacidad al no ser responsables penalmente . Si en la regulación legal penal no se cumplen los postulados de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se vulneraría los derechos de este colectivo. La polémica surge cuando se concebían las medidas de seguridad como indefinidas , prolongadas en el tiempo sin fecha de caducidad, entendiendo incluidas las medidas de seguridad privativas de libertad a personas con discapacidad intelectual prorrogando de forma indefinida el internamiento de los que sufren patologías mentales, con la argumentación de que este colectivo tenía peligrosidad especial por razón de discapacidad, lo cual era discriminatorio y atentaba contra los Tratados Internacionales. Toda esta polémica se zanjó retirando la medida propuesta.
Otro frente se abrió con el artículo 268 que penaliza los delitos patrimoniales cometidos entre familiares cuando se abusa de la situación de vulnerabilidad de la víctima, incluyendo las personas con discapacidad. Pero ocurre que estos hechos están exentos de reproche penal en el Código Penal actualmente vigente y dejaba fuera de protección a las personas que sufren alguna discapacidad a las que se les sustraían bienes que provocaban quebranto patrimonial o económico si el hecho era provocado por alguien de su entorno familiar que dedicase a cuidarlos. Con la reforma ya no existirá exención de responsabilidad penal si concurra abuso de la vulnerabilidad de la víctima, en el caso tratado, cualquier persona con discapacidad.
Un nuevo enfoque nos encontramos al tratar el tema de la libertad vigilada para los delitos de asesinatos penalmente castigados con pena de prisión permanente revisable, cuando la víctima sea persona especialmente vulnerable por razón de discapacidad física o mental.
En cuanto a la esterilización forzosa de personas con discapacidad que no puedan emitir su consentimiento por carecer de aptitud para ello , el procedimiento se va a realizar bajo autorización judicial y solamente para el caso en que se aprecie una absoluta falta de capacidad para emitir el consentimiento de forma permanente, quedando acreditada la necesidad de la intervención y que redunde en interés del afectado, dado que la esterilización forzosa de una persona sólo puede ser admitida legalmente si con ello se genera un beneficio a la propia persona y vaya a afectar de forma positiva en su salud física y mental.
En cuanto a las denominaciones se sustituyen los términos "minusvalía" e "incapaz" por "discapacidad" o "persona discapacitada necesitada de especial protección".
Podemos estar o no de acuerdo con el resultado de lo legislado en materia penal en esta última reforma del Código Penal , pero lo que sí es unánime es la situación positiva creada al tener en cuenta al colectivo de personas que sufren discapacidad, a su situación de especial vulnerabilidad, a su necesidad de protección diferenciada… todo ello, poco a poco, ha calado en la mente del legislador y empieza a tenerlo en consideración a la hora de legislar en materia penal . Esto significa que vamos avanzando, muy lentamente , pero avanzado. Que no es poco.
Abogada especialista en discapacidad