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24/04/2024. 00:11:06

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La inaplicación de la atenuante de drogadicción, no impide la suspensión de la pena por drogodependencia

Lógicamente, el objetivo que tenemos los abogados penalistas es conseguir una sentencia absolutoria para nuestros clientes o, en su defecto, la mínima pena posible; para ello, hacemos uso de las inagotables estrategias de defensa que pueda proporcionarnos nuestra imaginación. Sin embargo, nuestra labor prosigue hasta la fase de ejecución, siendo en ésta, donde en ocasiones, podemos conseguir el mayor beneficio imaginable para un condenado a prisión, esto es, la suspensión.

Una celda

¿Se podría acudir a la suspensión especial por drogodependencia cuándo el autor de un delito es adicto a sustancias estupefacientes y la sentencia no aplica la atenuante de drogadicción?

La respuesta a esta interesante cuestión, nos la ofrece, por un lado, el artículo 21.2 CP, que recoge una de las circunstancias atenuantes de nuestra legislación "la de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior". Y, por otro lado, el artículo 80.5 CP que prevé un tipo de suspensión especial de la pena privativa de libertad "(…) el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el numeral 2.º del artículo 20 (…)".

En este sentido, conviene puntualizar que los ámbitos de aplicación de los anteriores artículos no coinciden plenamente. 

La apreciación de la atenuante exige en el culpable un doble requisito, una grave adicción a las bebidas alcohólicas, drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras que produzcan efectos análogos; así como una relación de causalidad con los hechos realizados. Es decir, que se acredite que, cuando se ejecutaron los hechos, el autor, lo hizo con sus facultades psicofísicas limitadas por una grave adicción a las sustancias descritas.

Por su parte, para la aplicación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad no superior a 5 años, además de la relación de causalidad con el hecho, basta constatar una dependencia, a las mencionadas sustancias que, a diferencia de la atenuante, no ha de revestir especial intensidad. Sin embargo, se exige que el condenado se encuentre deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin.

A este respecto ya se pronunció la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 4445/2014, de 29 de octubre, en la que además de mantener la condena del actor por un delito contra la salud pública, entendió no aplicable la atenuante de drogadicción y, se refirió a una serie de casos en los que sí era factible la suspensión especial por drogodependencia, a pesar de no haberse apreciado la atenuante de drogadicción.

Es interesante deparar en la Consulta 4/1999, de 17 de septiembre, de la Fiscalía General del Estado, la cual, refiriéndose al entonces vigente Código Penal, ya hacía eco de esta cuestión entre sus páginas, establecía que "la modalidad de suspensión del art. 87 es posible, dados los amplios términos de su formulación, pese a que la incidencia de la dependencia a tales sustancias no tenga, en el caso concreto enjuiciado, reflejo en la apreciación de alguna circunstancia modificativa de la responsabilidad (semieximentes o atenuantes)"

Por último, y a fin de concluir este artículo, se puede decir que la sentencia que condene al autor de los hechos puede fundarse en distintos pronunciamientos, en base a los cuales, debemos partir como base para nuestra solicitud:

  • Si la sentencia aprecia que la comisión del delito fue a causa de la adicción del sujeto a alguna de las sustancias mencionadas, habrá que partir de dicho presupuesto para valorar la concesión del beneficio de la suspensión especial.
  • Si la sentencia recoge, como hecho probado, la no adicción del sujeto a tales sustancias; la absoluta falta de relación entre la adicción y la comisión del hecho delictivo; o, que no resulte suficientemente probada la comisión del hecho delictivo a causa de la adicción del sujeto a las sustancias citadas, no será posible que, en fase de ejecución, se interese la concesión de la suspensión del artículo 80.5 CP.
  • Que la sentencia no se pronuncie, o deje imprejuzgada, la cuestión de dependencia del sujeto, o la falta de causalidad, lo que nada impediría la concesión de la suspensión.

En suma, y respondiendo de manera afirmativa al interrogante lanzado líneas arriba, existirán casos en los que el Tribunal, a pesar de no haber apreciado la atenuante de drogadicción, sí podrá suspender la pena impuesta, al condenado drogodependiente que acredite tal circunstancia, y concurran el resto de requisitos necesarios.

 

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