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19/03/2024. 10:25:27

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Las funciones del criminólogo y su importancia en las instituciones penitenciarias

EL criminólogo, no solo tiene cabida dentro de nuestras instituciones penitenciaras, (IIPP, en adelante) sino que es una pieza fundamental. La figura del criminólogo es una de las profesiones todavía desconocidas dentro del mundo jurídico de nuestro país. Sin embargo, el criminólogo cumple una función social muy importante dentro las IIPP, en el Cuerpo Superior de Técnicos de las IIPP, como Jurista-Criminólogo , si bien no hay una regulación en una única norma, por lo que para su estudio debemos acudir a diferentes y normativa.

Las funciones del criminólogo y su importancia en las instituciones penitenciarias

En la Disposición Final Decimoctava del  RD Ley 20/11 de 30 diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que modifica la Ley 39/70 establece la figura del Criminólogo como especialista del Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP bajo la especialidad jurídica de ciencias de la conducta y gerenciales. En este precepto se le atribuye la función de dirección e inspección de las IIPP, centros, servicios, así como la observación, clasificación y tratamiento de la población reclusa y aquellas otras competencias que la ejecución penal determine.

Las funciones del Criminólogo[1] vienen desglosadas en el art. 281 del Reglamento Penitenciario de 1981, que mantuvo su vigencia tras la entrada en vigor del Reglamento Penitenciario  de 1996, hasta que las IIPP desarrollen nueva regulación al respecto.  Asimismo vemos que el término Criminólogo aparece en diversos artículos del Reglamento Penitenciario de 1996, de 9 de febrero: arts. 20.2, 273,  274, 276 y 278. Igualmente,  contamos  con  la alusión a la función del Jurista o Criminólogo en diferentes Circulares e Instrucciones de la Secretaria General de IIPP, donde hablan de las funciones que éstos deben desarrollar.. Así, podemos citar las siguientes Instrucciones:

    1. Instrucción 9/2007, sobre clasificación y destino de penados.

    2. Instrucción 18/2005 de procedimiento de expulsión de internos.

    3. Instrucción 16/11 sobre el protocolo de atención individualizada a internos en el medio penitenciario.

    4. Instrucción 14/2011, sobre el protocolo de acogida al ingreso.

De la lectura del  precitado art.  281 podemos ver que las funciones del Criminólogo se dividen en dos grandes apartados:

    A. Funciones de programación y ejecución del tratamiento penitenciario. Elaborar informes para la clasificación de los reclusos y obtención de beneficios penitenciarios y suspensión de penas.

    B. Funciones de asesoramiento jurídico. Elaboración de informes para las IIPP, centros y Directores,  y para los propios reclusos para la defensa de sus intereses conforme el art. 242 del Reglamento Penitenciario de 1996, pues éste puede designar a la persona que desee para ejercer recursos contra sanciones impuestas[2].

En conclusión y de una manera  concisa  podemos decir que el Criminólogo realiza un  pronóstico de conducta futura  del recluso analizando los  factores criminógenos y necesidad de pena, protección de la víctima, y medios de intervención orientados a la reinserción social, para adoptar una decisión adecuada en relación con la clasificación del recluso, la concesión o denegación de beneficios penitenciarios y la posible suspensión de la ejecución de las penas, por lo que a todas luces, y sin ningún género de dudas, el Criminólogo tiene cabida  en las IIPP, siendo no una posibilidad, sino una necesidad.



[1] OLLERO PERÁN, J.E. Diario La Ley, Nº 8550, Sección Tribuna, 29 de Mayo de 2015,

[2] Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sentencia 5/2008 de 21 Ene. 2008, Rec. 1314/2005 que establece que: "en virtud de lo dispuesto en el art. 242 del  Reglamento penitenciario, el asesoramiento para la defensa del incurso en el expediente puede ser realizada no solamente a través de Abogado (aunque su intervención no sea preceptiva), sino también valiéndose del consejo de un funcionario, normalmente el Jurista Criminólogo del centro penitenciario.

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