La Ley de Enjuiciamiento Civil básica y subsidiaria de las demás, así como las específicas del orden penal, laboral y contencioso-administrativo articulan unos criterios generales que, a la hora de ponerlos a la práctica en juicio o ante una declaración ante el Juez en su despacho, no son suficientes, si no se tienen en cuenta factores que intervienen en las personas sometidas a preguntas. Estos factores están relacionados con la biología de la mentira y con elementos psicológicos que influyen en una declaración que, harán que nuestra defensa sea exitosa o por el contrario fracase por una pregunta mal hecha o que no hubiera debido hacerse .

A los abogados no nos enseñan a interrogar en la Universidad. Es la asignatura pendiente de una Escuela Universitaria, la de Derecho que prepara a letrados que a la hora de sentarse en los estrados no tienen ni idea de en qué consiste un interrogatorio. Pero si algo tiene de coherente lo anterior es que difícilmente nos han podido enseñar eso nuestros profesores o catedráticos, cuando muchos de ellos en la vida se habían sentado en un estrado a defender a nadie.
No tenemos los abogados que sentirnos acomplejados por este motivo si pensamos, que a los jueces tampoco les han enseñado que pautas deben seguir para saber si un testigo o perito está diciendo la verdad o por el contrario está mintiendo como un bellaco.
La primera tarea de un buen interrogador en estrados es cumplir con la máxima de Carnelutti, cuando declaraba que, el abogado en sus actuaciones igual que el cirujano , tiene que mirar el reloj , para controlar la duración de la anestesia. En este caso no nos debemos perder en el tiempo porque al juzgador le desposeemos de la viva atención que nos interesa por encima de todo. Y además si se tiene razón hay que ser rápido para que no se escape.
Un testigo cuando presta testimonio, lo hará en virtud de su propia percepción mediatizada por la forma en cómo lo ha percibido y según lo ha percibido así lo contará y también en función de lo que haya conservado en su memoria, como desea contarlo y cómo puede contarlo. Porque una cosa es querer decir algo y otra muy distinta decirla como uno quiere. Qué quiere decir todo eso, que dos testigos que han visto lo mismo probablemente y sin ninguna intención de mentir den, en virtud de su percepción mediatizada por otros factores, testimonio de unos hechos de forma parecida pero no igual, e incluso puede que de forma completamente distinta.
También en mi experiencia como abogada de estrados debo decir que no es conveniente atemorizar a los testigos cuando son del contrario. Porque existen de dos tipos lo que son morales y los que no lo son. A los primeros lo que se consigue es que se pongan nerviosos y se limiten a mantenerse en lo que ya han dicho sin en el mínimo esfuerzo y con la única idea de acabar cuanto antes para salir corriendo. Los inmorales – los que mienten de forma consciente – el estímulo de verse atemorizados no les impresiona en absoluto es más, cómo lo esperan suelen ir muy preparados para ello. Y solo a base de exigirles muchos detalles sobre los hechos, seguramente van a caer. Porque en las particularidades de los hechos – siempre que nos hayamos estudiado muy bien el asunto – "les podremos cazar". En las puntualizaciones acertadas está la diferencia.
El testigo que miente tiene un fatigoso trabajo negar la verdad e irse inventando las mentiras según se le va preguntando y a base de preguntas los jueces, que no son tontos, se van dando cuenta de que el testigo no aporta detalles, sino que se limita a salir del atolladero con respuestas muy socorridas cómo la de " no sé no recuerdo".
La importancia del lenguaje no verbal es, fijarse en las maneras, el tono de voz, la rapidez en las respuestas y los silencios. Identifican al interrogado y también dan pistas de buen calado a los jueces. El interrogado siempre suele estar atemorizado al principio, cosa lógica sino tiene costumbre de haber ido a juicios, pero si no va perdiendo ese temor o timidez según se le va preguntando lo va a observar el juez con cautela y le va a generar dudas razonables sobre lo que contesta o dice haber visto, vivido o escuchado.
No está tampoco demás, conocer ante que juez vamos a celebrar la vista y unos días antes vayamos a observar su comportamiento en otros juicios. Nos ofrecerá la posibilidad de saber como respira jurídicamente hablando. Con esto seguramente evitaremos reprimendas que en estrados con toga puesta y delante del cliente saben "pero que muy mal". Hay jueces que permiten cualquier forma al preguntar. Otros que recomiendan directamente al letrado " señor letrado no pregunte así porque lo que conteste no lo voy a valorar" . Y otros que nuestra estrategia de defensa al no dejarnos preguntar lo que consideramos interesante que conozca se va a ir por la ventana porque, si bien podemos estar continuamente protestando y diciendo que se recoja nuestra protesta. Es obvio que esto ayudará poco a la hora de dictar sentencia valoradas las pruebas por su señoría según su conciencia. Hablando claro, tenemos que pensar que incluso puede perjudicar. Con qué mucho cuidado con los rifi-rafes de letrado-señoría en Sala. Por ello, conocer antes el trato del juez hacia los abogados y la dinámica para con ellos. Nos orientará y otorgará bastante tranquilidad antes de juicio y ayudarnos a preparar más acertadamente el esquema del interrogatorio.
