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El Delito de Malversación Vs Erostratismo: ¿En qué consiste el delito de malversación?

José Manuel Herráiz Salas

Educador Social- Psicopedagogo
Máster en Criminología

¿En qué consiste el delito de malversación?

La autoridad o funcionario público que comete el delito de administración desleal o apropiación indebida de los artículos 252 y 253 del Código Penal sobre el patrimonio público será culpable de un delito de malversación.

  • Se regula en el Título XIX del Libro II referente a los delitos contra la Administración Pública, Capítulo VII artículos 432 a 435 C.P.
  • Es un delito especial propio cuyo sujeto activo es la autoridad o funcionario público.

Especial referencia merece el  art. 3 RP desde el ámbito de la Educación Social Penitenciaria. Principio inspirador del cumplimiento de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad será -la consideración de que el interno es sujeto de derecho y no se halla excluido de la sociedad, si no que continúa formando parte de la misma-.

El ámbito penitenciario no es ajeno a la sociedad y la normativa actual incluye como principio de referencia el art. 25.2 CE; la vida en prisión debe tomar como relato la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos nocivos del internamiento, favoreciendo los vínculos sociales, la colaboración y participación de las entidades públicas y privadas y el acceso a las prestaciones públicas.

Ahora bien, en este contexto especifico de la institución total y como mero ejemplo de actualidad, nos encontramos con: «Eróstrato, Griñan y otros» y el art. 25.2 CE

Eróstrato: Fue responsable de la “destrucción” del templo de Artemisa de Éfeso, considerado una de las siete maravillas del mundo antiguo, el 21 de julio del año 356 a. C., coincidiendo, según Plutarco, con el nacimiento de Alejandro Magno.

Griñan: Fue el responsable de la “pérdida” del templo de los ERES de Andalucía, bastión del socialismo y del PSOE más territorial; el 04 de noviembre del año 2022 e.C. (era común), recoge su notificación de ingreso en prisión, a día de hoy sin que se cumpla, la ejecución de la sentencia, coincidiendo, según los medios, con otros presuntos delincuentes.

Art. 25.2: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales…

El binomio Eróstrato-Griñan, es tentador, en la que, por diversas razones de índole jurídica legales, no quisiéramos profundizar, ya que podríamos acelerar el llamado efecto “Streisand” y sentado esto, añadimos el tan manido art. 25.2 de la CE. A este relato de realidad actual, del que hablaremos más adelante.

¿Qué se entiende por Erostratismo? Delinquir con el único fin de lograr fama  y renombre.

Así pues, “no tiene por objeto lucrarse, llevarse el dinero a su bolsillo o en beneficio propio” (Robles) Ministra de Defensa y Magistrada del TS. En excedencia.

Según esta definición “cualificada” o argumentación autoritas, nos encontramos con el denominado, ERE-OSTRATISMO, que consiste en delinquir con el único fin de lograr “dilapidar” un dinero que no te pertenece, ya que la fama y el renombre se ostenta. También, podría ser calificado como  GRIÑANISMO, un neologismo que ya se ha utilizado, para definir el avance sistemático de la corrupción política en Andalucía.

Así pues, la Sección Primera de la Audiencia expone que el pasado 11 de octubre ya había acordado requerir a los condenados José Salgueiro, ex viceconsejero de Economía y Hacienda; Magdalena Álvarez; ex consejera de Economía y ex ministra de Fomento; el ex director general de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) Jacinto Cañete; el ex presidente de la Junta Manuel Chaves; el ex consejero de Presidencia Gaspar Zarrías y el ex viceconsejero de Presidencia y ex director general de Presupuestos, Vicente Lozano Peña, «para el cumplimiento de la pena de inhabilitación especial a la que fueron condenados».

A tal efecto, la Sección Primera de la Audiencia resuelve requerir «igualmente» al ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá; la ex consejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo; el exdirector de IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar; el ex consejero de Innovación Francisco Vallejo; el ex viceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román; el ex presidente autonómico José Antonio Griñán, el ex consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez y el ex consejero de Empleo Antonio Fernández; «para el cumplimiento de la pena de inhabilitación absoluta a la que fueron condenados».

Pero aún, resta por cumplir o ejecutar la sentencia 749/2022 Tribunal Supremo, sala de lo penal, 13 de septiembre 2022, por malversación y prevaricación  que ha sido condenado el señor José Antonio Griñan Martinez, entre otros. 1205 páginas, tiene la sentencia y así lo falla el TS. Con una vocación clara de ERE-OSTRATISMO.

«Even so, (Aun así)», el artº. 25.2 CE, debe operar en el sujeto, que por activa, por pasiva y perifrástica es “arropado” por sus correligionarios, partidarios, adláteres, defendiendo su “honestidad”, pues no ha existido lucro personal, según ellos y se debe acomodar el delito de malversación, en función del delincuente, como sí de un programa individualizado de tratamiento, ex antes de su ingreso en prisión, se tratase.

Conclusión: ¿Se debe modificar en código penal en función del sujeto que lo trasgrede? o, por otro lado, ¿se aprueba un Ley, sin los filtros de garantía necesarios en un Estado de Derecho social y democrático?

Preguntas que nos planteamos desde el ámbito de la Educación Social Penitenciaria.

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