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25/04/2024. 14:34:01

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REVOCA POR FALTA DE PRUEBAS EL FALLO DE LA AUDIENCIA DE A CORUÑA

El Tribunal Supremo absuelve a cinco vecinos de A Costa da Morte de pescar con explosivos en 2006

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De la vivienda de dos de ellos se incautaron más de 50 artefactos explosivos, 14 cajas de detonadores y 40 metros de mecha lenta Incluye sentencia

Restos en el fondo del mar.

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto la absolución de los cuatro armadores de Camariñas y la pareja de uno de ellos imputados por pescar con dinamita en los años 2006 y 2007 en el litoral de Fisterra (en la Costa da Morte, en la provincia de A Coruña).

Manuel Caamaño Barreiro, Carlos Campaña Carril y José Manuel Campaña Carril fueron acusados de sendos delitos de tenencia de explosivos y contra el medio ambiente. Por su parte, Isabel Campaña Caamaño lo fue por un delito de tenencia de explosivos y Felipe Campaña Carril por uno contra el medio ambiente.

   El pasado mes de febrero, fueron condenados por la Audiencia Provincial coruñesa a penas de cuatro años de presión Felipe, Carlos y José Manuel, mientras que Manuel recibió tres y dos fueron los que le correspondieron a Isabel.

Sin embargo, a fecha del 3 de noviembre, la sala de lo penal del TS emite una segunda sentencia en la que los absuelve, al admitir los distintos recursos de casación interpuestos por los acusados.

"Debemos absolver y absolvemos a los acusados Manuel Caamaño Barreiro, Carlos Campaña Carril y José Manuel Campaña Carril de los delitos de tenencia de explosivos y contra el medio ambiente de que venían acusados", dicta el fallo.

De igual modo lo hace con Isabel Campaña Caamaño, del delito de tenencia de explosivos "del que venía siendo acusada" y con Felipe Campaña Carril, del delito contra el medio ambiente. "Se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia no afectados por el presente", concluye.

"IMPRECISIONES"

Entre los motivos para declarar que "hay lugar" total o parcial a los recursos presentados por los cinco imputados, el magistrado se refiere a "imprecisiones" en cuanto a las declaraciones y cuestiona algunas de las pruebas presentadas, como la intervención de conversaciones telefónicas de los acusados.

"Las llamadas de teléfono a que se hacen referencia fueron propiedad de los acusados en la noche del 26 al 27 de junio de 2006. En realidad, todos los testigos, tal como sus declaraciones son recogidas por el Tribunal en la sentencia, avistaron varios barcos, incluso de distintos puertos, en esta noche y en las zonas donde se oyeron las explosiones. Pero ninguno de los testigos declaró que concretamente fueran los acusados quienes utilizaron los explosivos desde los barcos de su propiedad", sentencia.

Al respecto, añade: "En consecuencia, no se puede considerar probado que los acusados José Manuel Campaña y Carlos Campaña poseyeran los explosivos hallados en los bajos del inmueble donde, junto con otras personas, tenían su domicilio".

"Tampoco se puede considerar probado, por lo tanto, que Felipe Campaña entregara a los otros acusados explosivos para su uso en la pesca de cerco, ya que la posesión de los explosivos que le fueron incautados puede encaminarse a usos variados", relata el TS.

"Ello se traducirá –concluye el magistrado– en la absolución de los acusados Carlos y José Manuel Campaña Carril e Isabel Campaña Caamaño, así como la absolución de Felipe Campaña Carril respecto del delito contra el medio ambiente".

En su día fueron incautados de la vivienda de dos de ellos, entre otro material, 120 bombas de palenque, más de 50 artefactos explosivos, 14 cajas de detonadores pirotécnicos vacías, 102 detonadores pirotécnicos ordinarios y 40 metros de mecha lenta.

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