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28/03/2024. 21:49:25

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El aumento penológico anteproyectado en materia de protección de los animales

Abogado. Director de J. A. Díaz -Litigación Penal-.

Abogada. Doctora en Derecho

La reciente Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, afirmaba en su Exposición de Motivos: “Resulta paradójico que el Código Penal ya distinguiera en 2003 entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, reforma sobre la que se profundizó en 2015, mientras que el Código Civil sigue sin reconocer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”. Otorgaba así el Legislador civil una especial sensibilidad en esta materia a su homólogo penal, en tanto que ya desde 2003 habría sentado las bases para la distinción entre los ahora considerados “seres vivos dotados de sensibilidad” y los meros bienes muebles. Con la aprobación el pasado 18 de febrero de 2022 del Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, parece que el Legislador penal ha recogido ese guante, publicitándose en los medios que estaríamos ante un endurecimiento penológico para la adecuada protección de los animales.

Dejando al margen las importantes novedades que esta reforma introduce, paradigmáticamente que la protección penal no queda ya limitada a aquellos animales que de una forma o de otra se encuentran bajo el dominio del ser humano, reflejo de la tradicional concepción de los animales como propiedad, sino que se extiende a todos los animales vertebrados, y que se establecen determinadas particularidades para situaciones de violencia instrumental con animales en el ámbito de la violencia de género (que van desde agravaciones a previsiones de índole jurídico-civil para cambiar la titularidad del animal), nos limitaremos aquí a comparar lo que propone el Anteproyecto y la regulación vigente a fin de determinar si realmente estamos ante una exacerbación punitivista, tal y como algunas voces pretenden hacer ver.

En el Anteproyecto que nos ocupa, en cuanto al tipo básico de maltrato, se prevén penas de prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses y pena de inhabilitación especial de 1 a 5 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales al que fuera de las actividades legalmente reguladas y sin estar amparado en las leyes u otras disposiciones de carácter general, por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause una lesión física o psíquica que requiera objetivamente para su sanidad tratamiento veterinario. En segundo lugar, cuando se cause la muerte del animal, se impondrá la pena de prisión de 12 a 24 meses o multa de 18 a 24 meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a 5 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. En tercer lugar, en el supuesto de que las lesiones no sean de una entidad suficiente como para requerir tratamiento veterinario se prevén las penas de multa de 1 a 3 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, junto con la posibilidad de que se imponga una pena de inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. En cuarto lugar, se establece para el abandono la pena de multa de 1 a 6 meses y de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y la pena de inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, bajo el mismo condicionamiento de que exista un riesgo para la integridad física o para la vida que contempla la regulación actual.

Si comparamos lo anterior con la redacción vigente de los artículos 337 y 337 bis CP, por lo que se refiere al aumento de las penas, vemos que en el tipo básico de maltrato la pena mínima queda igual y sólo se aumenta la máxima. Para el caso de muerte sí se eleva el marco punitivo en su totalidad, pero puede observarse que tanto en este supuesto como en el anterior se introduce como alternativa a la pena de prisión la de multa, lo que tiene como consecuencia que en el momento de la individualización de la pena la sanción pueda llegar a ser, paradójicamente, más leve que con la regulación actual. Las lesiones que no requieran tratamiento veterinario siguen castigándose con la pena de multa de la misma extensión y sólo se añade como alternativa la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. El abandono conlleva igualmente idéntica pena que conforme a la regulación actual, aunque aquí sí hemos de aplaudir que se añada con carácter cumulativo la pena de trabajos en beneficio de la comunidad (que probablemente sea la que más coadyuve a mejorar la sensibilización del infractor que abandonó al animal).

En definitiva, no parece que esta reforma pueda tildarse de excesivamente punitivista, habida cuenta de que en ningún caso contempla penas de prisión que impidan suspender su ejecución conforme al artículo 80.1 CP, al no superar los dos años. Esta puntualización es importante, si atendemos a que la lógica de este Anteproyecto se inserta en la de la ya mentada Ley 17/2021, en el sentido de que los animales no son ya simplemente bienes muebles. Conviene así recordar que ciertos delitos de daños sí contemplan penas superiores a los dos años de prisión: a modo de ejemplo, el delito de daños informáticos del artículo 264 del Código Penal, que prevé penas de prisión de seis meses a tres años.

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