LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 03:38:36

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Guía de buenas prácticas en la asistencia a víctimas en los procedimientos de violencia de género del CGPJ

abogado penalista especialista en Derecho Procesal-Penal por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y en Derecho Penal Económico por la Universidad Rey Juan Carlos.

A finales del pasado mes de noviembre de 2018, el Consejo General del Poder Judicial publicaba una Guía titulada Buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género en todas las fases del procedimiento elaborada por un grupo de personas expertas en la materia, dependientes de este organismo.

Un muñeco simulando un ogro que grita a una mujer y un niño

La guía responde a la necesidad de implementar las medidas acordadas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, recogiendo lo establecido en el Estatuto de la víctima, aprobado por Ley 4/2015, de 7 de abril, así como el Convenio de Estambul, firmado en el año 2011 y ratificado por España en 2014. El grupo de expertos encargados, han ampliado las directrices no solo a las mujeres víctimas de violencia de género, si no también a los menores de edad, sean o no, víctimas de violencia de genéro.

Los fines que persigue la citada guía son, fundamentalmente dos:

1. Información de los derechos que asisten a la víctima en toda su extensión: el letrado de la administración deberá informa al perjudicado de todos aquellos derechos y recursos que la ley pone al alcance la victima como las medidas de protección recogidos en el art. 544 ter LECRIM, la notificación personal de las resoluciones que se vayan sucediendo durante la tramitación del procedimiento, información acerca de ayudas sociales y recursos económicos, sobre la posibilidad de recibir atención psicológica, la asistencia jurídica y letrada gratuita, protección laboral y atención a descendientes de víctimas de maltrato.

2. Impedir la victimización secundaria: lo que pretende la guía es dar las pautas necesarias para que los profesionales que asisten e intervienen durante la tramitación del procedimiento, impidan que la víctima sea revictimizada con las consecuencias sociales, jurídicas, psicológicas y económicas negativas como consecuencia de un "maltrato institucional" debido a que la víctima se la obligue a entrar en una dinámica de peregrinaje institucional o se cuestione la veracidad de su testimonio sin las debidas garantías. Todo ello con el fin de que la víctima no de marcha atrás en el proceso y se perpetue así, los daños físicos, sociales y psicológicos con la sensación de la víctima de no tener una salida y que la el paso por el engranaje de la Administración de Justicia sea percibido como una mala experiencia ante la posible insensibilidad del sistema legal y la indiferencia de los poderes públicos.

El contenido de la guía se divide en tres grandes bloques de acuerdo con las fases del procedimiento judicial:

1º) Fase de instrucción: establece los puntos esenciales sobre los que debe versar la declaración de la víctima, que son: la relación entre acusado y víctima, punto en el que se distinguirá si hay matrimonio o no y si la relación continúa o ha cesado; la advertencia de la dispensa de declarar (art. 416 LECrim.), si procede, cómo debe llevarse a cabo la misma y atender al caso de que la víctima se acoja a ella, si obedece a una situación de miedo o coacción, así como derivar a la víctima a Oficinas de Atención a las Víctimas de delitos si fuera necesario; la determinación de los hechos denunciados -en este caso las preguntas deben ir siempre encaminadas a la concreción de todos los elementos del tipo penal denunciado y las circunstancias que puedan influir en la calificación del mismo, y se dan diferentes instrucciones según el delito de que se trate: lesiones, amenazas, hostigamiento, maltrato habitual, violencia sexual, etc.-; la determinación de factores de riesgo, que se realizará aunque la víctima no quiera denunciar, teniendo en cuenta elementos como la relación habida, las circunstancias personales del investigado o de la víctima y de los menores; y, por último, la información sobre medidas de protección para la víctima y sus hijos, comunicando también que las mismas pueden ser denegadas, aportar toda la información sobre todo lo relacionado con las medidas civiles e instar a la práctica de la exploración de menores, si es posible, en particular cuando tengan 12 años o más.

Se hace expresa mención a la exploración a realizar a los menores aplicables tanto en el caso de que la víctima de un delito o testigo sea menor de edad o una persona con discapacidad que necesite de especial protección, como cuando el delito sea de naturaleza sexual y también en supuestos excepcionales.

2º) En sede judicial: la víctima al ser testigo de los hechos y debido a su condición, debe recibir un tratamiento propio, específico y diferenciador del resto de testigos. Así se diferencian los derechos que tienen, en función del momento procesal, es decir, antes o durante el juicio.

– Antes de juicio: las víctimas tienen derecho a solicitar la declaración por videoconferencia, las extranjeras pueden disponer de intérprete, también se tienen en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, tienen el derecho de ser acompañadas por otra persona, a ser asistidas por un psicólogo, a efectuar una solicitud para ser notificadas de las resoluciones que se adopten por la autoridad, a pedir que se celebre el juicio a puerta cerrada, a pedir medidas de protección y a conocer fecha, hora y lugar del juicio.

– El día del juicio: recibir un trato respetuoso, en caso de víctimas sordas y/o ciegas, recibir la debida atención a su situación, derecho a la protección, a evitar el contacto con el acusado, a que los menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección no tengan que declarar en el plenario, a no contestar preguntas relativas a su vida privada que no tengan relevancia con los hechos enjuiciados, a que no se les formulen preguntas que les hagan sentirse culpables por ser víctimas, a no declarar en juicio, a que el Fiscal solicite el nombramiento de un defensor judicial, a evitar la difusión de información del caso que perjudique su intimidad, a pedir que no se graben imágenes durante el juicio, las víctimas extranjeras tienen derecho a recibir notificación de la sentencia traducida a su lengua y derecho a facilitar al Juez o Tribunal información relevante para la fase de ejecución penal.

3º) En la fase de ejecución de la sentencia: las buenas prácticas consisten en ampliar la participación de la víctima en cuanto al cumplimiento de las penas. Así, en una parte previa, la víctima debe ser informada de que puede solicitar que se le notifiquen las resoluciones que se determinen respecto del cumplimiento de las penas de prisión, o que supongan un riesgo para su seguridad. Notificación de los cambios en la clasificación del penado, beneficios o permisos penitenciarios, libertad condicional. Además, la víctima puede solicitar que se impongan medidas o reglas de conducta al liberado condicional. Respecto a la pena de localización permanente, que se cumpla siempre en domicilio alejado de la víctima y que se la oiga en algunos casos. Solicitud de prohibición de aproximación a la víctima a través de dispositivos electrónicos. Y ya en la tasación de costas la víctima tendrá derecho al reembolso de los gastos y costas que se le hubieren causado, con preferencia respecto al pago de los gastos al Estado.

La guía contiene dos anexos, uno relativo a la problemática de denuncias cruzadas en el que se explica cuales son las cuestiones procesales a tener en cuenta, y otro anexo relativo incidencias en relación con la instalación y funcionamiento de los dispositivos de control telemático de medidas y penas de alejamiento, que hace especial referencia a dos protocolos que lo desarrollan: Protocolo de Actuación del Sistema de Seguimiento por Medios Telemáticos del Cumplimiento de las Medidas y Penas de Alejamiento en Materia de Violencia de Género y Protocolo de Actuación en el ámbito penitenciario del Sistema de Seguimiento por Medios Telemáticos del Cumplimiento de las Medidas y Penas de Alejamiento en Materia de Violencia de Género.

Bibliografía:

Consejo General del Poder Judicial:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Grupos-de-expertos/Guia-de-buenas-practicas-para-la-toma-de-declaracion-de-victimas-de-violencia-de-genero

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.