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El decomiso de bienes en el anteproyecto de reforma del Código Penal

Abogado de Attrio Abogados

En este mes de agosto, el Ministro de Justicia ha anunciado que tiene previsto empezar a dar forma al proyecto de reforma del Código Penal de 1995 durante este próximo otoño. Mucho se ha hablado y más que se hablará de esta reforma, y bueno es que sea así, porque se trata de la reforma más ambiciosa desde la aprobación de la Ley Orgánica 10/1995.

El decomiso de bienes en el anteproyecto de reforma del Código Penal

Lo cierto es que buena parte de la reforma prevista viene obligada por la Unión Europea y la necesidad/obligación de transposición de diversas Decisiones Marco del Consejo de la Unión Europea.  Las reformas en materia de abusos sexuales, explotación y pornografía infantil,  de delitos informáticos y de corrupción entre particulares vienen en gran medida justificadas por nuestras obligaciones contraídas con la Unión.

En este sentido, una de las cuestiones de la reforma menos discutidas, aunque a mi juicio de gran trascendencia,  es la relativa al decomiso de productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito en el ámbito de organizaciones criminales.

La reforma afecta al art. 127 del Código Penal cuando aún no se han cumplido tres años de la entrada en vigor de la anterior reforma de este mismo precepto mediante Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre cuyas novedades más importantes reseñamos también por su especial interés:

  • En el artículo 127.2, se introducía la posibilidad de intervenir sobre otros bienes en el caso de que no fuera posible decomisar los bienes obtenidos en la comisión del delito.
  • En el artículo 127.3 se concedía al Juez o Tribunal la facultad de acordar el comiso de los bienes aún en los casos aunque las personas enjuiciadas no fueran condenadas por estar exentas de responsabilidad penal  o por haberse extinguido ésta.

Pues bien, la obligación de transposición de la Decisión Marco 2005/212/JAI del Consejo de 24 de febrero de 2005 y vuelve a incorporar elementos muy novedosos. A saber:

  • Se concede al órgano judicial la facultad de acordar lo que se denomina como "comiso ampliado", que es la presunción de considerar como procedentes del delito el patrimonio cuyo valor sea desproporcionado respecto a los ingresos legales de las personas condenadas.
  • La posibilidad del comiso de bienes que se presuman procedentes de otras actividades delictivas de la persona condenada aunque no se correspondan con la actividad enjuiciada.
  • Con la reforma el comiso de bienes (hasta ahora circunscrito a los delitos dolosos) se amplía a los delitos imprudentes siempre que la condena impuesta sea superior a un año de privación de libertad.

La reforma se completa con la ampliación del art. 129 del Código Penal mediante la posibilidad de adopción de medidas accesorias tendentes a evitar  que la organización delictiva pueda continuar su actividad tras el  proceso, si bien no se especifican todas las medidas posibles. Estas medidas que podrán acordarse cuando los condenados sean quienes dirijan o controlen la organización criminal.  Dichas medidas, también podrán ser acordadas con carácter cautelar durante la tramitación del proceso.

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