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El Convenio Europeo del Paisaje entra en vigor para España

José Francisco Alenza

Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra

Francisco José Alenza
Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra

El 1 de marzo de 2008 ha entrado en vigor para España el Convenio Europeo del Paisaje que obliga a reconocer jurídicamente a los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, a integrar el paisaje en las políticas territoriales y urbanísticas y en otras que puedan tener impacto sobre el paisaje, y a definir y aplicar políticas de protección, gestión y ordenación del paisaje, mediante la sensibilización, la educación y la formación, la identificación y calificación de los paisajes y el establecimiento de objetivos de calidad paisajística.

El Convenio Europeo del Paisaje entra en vigor para España

El Convenio Europeo del Paisaje (Florencia el 20 de octubre de 2000) entró en vigor de forma general el 1 de marzo de 2004, pero para España, como se advierte en la publicación de su Instrumento de Ratificación, no entró en vigor hasta el pasado 1 de marzo de 2008.

El Convenio define el paisaje como "cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos" (art. 1, a). Y el artículo 2 señala que comprende "las áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas", así como "las zonas terrestre, marítima y las aguas interiores" y, finaliza advirtiendo que "se refiere tanto a los paisajes que puedan considerarse excepcionales como a los paisajes cotidianos o degradados".

Por tanto, el Convenio rechaza una concepción objetiva y «elitista» del paisaje, que se centra únicamente en los paisajes con valores sobresalientes y opta por una concepción subjetiva o social del paisaje, que toma en cuenta las relaciones entre los individuos y el territorio y se protegen los paisajes en función del valor que le atribuyen los individuos.

El Convenio prevé una serie de medidas generales y otras más específicas que obligan a los Estados parte. Las medidas generales obligan a reconocer jurídicamente a los paisajes como elemento fundamental del entorno humano; a definir y aplicar políticas de protección, gestión y ordenación del paisaje; a establecer procedimientos para la participación ciudadana; y a integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en otras políticas que puedan tener impacto sobre el paisaje.

Las medidas específicas comprenden acciones de sensibilización ciudadana, formación profesional y educación escolar y universitaria, identificación y calificación de los paisajes del territorio de cada Estado parte, a establecer objetivos de calidad paisajística y el establecimiento de instrumentos de intervención destinados a la protección, gestión y/u ordenación del paisaje.

La entrada en vigor del Convenio obligará a nuestro país a adoptar las medidas generales y específicas previstas en el mismo. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad tiene entre sus principios la protección del paisaje y prevé la posibilidad de proteger los más destacados mediante alguno de los tipos de espacios naturales protegidos que regula. Sin embargo, como advierte su propia exposición de motivos, dicha Ley no pretende ser el instrumento a través del cual se implanten en España los instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje establecidos, con carácter de mínimos, en el Convenio Europeo del Paisaje, sino que éstos deberán ser introducidos en la política ambiental española en un momento posterior.

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