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16/04/2024. 21:55:25

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El Tribunal absuelve a un empleado de Fecsa como «responsable civil directo de los daños materiales»

El Supremo estima parcialmente un recurso por el incendio forestal de 1998

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Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente el recurso de apelación que Agustín Manuel López Rodríguez interpuso ante la condena que dictó un Juzgado de Manresa (Barcelona) por sus responsabilidades en el incendio forestal de 1998, que devastó 17.781 hectáreas en la Catalunya central. El TS ha absuelto a López Rodríguez «como responsable civil directo de los daños materiales ocasionados por el incendio al ser condenado únicamente por la falta de lesiones».El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente el recurso de apelación que Agustín Manuel López Rodríguez interpuso ante la condena que dictó un Juzgado de Manresa (Barcelona) por sus responsabilidades en el incendio forestal de 1998, que devastó 17.781 hectáreas en la Catalunya central. El TS ha absuelto a López Rodríguez «como responsable civil directo de los daños materiales ocasionados por el incendio al ser condenado únicamente por la falta de lesiones».

Incendio en una urbanizacion.

Agustín Manuel López y Francesc Josep Archs Lozano, ambos empleados de Fecsa, fueron condenados por el juzgado de Manresa a a dos años de prisión, respectivamente, por los delitos de incendio forestal, lesiones y de daños.

La empresa eléctrica -actualmente Endesa- fue declarada responsable civil subsidiaria y condenada a pagar las indemnizaciones de las personas perjudicadas en sus bienes por el incendio.El incendio forestal, además de daños materiales, causó daños físicos a varios personas que se encontraban en la zona.

Pena rebajada por el TSJC

Con anterioridad, Agustín Manuel López presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que resolvió estimarlo en parte y lo absolvió del delito de incendio forestal. El TSJC le rebajo la pena del juzgado de Manresa y lo condenó por un delito de lesiones por imprudencia leve a la pena de multa de 20 días.

Josep Archs Lozano y Endesa presentaron también recurso de casación ante el Supremo, pero el alto tribunal ha desestimado su demanda, al igual que hizo en su día el TSJC que también avaló la sentencia del Juzgado de Instrucción número 4 de Manresa.

El Supremo recuerda que, según la sentencia del juzgado de Manresa, es un hecho probado que el incendio que quemó 17.781 hectáreas se originó "a consecuencia de producirse un arco eléctrico" en una línea de alta tensión de Fecsa que "estaba desprovista de descargadores o anillos de guarda, que de existir habrían impedido la formación del arco eléctrico que inició el incendio".

Tala en zona de riesgo de incendia

Al estado de la línea se añadía en la sentencia, que "después de una tala efectuada en el mes de julio y poco días antes del inicio del incendio, los troncos y ramas procedentes de dicha tala fueron dejados dentro de la zona de servidumbre de dicha línea, lo que facilitó decisivamente la propagación del incendio".

Acotaba la sentencia del juzgado de Manresa que dicha tala fue efectuada por una empresa subcontratada por Fecsa el 8 de julio de 1998 "en época de alto riesgo de incendio y estando la zona de Aguilar de Segarra catalogada como zona de alto riesgo de incendio".

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