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25/04/2024. 22:36:56

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La vida no es sólo lo que hacemos, sino lo que por no haber hecho nos pueda pasar

La conducta racista es muy difícil de detectar al estar dotada de un carácter motivacional muy en el arcano interno de apreciación muy vaga, necesita cohonestarse con el principio de igualdad. Su apreciación se identifica con la vulneración de este principio y reclama aporte de compasión sobre el que se encuentra condiciones de desigualdad ante cualquier situación externa.

En una huevera todos los huevos son blancos excepto uno que es marrón, al huevo marrón le han pitando una cara seria y a los dos huevos blancos que tiene al lado les han puesto cara de enfadados

El racismo como muchos otros comportamientos no objetivados lo creamos en nuestro pensamiento y lo proyectamos a través de comportamientos ad cautelam "ahí pervive el racismo", en comportamientos generados exclusivamente para el otro. Las más de las veces el racismo está relacionado con el miedo al hipotético comportamiento del otro, olvidando que el hombre es un sí constante a la vida, a la igualdad, al reconocimiento y a la generosidad valores que nos puede ofrecer el otro.

Preguntas y respuestas  sobre lo anterior nos ofrece a los juristas instrumentos para vincularnos en ello. Tenemos como era referente la historia de la violencia de género, que en la actualidad es un delito grave generador de constantes y compulsivas modificaciones y creaciones de tipos delictivos, Esa falta de reconocimiento a la integridad física y moral de las personas ha existido hasta hace poco con la mujer y era asumida por ella con total resignación porque en el ámbito jurídico especialmente no se reconocía el desvalor del hecho y por tanto imposible su condena

BIEN JURÍDICO  PROTEGIDO

Art 15 de la Constitución. "Todos tienen derecho a la integridad física y moral".

La defensa de la integridad moral,si no existe, nos lleva a que los demás derechos no tengan existencia propia ni significación alguna.

Reconocer si ese  bien jurídico se ha vulnerado es obligación de los juristas. Observarlo desde la dificultad que eso entraña, sacarlo a la luz y defenderlo para hacer llegar al espíritu de los juzgadores y los legisladores la indeleble huella que deja en una persona un trato desigual y degradante que dura solo instantes y sin embargo asigna un carácter eterno en el interior del que lo sufre.

Esa instantaneidad impregnada de emotividad discriminatoria, genera en el sufriente sentimientos  justificados pero pensamientos malamente concebidos, como todos los que surgen y son producto de un sentir de persona degradada..

El Código Penal condena  al que trafica como mercancía a despecho de su condición humana aprovechando precisamente que la precariedad de su situación en los lugares de origen les impulsa a abandonarlos a cualquier coste incluidos el de la explotación económica de la misma por los transportistas ilegales y la inserción en otros países en la más cruda marginalidad, la del no ciudadano en condiciones de extrema indigencia .

 Se incluyen conductas como (financiación de la operación, actuación como intermediario , piloto de embarcación o facilitación de esta ).

Son delitos de lesa humanidad los cometidos con ataques generalizados o sistemáticos contra población civil por razón de pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.

Es delito generar esclavitud entendiendo por esclavitud la situación de la persona sobre la que otro ejerce, incluso de hecho, todos o algunos de los atributos del derecho de propiedad, como comprarla, venderla, prestarla o darla en trueque.

Algunos delitos de los aquí expresados pueden colisionar con el derecho a la libertad ideológica, expresión o información al no existir censura para poder editar y vender libros de naturaleza xenófoba que cuestionen hechos históricos, genocidios, guerras que han provocado exterminios. La prueba sobre la intencionalidad dolosa deberá ser prácticamente siempre indiciaria. y se deberá acreditar con hechos ciertos acreditados mediante prueba directa de cargo, que la mayor de las veces no pueden ser más que conferencias continuadas en el tiempo por personajes significativos de ideologías extremas. Parafernalia que suele presidir este tipo de conferencia y que se pueda probar una incitación indirecta a la comisión de genocidio, sin entenderse por ello la mera adhesión ideológica a una posición política amparada en el art 16 y 20 de la C.E. Surge cuando la justificación de tan abominable delito incita indirectamente a su perpetración. Que suele ser cuando se pretende presentar como justo o se  busca provocar el odio a grupos con referencia a su color, raza, origen nacional o cuando la conducta busca finalmente conseguir en el receptor comportamientos o expresiones vejatorias, ofensivas y humillantes contra estos grupos.

Tratándose de juicios de valor, sí resulta posible apreciar el citado elemento tendencial en la justificación pública del genocidio por la especial peligrosidad de delitos tan odiosos y que ponen en riesgo la esencia misma de nuestra sociendad – no olvidemos que se conciben y desarrollan gradualmente con otros actos y verbalizaciones en su origen muy indetectables-. Debiéndose permitir que sin quebranto del derecho a la libertad de expresión, se castigue la justificación pública de este delito cuando opere como incitación indirecta a su comisión, sin incluirse nunca la mera adhesión ideológica a posiciones políticas de cualquier tipo, que resultaría plenamente amparada por la Constitución.

El indicio de delito perseguible sería la conducta consistente en presentar como razonable, ecuánime y honrado que se busque alguna suerte de provocación al odio hacía determinados grupos definidos mediante la referencia a su color, raza, religión u origen nacional o étnico y cuando se busque idéntica finalidad con comportamientos o expresiones absolutamente vejatorias, ofensivas u oprobiosas contra los mismos"de tal manera que" en palabras del Alto Tribunal representen un peligro cierto de generar un clima de violencia y hostilidad que puede concretarse en un auténtico discurso al odio.

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