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29/03/2024. 06:56:24

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El trust como instrumento de financiación en el ámbito empresarial

Profesora Contratada Doctor en el Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Cantabria

El trust for debenture holders puede ser un eficaz recurso en manos de sociedades que deciden emitir instrumento de deuda. Los títulos quedan garantizados mediante la transmisión de activos de la sociedad a un trustee que se encarga de su gestion y que, si fuera preciso, utiliza los beneficios obtenidos y los propios activos para pagar a los obligacionistas.

El trust como instrumento de financiación en el ámbito empresarial

Pensemos en una sociedad por acciones que decide recurrir a la emisión de obligaciones constituyendo una garantía real que refuerce la posición de sus futuros obligacionistas. Para ello decide utilizar un inmueble que tiene en propiedad y cuyos pisos se encuentran arrendados pero, en lugar de constituir una hipoteca, la operación se desarrolla utilizando el instituto del trust (trust for debenture holders).

La sociedad emisora constituye una sociedad inmobiliaria en Inglaterra, o en cualquier otro país conocedor de la figura del trust (es importante que exista algún vínculo con un país conocedor del instituto), a la que transfiere la propiedad del inmueble y de la que es accionista mayoritario. A continuación, constituye un trust al que transfiere la propiedad de las acciones de la sociedad inmobiliaria y designa como trustee a una tercera sociedad que puede tener la misma nacionalidad que la de la sociedad emisora.

El trustee, único accionista de la sociedad inmobiliaria, tiene la obligación de mantener los pisos arrendados, cobrar las rentas, invertirlas prudentemente y asegurarse de que la sociedad inmobiliaria no distribuye dividendos durante la vigencia del trust. Llegada la fecha de vencimiento de los bonos y si los obligacionistas han recuperado su importe, el trustee  retransmitirá los bienes del trust (las acciones) al disponente. De lo contrario, tomará las medidas oportunas para asegurar el reembolso de los obligacionistas: utilizará las rentas de los pisos, venderá todos o parte de ellos, venderá las acciones de la sociedad inmobiliaria, concertará un mutuo hipotecario, etc. Satisfechos los obligacionistas, el trustee restituirá el remanente al disponente.

De esta forma, la sociedad constituye una garantía segura y eficaz en favor de los obligacionistas. El inmueble sale del patrimonio de la sociedad emisora y por lo tanto no puede ser ejecutado por sus demás acreedores mientras dure el trust. Entra en el patrimonio de la sociedad inmobiliaria cuyas acciones son transmitidas a una tercera sociedad encargada de su gestión. Pero como las acciones integran un patrimonio segregado, no pueden ser ejecutadas por los acreedores personales de ninguna de dichas sociedades. En contrapartida, la sociedad emisora no queda definitivamente privada de la propiedad del inmueble puesto que lo recuperará en el momento de rembolsar los bonos.

Recurriendo a la hipoteca también se habría proporcionado una garantía segura a los obligacionistas pero no se habrían evitado los inconvenientes que, para ambas partes, conlleva la constitución de este tipo de garantía y su realización en caso de incumplimiento.

Con el trust, por una parte las formalidades de constitución y los correspondientes costes se simplifican ya que los únicos sujetos que deben identificarse en la operación son el constituyente y el trustee y ni tan siquiera es preciso recurrir a la intervención de un fedatario público. Por lo que respecta a los beneficiarios del trust, se puede constituir la garantía en beneficio de todos los obligacionistas, presentes y futuros, evitando así tener que identificarlos en el acto constitutivo y pudiendo modificar su identidad en caso de transmitirse el derecho garantizado.

Además, el trust no tiene carácter accesorio respecto de la obligación garantizada por lo que la extinción de dicha obligación no implica necesariamente la del trust. Las partes pueden, si lo desean, mantener el trust en garantía de una nueva obligación y reducir así los costes e inconvenientes que puedan surgir de la constitución de una nueva garantía.

Por otra parte, la flexibilidad del instituto anglosajón permite ajustar la constitución y realización de la garantía a las medidas que resulten más oportunas para satisfacer el interés de los obligacionistas, sin perjudicar más de lo necesario los intereses de la sociedad emisora. En fase de constitución permite a las partes poner en garantía no sólo el inmueble sino también las rentas generadas por el mismo. El trustee podrá invertirlas en el modo que estime más acertado e ir ampliando el patrimonio del trust, en interés del propio fin de garantía perseguido. Y en caso de no reintegrar los bonos llegada la fecha de vencimiento, será de nuevo el trustee, supervisado por un tutor o enforcer designado con el acuerdo de los obligacionistas, quien decidirá acerca de las medidas que resulten más convenientes en cada caso.

La utilización del trust, como instrumento de garantía dirigido a la obtención de financiación en el ámbito empresarial, constituye un ejemplo más de la competitividad y eficiencia del instituto anglosajón a la hora de hacer frente a las refinadas exigencias del sistema económico.

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