También mi experiencia me ha demostrado que cuando las peticiones de prisión son muy elevadas, los jueces suelen ser más benévolos con la forma de dirigir el interrogatorio y admiten casi todas las preguntas, -aunque no hay que abusar-.
Nunca se debe interrogar afirmando toda vez que, lo que conteste el interrogado habrá sido porque le han o le hemos sugestionado ( preguntas sugestivas) y el juez no deberá valorar la contestación. No se debe interrogar liando al interrogado ni permitir que se haga induciéndole a un error o a una contestación inexacta (preguntas capciosas). Esto suele hacerse cuando las preguntas son tan largas que al final se dice sí o no sin saber cual es la pregunta concreta y por lo tanto se contesta a lo loco.
Los jueces suelen estar alerta sobre todo si las hacemos los abogados, porque yo no sé porqué poderosa razón si las hacen los fiscales se aplica "la mano de santo". Hay que estar alertas a las contestaciones a preguntas que sugestionan porque contestan la propia pregunta y las capciosas porque lían al interrogado. Son muy corrientes y pueden ser muy peligrosas si el juez entra a valorarlas aunque esté prohibido hacerlas y no se deban permitir. Por lo tanto los abogados debemos estar muy concentrados en los interrogatorios del contrario.
La preguntas impertinentes son las que no guardan relación con el hecho que se está juzgando. Los letrados las utilizan o las utilizamos para que el juez conozca causas que pueden tener relación con el comportamiento delictivo del acusado y aminorarlo o agravarlo aunque hayan estado fuera del itinerario de hechos que se juzga y por lo tanto el juez lo desconoce . Aquí sí que los jueces son implacables en su mayoría. Con lo que, si lo que se juzga es un robo y yo empiezo a preguntar al acusado sobre como se relacionaba con su mujer en el momento de los hechos, el Juez seguramente me va a decir que esa pregunta es impertinente. Y me tendré siempre que buscar la forma de introducir la pregunta relacionándola con el hecho que se juzga. Es obvio que lo más cómodo es lo otro hacer cinco preguntas y llegar a lo que deseo, pero como no me van a dejar tengo que pensar como hacerla en el momento adecuado y procurar relacionarla con el hecho y que el juez se entere y haber si así pasa.
Empatizar con el testigo contrario no es fácil, pero a veces si se le habla mirándole fijamente, con suavidad y ayudándole a memorizar. El testigo empatizará . Esto es una técnica que utilizan muchos fiscales.
Para terminar digo que no hay nada como llevar el asunto muy bien estudiado. Releídas las declaraciones de todos los que han intervenido en los autos e incluso yo diría que aprendidas de memoria. Concentración, ir descansados, no cometer los errores relatados, escuchar bien al interrogado, ser claros preguntando, ser respetuosos también con el interrogado contrario sea testigo, perito, víctima o inculpado. Informar a nuestros testigos de la obligación de ser veraces porque de lo contrario cometen un delito de falso testimonio, pero tranquilizándoles y que se lean sus declaraciones anteriores -si las hay- con el fin de que no incurran en contradicciones (que pueden hacernos un daño letal ). A nuestros clientes tanto si son acusados como víctimas la obligación de ser obedientes con su abogado. A los peritos si son propuestos por nosotros preguntarles al comienzo por su currículum para que el juez lo oiga y le ofrezca garantías. Pasando a preguntar por el motivo de cada una de sus conclusiones de forma pormenorizada y el porqué de sus conclusiones que lo deberá hacer dando detalles científicos si se trata de una pericial científica. Y si no es perito que interese, desacreditar el dictamen con preguntas sobre aspectos del mismo que ni han quedado claros ni han sido respaldados por prueba alguna que conste que se haya llevado a cabo antes de emitir la conclusión final del informe pericial.
Siempre hay que empezar con preguntas fáciles con el fin de que se familiaricen con el medio y una vez que les veamos algo tranquilos empezaremos con las preguntas más complicadas evitando las cerradas – el famoso sí o no – porque eso suena a interrogatorio dirigido por el abogado y esfuma la credibilidad.
Y después de lo expuesto queridos abogados solo os deseo suerte en esta difícil tarea de saber interrogar y que ya mi maestro en Derecho Penal desde el primer día me advirtió "hija mía un juicio se gana o se pierde en virtud de un buen o mal interrogatorio".